Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto de 1 de octubre de 1858 declarando no ser necesario el título de Vizconde para la obtención de ningún otro título de Castilla, y más que expresa.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 292, de 19/10/1858.
Entrada en vigor:
19/10/1858
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Referencia:
BOE-A-1858-8874
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1858/10/01/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/10/1858»

Exposición á S. M.

SEÑORA: La augusta solicitud de V. M., á ejemplo de sus excelsos predecesores, ha mostrado siempre cuanta importancia debe darse á los títulos honoríficos y hereditarios que son precisos al recuerdo de las glorias nacionales, útiles al esplendor del Trono y propios para galardonar eminentes y repetidos servicios en las varias carreras del Estado. Y como el aprecio de tan alta y estimable merced decaería en cuanto se prodigase, fuerza es, Señora, impedirlo hasta donde aconsejen la prudencia y la pública utilidad, lo cual puede conseguirse hoy en gran parte solo con que V. M. se digne decretar justas y sencillas aclaraciones sobre los títulos de Vizconde.

Costumbres de gerarquía heráldica primero, y disposiciones legales después, establecieron que con el referido título se honraran los primogénitos de las casas que poseían otros, mayores entonces en importancia y prerogativas. No podía ascenderse al Condado ni al Marquesado sin haber obtenido la distinción titular de Vizconde; pero las mudanzas de los tiempos y el interes privado, siempre solícito é ingenioso en evitar dificultades y plazos legales, redujeron á mera fórmula esta disposición, y con el objeto de obtener á lo ménos los ingresos que en favor del Erario público producía la media anata, mandó el Sr. Rey D. Felipe IV, en Real Cédula de 3 de Julio de 1664, que no se despachara título de Marques ó Conde sino obteniendo primero el de Vizconde, el cual quedara cancelado sin que la parte pudiera usar de él, firmarse ni intitularse Vizconde.

Así se ha verificado hasta nuestros días. V. M. se dignó, con autorización de las Córtes del Reino, sustituir el impuesto especial sobre Grandezas y Títulos á la media anata que ántes pagaban, y declarar títulos de Castilla subsistentes por sí, tanto los Vizcondados que existían y que en lo futuro se concedieran, como las Baronías, que en su mayor parte habían sido títulos provinciales. Desde que se promulgó vuestro Real decreto de 28 de Diciembre de 1846 pudieron ya despacharse los diplomas de Marques y Conde sin necesidad del puramente formulario para la cancelación; pero sucedió, por la fuerza de la costumbre sin duda, que los decretos y cédulas en que se otorgaban tan distinguidas mercedes seguían conteniendo la designación de un Vizcondado, y como ya no se cancelaba este, han resultado en muchas ocasiones dobles para una misma persona las concesiones de títulos de Castilla. Nótase mucho, ademas, la frecuencia con que se acude solicitando rehabilitación de los Vizcondados que se cancelaron; y puesto que de no impedir semejantes aspiraciones se contarían en breve tantos de estos títulos cuantos de Conde y Marques, resulta, Señora, muy conveniente que V. M., pronta siempre á recompensar con tan insigne premio á quien de él fuere merecedor, impida á la vez toda especie de abuso en el punto de que se trata.

Para ello el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de presentar á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Dios guarde la importante vida de V. M. Madrid á 1.° de octubre de 1858.–SEÑORA.–A L. R. P. de V. M.–EI Ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernandez Negrete.

REAL DECRETO

Conforme con lo que Me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.

Con arreglo al espíritu del decreto fecha 28 de diciembre de 1846, se declara no ser necesario el título de Vizconde para la obtención de ningún otro título de Castilla.

Artículo 2.

Queda prohibida la rehabilitación de cualquier título de Castilla que se hallare cancelado.

Artículo 3.

Para nueva concesión de Vizcondado y de Baronía se necesitará justificar servicios personales (no premiados ántes con otras mercedes, distinciones ó ascensos) en favor de la nación y del Trono, así como las rentas y demas requisitos que exigen las leyes.

Artículo 4.

Cuando proceda, con arreglo á las mismas y á lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro de Gracia y Justicia no Me propondrá dos mercedes de título de Castilla en un solo decreto, aunque una de ellas sea la de Vizconde ó Barón, sino que se redactará un decreto para cada una.

Artículo 5.

La sola cualidad de primogénito ó presunto heredero de Duque, Marques o Conde no será condición bastante á solicitar, sin otros méritos ó servicios, título de Castilla.

Dado en Palacio á primero de octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho.–Está rubricado de la Real mano.–El Ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernandez Negrete.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid