Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19634

Real Decreto 1941/1979, de 20 de julio, por el que se crean, por segregación, los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Canarias y Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18723 a 18723 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/1941

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales se ha dirigido al Ministerio de Industria y Energía a fin de solicitar la tramitación de reforma del artículo cuarto de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de veintinueve de septiembre de mil noveciento setenta y dos.

La reforma solicitada consiste en la creación, por segregación, de los Colegios de Ingenieros Industriales de Canarias y Baleares, con ámbito territorial en las islas de idéntico nombre y que hasta la fecha, con carácter de Delegación, dependían de los Colegios de Madrid y Valencia, respectivamente.

Reuniendo ambas solicitudes los requisitos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales, de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, modificada por la de veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y considerándose plenamente justificadas las segregaciones instadas en razón al desarrollo industrial de las islas afectadas y a la importancia del colectivo de profesionales que atienden al mismo, procede resolver, de conformidad con lo interesado en las solicitudes mencionadas,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se aprueban las segregaciones de las Delegaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, pasando a formar ambas el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias y de la Delegación de Baleares del Colegio de Valencia, transformándose aquélla en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.

Dos. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias abarca las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Su capitalidad será compartida en la forma que establezcan sus Estatutos particulares, entre las capitales de las provincias afectadas.

Tres. El Colegio de Ingenieros Industriales de Baleares abarca la provincia de Baleares. Su capitalidad queda establecida en Palma de Mallorca.

Artículo 2.

Queda modificado el artículo cuarto de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos, en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 09/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de los Estatutos Generales aprobados por Orden de 29 de septiembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1437).
  • CITA:
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid