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El artículo sesenta y uno del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, establecía que las funcionarias que contrajeran matrimonio pasarían a la situación de excedencia especial, sin que en tal situación devengaren derecho alguno, y aunque al amparo de la Ley cincuenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, sobre derechos civiles, políticos y profesionales de la mujer, el Decreto trescientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y dos, de uno de marzo, derogó el citado precepto, no fue objeto de regulación alguna esa interrupción forzosa en la carrera administrativa de las funcionarias afectadas, que, por consiguiente, continúan sufriendo una injusta discriminación que no existe en otras esferas de la Administración y que, una vez promulgada la Constitución, razones legales, además de las de justicia y equidad, exigen que desaparezca.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A efectos de antigüedad, ascensos y trienios, las Corporaciones Locales reconocerán a aquellas de sus funcionarías que pasaron a la situación de excedencia especial por imperativo del articulo sesenta y uno, uno, del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, y qué hayan reingresado o reingresen en el futuro al servicio activo, el tiempo comprendido desde la fecha en que pasaron a tal situación y el primero de enero de mil novecientos sesenta y dos.
Los derechos pasivos que procedan y que sean imputables al periodo de tiempo en que estuvieron en situación de excedencia especial serán a cargo de la Corporación.
A las funcionarias que hayan cumplido la edad de jubilación en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto se les reconoce, a efectos de mejora de las prestaciones, y con cargo a la Corporación, el período de tiempo señalado en el artículo primero, salvo que hubieran alcanzado la edad de jubilación antes de primero de enero de mil novecientos sesenta y dos, en cuyo caso solo se les reconocerá desde que pasaron a la situación de excedencia especial hasta que cumplieron la edad de jubilación.
La Dirección General de Administración Local dictará las, normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid