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El artículo primero de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, determina de aplicación supletoria en las Elecciones Locales las normas contenidas en el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo.
La disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley determina que las vacantes que se produzcan en las Corporaciones Locales como consecuencia de las inelegibilidades establecidas en el mismo no afectarán al cómputo de miembros de derecho de las mismas, a los efectos de los quórum de constitución y votación exigidos por las disposiciones legales.
Si bien la Ley de Elecciones Locales no incluye entre las inelegibilidades a que se refiere su artículo séptimo a los miembros de las Corporaciones Locales, su disposición transitoria quinta establece el cese automático de aquellos incluidos en alguna de las condidaturas que se presenten, por lo que se estima necesaria la aplicación a estos supuestos de lo previsto en el Real Decreto-ley sobre normas electorales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, respecto de las Elecciones Generales, las vacantes que se produzcan en las Corporaciones Locales y demás Organos colegiados como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales, tampoco afectarán al cómputo de los miembros de derecho de unas y otros a los efectos de los quórum de constitución y votación que en cada caso sean exigidos por las disposiciones legales.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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