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Por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, se suprimió la Escala Directiva y se declaró a «extinguir» la Escala Técnica-Administrativa del Instituto Nacional de la Vivienda, creándose, al mismo tiempo, la Escala Técnica, quedando en consecuencia modificada la plantilla presupuestaria del citado Organismo en el mismo acuerdo del Consejo de Ministros.
Esta modificación de la plantilla presupuestaria exige regular y precisar la naturaleza y funciones de la nueva Escala, y los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en la misma y las normas de integración aplicables al personal de carrera perteneciente a las Escalas preexistentes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y a propuesta de la Presidencia del Gobierno previos los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A la Escala Técnica le corresponden las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Para el ingreso en la Escala se exigirá título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica.
Uno. El ingreso en la Escala Técnica, a que se refiere el artículo anterior, se realizará mediante oposición libre.
Dos. No obstante lo expuesto en el apartado uno, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo octavo del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, podrá dictar las normas necesarias para el acceso, a través de pruebas restringidas, de los funcionarios de carrera del Instituto Nacional de la Vivienda a la Escala Técnica.
Se integrarán en la nueva Escala Técnica a los funcionarios de carrera actualmente pertenecientes a la Escala Técnico-Administrativa que posean título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica.
Los funcionarios de carrera pertenecientes en la actualidad a la Escala Técnico-Administrativa del Instituto Nacional de la Vivienda, declarada «a extinguir», por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, que no se integren en la nueva Escala Técnica continuarán en aquélla, conservando la posibilidad de acceder a todos aquellos puestos que les reconoce la legislación vigente.
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar, si fuera necesario, mediante Orden ministerial, las normas de desarrollo de este Real Decreto.
Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO
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