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Ante los buenos rendimientos obtenidos en la cosecha de cereales pienso se adoptaron medidas encaminadas a fomentar su consumo, que es necesario completar con la finalidad de que quede asegurado en condiciones estables hasta final de campaña.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto queda sin aplicación lo dispuesto en el punto dos del artículo primero del Real Decreto mil seiscientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
encargado del Despacho,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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