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Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Sabadell es, principalmente, una de las ciudades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, con la observación que se incluye en el artículo quinto sobre futura división material de ambos Registros de nueva creación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Sabadell, con las denominaciones de Sabadell y de Cerdanyola del Vallés, con capitalidad en las respectivas poblaciones, desempeñado cada uno por dos titulares provisionalmente en régimen de división personal, y con atribución de la oficina liquidadora correspondiente a su Distrito Hipotecario.
El Registro de la Propiedad de Sabadell estará integrado por los términos municipales de Sabadell, Santa María de Barbará, San Quirico de Tarrasa, Castellar del Valles, Poliñá, Palau de Plegamans, Sentmenat y Santa Perpetua de Moguda.
El Registro de la Propiedad de Cerdanyola del Vallés estará constituido por los municipios de Monteada Reixach, Cerdanyola del Valles y Ripollet, así como por el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha en que quede ejecutada la división del Registro de la Propiedad de Sabadell, el expresado Centro directivo formulará propuesta de división material de los nuevos Registros de Sabadell y de Cerdanyola del Vallés, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formación y experimentación de una estadística registra! separada para cada término municipal de dichos Distritos Hipotecarios y, en su caso, a la división en Secciones.
Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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