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El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estima conveniente prorrogar determinado contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto tres mil quinientos diez/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, para algodón sin cardar ni peinar.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día primero de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, el plazo de vigencia del contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto tres mil quinientos diez/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, para la importación de algodón sin cardar ni peinar, de la partida arancelaria cincuenta y cinco punto cero uno, manteniéndose sin variación la cuantía fijada para el mismo.
La distribución de este contingente se realizará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, entre los importadores que justifiquen haber realizado previamente exportaciones de fibra de algodón nacional, sin poder sobrepasar dichas cantidades exportadas. La Dirección General de Política Arancelaria e Importación hará constar en la correspondiente Licencia de Importación la circunstancia de haber quedado afectas al beneficio del contingente.
La Dirección General de Aduanas, y la de Política Arancelaria e Importación, adoptarán cada una en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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