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Advertida omisión en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de fecha 15 de agosto de 1979, páginas 19196 y 19197, se transcribe a continuación integro y debidamente rectificado el punto 2 del anexo que es el afectado:
2. Por humedad.
Porcentaje por humedad (en peso) |
Porcentaje sobre precio de garantía contractual |
---|---|
Bonificaciones | |
Inferior al 7 por 100. | 1,00 |
Depreciaciones | |
Del 8,01 al 0 por 100. | 1,00 |
Del 9,01 al lo por 100. | 2,30 |
Del 10,01 al 11 por 100. | 3,50 |
Del 11,01 al 12 por 100. | 4,60 |
Del 12,01 al 13 por Ido. | 6,30 |
Del 13,01 al 14 por 100. | 7,70 |
Superior al 14 por 100. | Anormal |
El cuadro anterior es válido para el girasol y el cártamo; en el caso de la colza no se aplicará depreciación cuando el contenido de humedad esté comprendido entre el 8,01 y el 9 por 100; en los demás casos es válido el cuadro para la colza.
3. Por contenido graso.
0,60 ptas/kg. de grano por cada 1 por 100 de contenido graso arriba o abajo del establecido en el artículo primero.
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