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La Orden de veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y uno del Ministerio de la Gobernación, en aplicación de los artículos séptimo y octavo del Decreto de diez de marzo anterior, creó la Junta Nacional para la Reconstrucción de Templos Parroquiales a la que se atribuye competencia para ordenar e informar los proyectos de reconstrucción; para proponer la constitución de Juntas Diocesanas y Locales, y para aprobar y vigilar la recaudación y administración de los fondos destinados a dichos fines.
Integrada dicha Junta en el Ministerio de la Vivienda por el Decreto-ley de veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y siete, ha venido interviniendo de una manera eficaz y decisiva en la distribución de los créditos que le eran asignados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Superadas las circunstancias que motivaron la creación de dicho Organo, y establecida una nueva regulación de las relaciones económicas entre la Iglesia Católica y el Estado, se considera cumplida la misión encomendada a la Junta Nacional de la Reconstrucción de Templos Parroquiales, y procedente la supresión de la misma como Organo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Departamento en el que actualmente se halla integrada por haber asumido las funciones del anterior Ministerio de la Vivienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa aprobación e la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se derogan el articulo séptimo del Decreto de diez de marzo de mil novecientos cuarenta y uno y demás disposiciones concordantes que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, suprimiéndose la Junta Nacional de Reconstrucción de Templos.
Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo
JESUS SANCHO ROF
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid