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El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos somete a la aprobación del Gobierno una modificación parcial de su Reglamento, de conformidad con lo establecido en los artículos sexto, dos y cinco; noveno, uno, b), y disposición transitoria primera de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, modificada por Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, sobre colegios profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la modificación del párrafo segundo del artículo diecinueve del Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, cuya nueva redacción será la siguiente:
«Los Tesoreros de los Colegios estarán obligados a girar al del Consejo General las cantidades que asigne la Asamblea General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a cada uno de dichos Colegios y en los plazos que asimismo determine la citada Asamblea. Igualmente estarán obligados a enviar, al finalizar cada trimestre, una relación nominal jurada de los colegiados inscritos.»
Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
JUAN ROVIRA TARAZONA
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