Content not available in English
Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» números 201, 202, 203, 204, 205 y 206, de fechas 22, 23, 24, 25, 27 y 28 de agosto de 1079, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el párrafo primero de la disposición final, donde dice: «El plazo de entrada en vigor de cuanto se dispone en los artículos cuarto, quinto y sexto del presente Real Decreto será de un año.», debe decir: «El plazo de entrada en vigor de cuanto se dispone en los artículos cuarto, quinto v sexto del presente Real Decreto será de un año y el de los artículos séptimo y octavo de seis meses, a partir de la fecha de su publicación».
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid