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El artículo veintiuno, uno, cuarto, de la Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, autorizó al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emitiese cédulas para inversiones hasta una cifra máxima de doscientos diez mil millones de pesetas para financiar la dotación del Tesoro al Crédito Oficial y atender los reembolsos de cédulas que se produjeran en base a lo establecido en los respectivos cuadros de amortización.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se eleva hasta doscientos diez mil millones de pesetas el límite que para la emisión de cédulas para inversiones, durante el año mil novecientos setenta y nueve, establecía el Real Decreto ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dos de febrero. La emisión de las citadas cédulas se efectuará por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantías que juzgue convenientes.
Las cédulas para inversiones que se emitan devengarán el interés del seis y medio por ciento anual, se amortizarán en el plazo de diez años, contados a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión, y tendrán las demás características que señalan las Ordenes ministeriales de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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