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El Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, dispone en su artículo 2.6 que el organismo autónomo Instituto de la Juventud queda adscrito al departamento a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina como fines del Instituto de la Juventud la promoción de la igualdad de trato y oportunidades de la juventud; el fomento de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país; la ejecución como agencia nacional de los programas europeos Erasmus+ en sus líneas de educación no formal y Cuerpo Europeo de Solidaridad, o aquellos que los sustituyan; y propiciar, en colaboración con las restantes administraciones públicas, la Unión Europea y la sociedad civil la garantía de las condiciones necesarias para la consecución de estos fines de modo que las personas jóvenes tengan derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales.
Siguiendo estos fines, entre sus objetivos se encuentra impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, tanto individual como asociada, en todas sus formas, promoviendo el fortalecimiento del tejido asociativo juvenil y articulando fórmulas y cauces de participación innovadoras y accesibles en el entorno digital.
El 22 de junio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tras las sucesivas modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario dictar unas nuevas bases reguladoras que recojan el nuevo marco introducido por dicha legislación.
Esta orden ministerial viene a regular el régimen de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y de soporte a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal y con sede abierta y en funcionamiento en varias comunidades autónomas. Esto es, al mantenimiento de sus sedes e infraestructuras. Por su propio objeto, estas medidas de fomento no son finalistas, dado que no se dirigen a la atención de necesidades específicas de determinadas personas, sino que se circunscriben al apoyo de la estructura organizativa e institucional, pues la finalidad intrínseca de las mismas es el apoyo del movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal.
Esta orden se adecúa a los principios de la buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente la normativa en materia de subvenciones. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se ha sometido el proyecto a los trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, en línea con lo recogido en el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad de justificar la acción subvencional del Estado en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española. Así, en la STC 13/1992 afirmó que las subvenciones estatales pueden tender a asegurar las condiciones básicas de igualdad cuya regulación reserva al Estado el citado artículo poniéndose de este modo el spending power estatal al servicio de una política de equilibrio social en sectores que lo necesiten, en ejecución de mandatos o cláusulas constitucionales genéricas (artículo 1.1 o artículo 9.2 de la Constitución Española) que, aunque obligan a todos los poderes públicos, corresponde prioritariamente realizar a quien mayor capacidad de gasto tiene. Igualmente, reconoce la citada sentencia que es posible promover a través de esta competencia estatal, mandatos, no ya genéricos sino específicos, recogidos en la Constitución como son los establecidos en el artículo 50 en relación con las personas mayores o en el artículo 49 en relación con las personas discapacitadas, toda vez que se debe entender que los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del título I de la Constitución Española pueden ponerse en conexión directa con la regla competencial ex artículo 149.1.1 de la Constitución Española.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe extender este razonamiento al artículo 48 de la Constitución Española, que encarga a los poderes públicos promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como a la Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud «Juventud 2030», que tiene como principio garantizar que las personas jóvenes ejerzan sus derechos humanos a través de la participación y reconocimiento de su capacidad de acción como agentes de cambio y a la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, cuyo objetivo principal es movilizar, conectar y empoderar a las personas jóvenes para aumentar su participación en la vida democrática.
En este sentido, se justifica la concesión de subvenciones por el Instituto de la Juventud, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, ya que entre los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias se encuentran tener ámbito de actuación estatal y acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.
Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el departamento, por la Intervención Delegada en el Instituto de la Juventud, por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, organismo autónomo del Ministerio de Juventud e Infancia, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, con la finalidad de promover el asociacionismo juvenil y fomentar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.
2. La presente orden de bases reguladoras se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del ministerio al que está adscrito el Instituto de la Juventud, contribuyendo a los objetivos estratégicos que por materia corresponden al ámbito de juventud.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y recogerá lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate como:
1.º Asociaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.
2.º Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de la entidad de entre 14 y 30 años, que tengan reconocidos en sus estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
3.º Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
c) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin ánimo de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la subvención, acreditando la experiencia necesaria para ello.
h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Aquellos otros que se determinen en las correspondientes convocatorias.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicos adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las federaciones deportivas, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
2. Las entidades solicitantes se comprometen expresamente a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por estas bases reguladoras durante la tramitación del procedimiento. El órgano concedente podrá comprobar la realidad de los datos aportados y las entidades solicitantes vendrán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por aquella.
En el caso de las declaraciones responsables que se presenten, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
Serán subvencionable los gastos siguientes:
a) Alquileres de locales y equipos técnicos.
b) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
c) Gastos derivados de las pólizas de seguros.
d) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
e) Material no inventariable.
f) Gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la ejecución de las actuaciones a subvencionar.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditoría de la cuenta justificativa, en su caso.
h) Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención.
i) Adquisición de equipamiento.
j) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de convocatoria que no estén exceptuados por esta orden.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes que incrementen el patrimonio.
c) La realización de obras que supongan inversión.
d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
e) La compra de espacios publicitarios e inserción en medios de comunicación audiovisual.
f) Los gastos generados por las sedes o representaciones locales y entidades y organizaciones que integren la beneficiaria.
1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las convocatorias. La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás trámites del procedimiento deberá hacerse mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática específica que se establezca en cada convocatoria y, en su defecto, en la sede electrónica del Instituto de la Juventud, todo ello según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la resolución de convocatoria, que en ningún caso superará el mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor, mediante indicación expresa en el formulario de solicitud que se presente, a recabar documentos o consultar los datos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, y que se consideren relevantes o pertinentes para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento, siempre que el órgano instructor pueda consultarlos en las plataformas y registros públicos habilitados. Si la entidad interesada se opusiera a ello, deberá aportar la información o documentación que se le solicite.
4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización solicitante según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Si la documentación presentada con la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o el resto de normativa de aplicación, y antes de la fase de valoración de las candidaturas, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La evaluación de las solicitudes, además de las cuantías del presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se llevará a cabo según los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Antigüedad, hasta quince puntos: se valorará que la entidad u organización no gubernamental se hubiera constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Grado de implantación, hasta veinte puntos: se valorará el grado de implantación de la entidad en todo el territorio nacional, bien directamente a través de su propia organización o bien de sus entidades y organizaciones asociadas o federadas, así como su grado de representatividad.
c) Participación juvenil en los órganos de la entidad, hasta diez puntos: se valorará que tanto los socios/as como los miembros de los órganos directivos de la entidad estén compuestos por jóvenes de entre 18 y 30 años.
d) Estructura y capacidad de gestión, hasta cincuenta y cinco puntos. Se valorará:
1.º Que la estructura de la entidad u organización no gubernamental sea adecuada para gestionar sus actividades.
2.º El patrimonio de la entidad.
3.º El presupuesto de la entidad, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.
4.º Actuaciones tendentes a la consecución de la igualdad. Medidas tendentes a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, igualdad retributiva, que cuenten con planes de igualdad, etc.
5.º Sistemas de evaluación y calidad.
6.º Auditorías externas.
7.º Que cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus actuaciones.
8.º Adecuación de los recursos humanos. El número, naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado, el empleo de personas con discapacidad, en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.
2. Cuando se trate de secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, pero la información aportada a efectos de la aplicación de los criterios de valoración anteriormente mencionados se refiera a la entidad principal, se restarán diez puntos del total de la puntuación obtenida por la entidad. No obstante, lo anterior, cuando se trate de secciones juveniles de colectivos vulnerables, podrá tenerse en cuenta la estructura de la organización principal. Se entenderá por colectivos vulnerables aquellos grupos de personas que por sus características personales, sociales, económicas o de salud tienen mayor riesgo de sufrir discriminación, exclusión social o dificultades para acceder en igualdad de condiciones a derechos, recursos o servicios básicos.
3. Cada convocatoria desarrollará los criterios de valoración establecidos en estas bases a efectos de su adecuada aplicación.
1. La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras.
2. Para la evaluación de las solicitudes en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, adscrita al Instituto de la Juventud, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, y cuatro vocalías:
1.º Tres vocalías designadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud entre personas funcionarias del Instituto de la Juventud, que ocupen un puesto de nivel 24 como mínimo.
2.º Una vocalía designada por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia –o de la Secretaría de Estado correspondiente– de entre el personal adscrito a la misma, que ocupen un puesto de, al menos, un nivel 24.
b) Secretaría: la ejercerá con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Instituto de la Juventud, que ocupe un puesto de, al menos, un nivel 18, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, tanto de las vocalías como de la persona titular de la secretaría, serán sustituidas por las personas que ejerzan la vocalía y secretaría suplentes, que serán designadas por el mismo órgano que las personas titulares atendiendo a los criterios establecidos.
La Comisión de Evaluación será paritaria, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En lo no previsto expresamente en estas bases o en las correspondientes convocatorias, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Será competente para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.
2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, y que la misma cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los gastos para los que se solicita la subvención, y que éstos se adecuen a los gastos subvencionables establecidos en estas bases reguladoras, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos.
3. En cada convocatoria, el sistema de cálculo de la cuantía individualizada de las mismas se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgará a las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios de valoración que se indican en el artículo 6, siendo necesario obtener la puntuación mínima que se establezca en las correspondientes convocatorias para alcanzar la condición de entidad u organización beneficiaria.
4. La aportación pública por la cuantía individualizada de la subvención se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito derivadas de la renuncia a la subvención por parte de algún beneficiario, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. A estos efectos, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada en las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.
2. Una vez que la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 7.2 haya evaluado las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades u organizaciones interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta provisional será publicada en el portal de internet del Instituto de la Juventud. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades u organizaciones interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades u organizaciones solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía. También deberá especificar los criterios de valoración seguidos para efectuar la propuesta de concesión y su valoración.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades u organizaciones beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, previa fiscalización de los expedientes cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades u organizaciones beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades u organizaciones solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La concesión de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.
1. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones y/o declaraciones responsables con anterioridad al libramiento, así como declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones y/o declaraciones responsables si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando dicha concurrencia supere la totalidad del coste de los gastos subvencionados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, con carácter excepcional las entidades u organizaciones beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.
3. La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente las alteraciones o dificultades y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución sobre la modificación pretendida a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que dictará la resolución y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico del Instituto de la Juventud.
5. La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las siguientes:
a) Realizar las actuaciones o gastos que fundamenten la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria, y en cualquier caso antes del día 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención.
b) Realizar de forma directa aquellas actuaciones o gastos que constituyan el contenido principal de las subvenciones en la forma y condiciones establecidas en las correspondientes convocatorias.
c) Las entidades obligadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en dicha ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Reinvertir en las actuaciones subvencionadas los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades y organizaciones beneficiarias.
e) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida de acuerdo con el artículo 15.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a los órganos de control comunitarios, en caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la Unión Europea.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las ayudas, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a incorporar, en su caso, de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen con cargo a la subvención, el modelo de logotipo que figure en las correspondientes convocatorias, siguiendo las normas que para su reproducción se establezcan, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.
Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, no habiendo desarrollado aún la actividad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Si se hubieran desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario se fijará un plazo no superior a quince días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en la forma y condiciones establecidas en el presente artículo.
2. El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 31 de enero del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.
3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados y de los resultados obtenidos. A tal efecto, el manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud facilitará un modelo.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos realizados, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar porque dicha cuenta justificativa sea con aportación de informe de auditor, según se regula en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, tendrá el siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo al manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La memoria económica abreviada contendrá:
1.º Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados con indicación del importe y su procedencia.
5. Por su parte, en el caso de las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este supuesto el Instituto de la Juventud comprobará según muestreo aleatorio, mediante técnicas simples, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
A efectos de los reintegros que puedan deducirse de los resultados de la comprobación realizada, el importe de las irregularidades detectadas en la muestra será inferido al conjunto del gasto justificado por la respectiva entidad beneficiaria.
6. Se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
7. El Instituto de la Juventud facilitará la información, las especificaciones técnicas y los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de la documentación justificativa de las subvenciones.
8. Las facturas y/o recibos que se aporten para justificar los gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
9. La documentación justificativa de la subvención que se presente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se enviará libre de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura, siendo responsabilidad de las entidades u organizaciones beneficiarias velar por el cumplimiento de esta previsión.
10. La aportación de facturas junto con el resto de documentación justificativa deberá ir acompañada de una declaración responsable del/de la representante legal de la entidad en la que manifieste la veracidad de los documentos presentados y su no aplicación a otras subvenciones, así como la realidad del gasto.
La comprobación de falsedad o inexactitud en lo declarado implicará, además de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya incurrido, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, tal como establece el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, respecto a los siguientes casos, deberá tenerse en cuenta que:
a) Se entenderá como incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en los gastos autorizados sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa. El importe a reintegrar será el importe total de la subvención cuya aplicación no haya quedado acreditada de manera correcta, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Se entenderá como incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de comunidades autónomas distintas, sin autorización de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, dando lugar al reintegro del total de las cantidades incorrectamente justificadas.
c) En el supuesto de que el importe total de la subvención o subvenciones recibidas supere el coste de la actividad subvencionada contemplado en el artículo 8, procederá el reintegro del exceso obtenido, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Queda derogada la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2026.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
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