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El Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En el periodo comprendido entre los días once de abril y diez de julio, ambos inclusive, del presente año seguirá vigente la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios establecidos a la importación de alcohol etílico, no vínico, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, clasificado en la partida veintidós, punto, cero ocho A del Arancel de Aduanas; suspensión que fué dispuesta por Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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