Contido non dispoñible en galego
Modificadas por Real Decreto seiscientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo, las tarifas de transporte aéreo del correo por líneas interiores de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», resulta necesario que tales prestaciones se satisfagan a los mismos precios o tarifas unitarias de «Aviación y Comercio, S. A.», en los casos en que esta Compañía preste servicios de tal índole.
En su virtud a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Las tarifas de transporte aéreo del correo contenidas en el Real Decreto seiscientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo, para el pago a la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», de los transportes de correo realizados por sus líneas interiores, regularán también los servicios de análoga naturaleza prestados por la Compañía «Aviación y Comercio, S. A.», con la misma efectividad que el citado Real Decreto estableció, o sea, la de primero de abril del año en curso.
Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán las órdenes oportunas para el adecuado desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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