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Documento BOE-A-1979-12293

Real Decreto 1095/1979, de 4 de abril, sobre el régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los Centros Asociados a la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10718 a 10718 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/1095

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Nacional de Educación a Distancia se apoya en una infraestructura territorial constituida por una red de Centros Asociados a ella que, mediante los medios personales y materiales facilitados exclusivamente por las Entidades públicas o privadas que los financian con cargo a sus propios fondos y absoluta independencia del presupuesto de la Universidad, garantizan la acogida, orientación y asistencia pedagógica de los alumnos.

El extraordinario crecimiento experimentado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia desde su reciente creación ha desbordado en buena parte las posibilidades iniciales de muchas de las entidades patrocinadoras de los Centros existentes, amenazando incluso, en algunos casos, el regular funcionamiento de los mismos. Ello unido a la necesidad de racionalizar la red nacional de Centros Asociados, creados en circunstancias muy diversas, justifica la conveniencia de arbitrar fórmulas que permitan a determinados Centros hacer frente a sus crecientes responsabilidades, asegurando su funcionamiento eficaz y facilitando, al propio tiempo, a la Universidad el imprescindible margen de maniobra para emprender la tarea de reordenar y racionalizar su infraestructura territorial a través de una adecuada política de convenios en los que se equilibren debidamente, los compromisos v las posibilidades materiales de las Entidades patrocinadoras con las necesidades del servicio público.

Se inicia de este modo una etapa de consolidación definitiva de esta Universidad en la que, a pesar de su reciente creación y de sus limitados medios, tienen puesta su confianza muchos miles de estudiantes, que en su inmensa mayoría compatibilizan el estudio con el trabajo. De otra parte, se arbitra de modo inmediato, siquiera sea con carácter provisional, una fórmula que permita a la Universidad afrontar la renovación de los convenios suscritos hace seis años y cuyo vencimiento es inminente.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe de la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno Los convenios que suscriba la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los Patronatos promotores de los Centros Asociados a la misma podrán prever el otorgamiento de ayudas económicas a dichos Centros, siempre que el nivel de compromisos y responsabilidades asumidas por éstos supere los mínimos que se establecen en el artículo siguiente.

Dos. Las ayudas económicas a que se hace referencia en el párrafo anterior se otorgarán con cargo a los presupuestos de la Universidad que incluirán al efecto, a partir de mil novecientos ochenta, un crédito específico para estos fines cuya cuantía total no podrá ser superior al diez por ciento de aquéllos.

Artículo 2.

Uno. Los convenios de asociación contendrán, al menos, las siguientes cláusulas:

– Obligaciones asumidas por los Centros en orden al establecimiento y desarrollo de las distintas enseñanzas, que serán, al menos, la mitad de las que la propia Universidad imparta.

— Número mínimo de alumnos que se comprometen a aceptar cualquiera que sea su régimen, con cargo exclusivamente a sus propios fondos. Dicho número no podrá ser inferior a quinientos en ningún caso, cualquiera que sea la naturaleza, comarcal, regional o institucional, del Centro de que se trate.

— Número mínimo de Profesores-tutores que se comprometen a sostener con cargo a sus propios fondos, que no podrá ser inferior a uno por cada uno de los Departamentos de la Universidad.

— Medios materiales que pondrán a contribución para el cumplimiento de sus funciones y entre ellos, como mínimo, una biblioteca básica constituida por las obras generales más significativas de cada una de las disciplinas comprendidas en su cuadro de enseñanzas, un laboratorio por cada una de las carreras experimentales que así lo requieran v el número de Aulas necesario en función del mínimo de alumnos que se comprometen a aceptar.

Dos. Estos compromisos tendrán carácter de mínimos a efectos de lo dispuesto en el artículo uno.

Artículo 3.

Uno.  La cuantía concreta de las ayudas se precisará en los convenios correspondientes en proporción a la entidad de los compromisos y obligaciones que en cada caso suman los Centros de que se trate.

Dos. A estos efectos, la Junta de Gobierno elevará al Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación el baremo que servirá de base al otorgamiento de las referidas ayudas.

Disposición adicional

Uno. A la entrada en vigor del presente Real Decreto se renegociarán en base al mismo los convenios de asociación suscritos entre la UNED y sus distintos Centros actualmente en funcionamiento.

Dos. Los Estatutos de la UNED establecerán con carácter definitivo las bases a que en el futuro habrán de ajustarse las relaciones entre ésta y los distintos Centros Asociados.

Tres. Se incluirá en el presupuesto de la Universidad Nacional de Educación a Distancia un crédito específico para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en la cuantía indicada en el artículo uno del mismo.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 12/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1979
  • Fecha de derogación: 11/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1995-19101).
  • SE MODIFICA el párrafo 1 del art. 1 y al art. 2 por Real Decreto 3387/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-2544).
Materias
  • Enseñanza a Distancia
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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