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El Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, creó el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, integrándose con posterioridad en el Ministerio de Cultura en virtud del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Por el mismo Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, se determinó, como titulación exigible para ingreso en este Cuerpo, la de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondiéndole, en aplicación de lo dispuesto en el artículo terrero de dicho Real Decreto-ley, el nivel de proporcionalidad ocho.
No obstante, el artículo primero del Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, dispone que las retribuciones complementarias mantendrán durante mil novecientos setenta y nueve la estructura y cuantías vigentes en mil novecientos setenta y ocho razón que aconseja la asignación del oportuno coeficiente a este Cuerpo, a efectos de poder determinar las que puedan corresponderle.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
DISPONGO:
A fin de poder determinar las retribuciones complementarias correspondientes a los funcionarios componentes del Cuerpo de Ayudantes de Archivos. Bibliotecas y Museos en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, y en el articule primero del Real Decreto-ley cincuenta mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, se le asigna el siguiente coeficiente, de acuerdo con la Ley treinta y uno/ mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo:
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos: Coeficiente, tres coma tres.
Los efectos económicos derivados de esta disposición, se aplicarán a partir de la fecha de la integración en el Cuerpo de Ayudantes de los Funcionarios procedentes del Cuerpo Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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