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La situación de desabastecimiento que padece transitoriamente el mercado nacional de carnes aconseja que se conceda una bonificación en el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de pollitos y huevos para incubar.
Por todo lo cual, en uso de la facultad que concede al Gobierno el apartado c) del punto uno del artículo diecisiete del texto refundido del Impuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, de forma que el tipo impositivo resultante aplicable sea el uno y medio por ciento, a los pollitos de menos de una semana y a los huevos para incubar, comprendidos respectivamente en las partidas 01.05 A-3-a y 04.05 A del vigente Arancel de Aduanas.
La bonificación de que se trata estará vigente durante dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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