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Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21/12/1977.
Entrada en vigor:
22/12/1977
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-30731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/12/01/3261/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/1977»

El artículo sexto da la Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de mayo, de Ordenación de los Cuerpos Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios, dispone que por el Gobierno se acomodará la titulación y demás requisitos exigibles para el ingreso en los restantes Cuerpos penitenciarios, en la medida en que resulten necesarios, delimitando sus correspondientes funciones.

Al cumplimiento de dicho mandato se encamina la presente disposición, en la que se contienen normas que, como las que determinan el nivel de titulación de los diversos Cuerpos y la delimitación de funciones de los Cuerpos Especiales, de no remitirse al Gobierno la regulación, como se ordena, deben promulgarse con disposición con rango de Ley, según el artículo Sexto del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo; y otras, como el nombramiento de funcionarios en prácticas y la edad de jubilación de los distintos Cuerpos y plazas, de naturaleza propiamente reglamentaria, conforme, respectivamente, al artículo primero del Decreto mil trescientos quince/mil novecientos setenta y dos, de diez de marzo, y al artículo treinta y nueve del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles.

Dentro, pues, de los límites conferidos por el mandato se regulan las condiciones generales para el ingreso en los diversos Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria, se modifica el nivel de titulación para el acceso a los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino, a fin de ponerlo en consonancia con el exigido para el Cuerpo de Ayudantes, y se requiere para el ingreso como Maestro de Taller el título académico correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado, teniendo en cuenta las múltiples funciones, docentes, administrativas, técnicas, comerciales y penitenciarias, que han de desempeñar estos funcionarios.

Igualmente se concretan las funciones de los funcionarios de los Cuerpos Especiales, cuya regulación, aparte de exigirla el mandato arriba indicado, deviene necesaria por las asignadas a los del Cuerpo de Ayudantes en su Ley reguladora, de una parte, y por las conferidas al Cuerpo Técnico en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, de otra.

Por último, se regulan el sistema de selección y el nombramiento de funcionarios en prácticas, distinguiendo las directrices del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles, y la edad de jubilación forzosa de los funcionarios de los diversos Cuerpos y plazas no escalafonadas de la Administración Penitenciaria,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el informe de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con al dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. La selección de aspirantes a ingreso en los Cuerpos y plazas de Instituciones penitenciarias se realizará en la forma establecida en el artículo séptimo de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre.

Dos. Los candidatos que hayan superado la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos que correspondan en cada momento con arreglo a la normativa vigente, y deberán seguir con resultado satisfactorio un curso selectivo teórico-práctico en la Escuela de Estudios Penitenciarios.

Artículo segundo.

Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se reservarán para su provisión en turno restringido, mediante las pruebas selectivas que se establezcan:

a) La mitad de las vacantes que se produzcan en los Cuerpos Técnico, Facultativo de Sanidad, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Profesores de Enseñanza General Básica, para los funcionarios de cualquiera de los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria que posean la correspondiente titulación.

b) El sesenta por ciento de las vacantes de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios de las Escala Masculina y Femenina, respectivamente.

Dos. Las vacantes que quedaren desiertas en el turno a que se refiere el número anterior acrecerán al turno libre.

Artículo tercero.

Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaria será necesario:

Primero. Ser español.

Segundo. Ser mayor de edad y no haber cumplido los treinta y un años para los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino y de Ayudantes, y los cuarenta y seis para los restantes Cuerpos y plazas no escalafonadas.

Del límite máximo de edad quedarán exceptuados los aspirantes que sean funcionarios de carrera de otros Cuerpos o plazas de la Administración Penitenciaria.

Tercero. Estar en posesión del título que para cada Cuerpo o plaza se exija en los artículos cuarto y quinto.

Cuarto. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Quinto. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, ni de la Administración Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Sexto. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

Artículo cuarto.

Uno. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, será preciso poseer título de Enseñanza Superior universitaria o técnica y acreditar los conocimientos de la especialidad de que se trate.

Los conocimientos especiales de quienes integran el Cuerpo serán: Criminología, Psicología, Pedagogía, Psiquiatría. Endocrinología, Sociología y Moral.

En las Órdenes en que se convoquen pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico se determinarán los títulos, diplomas o documentos cuya posesión sea necesaria para poder concurrir a las mismas.

Dos. Para el ingreso en los Cuerpos Especiales Masculino y femenino se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Titulado de Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Tres. Para ingresar en los Cuerpos Facultativo de Sanidad Penitenciaria y de Ayudantes Técnicos Sanitarios se precisará, respectivamente, ser Licenciado en Medicina y Cirugía, Ayudante Técnico Sanitario o Practicante y estar en posesión del título del título que acredite la especialidad, para las plazas que se convoquen con tal carácter.

Cuatro. Para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias será preciso poseer la titulación y aptitud pedagógica requeridas para el ingreso en el Cuerpo Especial de Profesores de Educación General Básica.

Cinco. Para el ingreso en el Cuerpo de Capellanes de Prisiones se precisará reunir los requisitos exigidos en el apartado b) del artículo trescientos treinta y tres del Reglamento de Instituciones Penitenciarias.

Artículo quinto.

Para poder concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para la provisión de plazas no escalafonadas será necesario poseer el título específico para el ejercicio de la profesión correspondiente.

Los Maestros de Taller deberán poseer título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente en la rama correspondiente a las plazas que se hayan de cubrir.

Artículo sexto.

Uno. A los funcionarios de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias corresponde:

a) Realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso.

b) Velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, ateniéndose a las órdenes que reciban de sus inmediatos superiores.

c) Tener a su cargo la administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo, sin perjuicio de las de cooperación o trámite asignadas a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes.

Dos. También podrán desempeñar funciones da dirección e inspección en la forma que en el Reglamento de los Cuerpos Penitenciarios se determine.

Artículo séptimo.

La jubilación forzosa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias se declarará de oficio al cumplir setenta años de edad, si pertenece el funcionario a cualquiera de los Cuerpos Técnico, Facultativo de Sanidad, Capellanes, Profesores de Enseñanza General Básica, Ayudantes Técnicos Sanitarios o a plazas no escalalonadas; a los sesenta y cinco, si pertenece a los Cuerpos Especiales, Masculino y Femenino, y a los sesenta, si pertenece a cualquiera de las Escalas del Cuerpo de Ayudantes.

Artículo octavo.

Los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios tienen el deber de asistir a los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Estudios Penitenciarios con la periodicidad, características y finalidades que establezca la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid