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El Real Decreto mil seiscientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de julio, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve, determina, en su disposición final cuarta, que la vigencia del mismo finalizará el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Dado que los precios de los productos agrarios regulados no han sido aún aprobados por el Gobierno, y que estos precios servirán de base para el establecimiento de las correspondientes normas, objeto del Real Decreto de regulación de la campaña mil novecientos setenta y nueve-ochenta, se hace necesario retrasar la publicación de éste, y prorrogar la vigencia del Real Decreto primeramente citado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, y de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se prorroga la vigencia del Real Decreto mil seiscientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de julio, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve, hasta la entrada en vigor del Real Decreto que regule la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y nueve-ochenta.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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