Contido non dispoñible en galego
REAL DECRETO
En vista de las razones que me ha expuesto Mi Ministro de Gracia y Justicia acerca de la necesidad de adoptar una medida general que decida las reclamaciones pendientes de varios poseedores de títulos extrangeros y fije para lo sucesivo el carácter que deben tener y las circunstancias precisas para usarlos en los dominios de España, en conformidad con la práctica constante de la extinguida Cámara de Castilla y con lo informado con presencia de antecedentes por la Sección de Gracia y Justicia del Consejo Real, Vengo en decretar lo siguiente:
Todos los títulos concedidos por Monarcas y Gobiernos extrangeros, inclusos los otorgados por mi augusto Abuelo el Sr. D. Cárlos III como Rey de Nápoles, se reputarán siempre como extrangeros; su uso no atribuye ninguno de los derechos y prerogativas concedidos á los de Castilla; la sucesión se gobernará por las leyes particulares de la concesión ó por las generales del país en que esta se hizo.
No podrá usarse en España título alguno extrangero sin la competente autorización; y están obligados á obtenerla todos y cada uno de los sucesores en dichos títulos. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los Embajadores y Ministros y representantes de otras Córtes y los extrangeros transeúntes.
Para que se conceda la autorización ha de acreditar previamente cada interesado haber satisfecho en las oficinas de Hacienda pública el impuesto especial señalado á la gracia, sin que pueda dispensarse el pago de este impuesto por estar exentos los títulos del derecho de lanzas y media anata.
Dado en Palacio á veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.–Está rubricado de la Real mano.–El Ministro de Gracia y Justicia-Ventura González Romero.
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