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Con el fin de evitar posibles situaciones de desabastecimiento de alcohol etílico en los próximos meses, es conveniente facilitar la importación del no vínico, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, por lo que es aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En el periodo comprendido entre los días once de enero y diez de abril, ambos inclusive, del presente año, se suspende totalmente la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de alcohol etílico no vínico y sin desnaturalizar de graduación superior a noventa y seis grados, clasificado en la partida veintidós punto cero ocho A del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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