Edukia ez dago euskaraz
El Real Decreto mil setecientos ochenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, por razones de tipo coyuntura!, dispuso la suspensión parcial durante tres meses de los derechos arancelarios de normal aplicación; suspensión que fue prorrogada hasta el día veintinueve de enero por Real Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho,
Por continuar las razones y circunstancias que determinaron la citada suspensión, es aconsejable prorrogarla por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se prorroga sin solución de continuidad hasta el día veintinueve del mes de abril próximo la suspensión parcial de aplicación de los derechos arancelarios que fue dispuesta por Real Decreto mil setecientos ochenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, cuyas estipulaciones continuarán vigentes en el nuevo período de prórroga.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio v Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril