Contenu non disponible en français
Por el Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, fue creada una Comisión Interministerial para planificar la integración en las Universidades estatales de los Colegios Universitarios adscritos, en la que presidida por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia figuran representantes de este Ministerio y de los de Hacienda, Interior y Presidencia del Gobierno.
Posteriormente, el Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, ha modificado sustancialmente las competencias de los Ministerios del Interior y de Educación y Ciencia, con la creación de los Ministerios de la Administración Territorial y de Universidades e Investigación que han venido a asumir las funciones que aquellos ejercían en materia de Administración Local y de Centros Universitarios respectivamente.
Tal modificación exige necesariamente actualizar la composición de la Comisión Interministerial de referencia, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Administración Central del Estado por el mencionado Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, así como la remisión del plazo inicial señalado para su actuación al momento en que se dispone su nueva composición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La Comisión Interministerial para planificar la integración en las Universidades estatales de los Colegios Universitarios adscritos creada por Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, quedará integrada, bajo la presidencia del Subsecretario de Universidades e Investigación, o Director general en quien delegue, por tres representantes de cada uno de los Ministerios de Presidencia del Gobierno, Hacienda, Administración Territorial y Universidades e Investigación.
El plazo de la propuesta al Gobierno de las medidas necesarias para planificar la integración mencionada por parte de dicha Comisión será de seis meses a partir de la publicación del presente Real Decreto.
La Comisión Interministerial podrá organizar sus trabajos en Subcomisiones o Ponencias, así como recabar las colaboraciones que, con carácter ocasional o permanente estime oportunas.
En el plazo de dos meses a partir de la publicación de las normas acordadas por el Gobierno las Entidades titulares podrán dirigir las solicitudes de integración al Ministerio de Universidades e Investigación, a través del Rectorado de las correspondientes Universidades, el cual, oída la Junta de Gobierno, elevará la solicitud con su informe, para la emisión del preceptivo dictamen por la Junta Nacional de Universidades y posterior tramitación.
Queda autorizado el Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las normas oportunas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Queda derogado el Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero.
Dado en Madrid a 8 de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid