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El Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, estableció las basees desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo, en régimen de fabricación mixta.
Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de penetraciones eléctricas para reactores nucleares.
La fabricación de estas penetraciones eléctricas presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.
Para la fabricación de las citadas penetraciones eléctricas es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.
La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del sesenta por ciento como mínimo.
El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo cuarto, dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el- mismo es necesario que se apruebe por Decreto una resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.
Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste, y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria resolución-tipo para la fabricación de penetraciones eléctricas para reactores nucleares.
En atención a la importancia que la fabricación mixta de estas penetraciones presenta para la industria española y con objeto de lograr la continuidad del marco legal que ampara la construcción de las mismas, se considera conveniente que el presente Real Decreto surta efectos a partir de la caducidad de la resolución-tipo otorgada por Decreto dos mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, es decir, de cinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se conceden los beneficios de fabricación mixta prevista en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de penetraciones eléctricas para reactores nucleares, con un grado mínimo de nacionalización del sesenta por ciento.
Las partes, piezas y elementos auxiliares que se requiera importar, para ser incorporados a la fabricación nacional, gozarán de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les correspondan.
En cada autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se de tallarán en forma suficiente, las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Rea! Decreto.
En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de las penetraciones eléctricas objeto del presente Real Decreto, no excederá en su totalidad del cuarenta por ciento.
Se entenderá por grado de nacionalización, el porcentaje del valor incorporado nacional respecto al valor total.
A efectos de su cálculo, se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sea necesaria.
A los efectos de cálculo de porcentajes se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional y que a su importación hayan quedado nacionalizados, siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales,
Las autorizaciones particulares que se otorguen con base en está resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.
A partir del momento en que entre en vigor la primera autorización particular para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de las penetraciones eléctricas a que se refiere esta resolución-tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de las mismas a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial, y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.
Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar autorizaciones particulares, con base en esta resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio, resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente resolución-tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.
Se autoriza a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para que establezca en las autorizaciones particulares que conceda, si procede, los ordenamientos necesarios para hacer viable el plan financiero aplicable a cada fabricación mixta, de penetraciones eléctricas para reactores nucleares.
La presente resolución-tipo tendrá una vigencia de diez años, a partir del cinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho. Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid