Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de fecha 27 de enero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 2095, las siguientes:
Artículo tercero, uno, donde dice: «... liquidación dé deudas y amortización de las operaciones...», debe decir: «... liquidación de deudas y autorización de las operaciones...».
Principio del artículo séptimo, donde dice: «La ordenación de gastos de las consignaciones de los presupuestos prorrogados se sujetarán,...», debe decir: «La ordenación de gastos de las consignaciones de los presupuestos prorrogados se sujetará,...».
Líneas seis y siete del párrafo a) del artículo séptimo, donde dice: «Real Decreto-ley setenta/mil novecientos setenta y ocho,...», debe decir: «Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho,...».
En la página 2096, segunda columna, artículo decimoquinto, uno, línea catorce, donde dice: «uno de noviembre y treinta y uno de diciembre siguiente,...», debe decir: «uno de noviembre y treinta y uno de octubre siguiente, ...».
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