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El conflicto en Oriente Medio iniciado el 28 de febrero de 2026 está teniendo efectos negativos en la economía mundial dando lugar a aumentos significativos de los precios del petróleo y del gas. Estos incrementos tienen un impacto directo sobre el sector del transporte terrestre por carretera, dado que el gasóleo representa un porcentaje enormemente relevante en los costes de explotación de los transportistas de mercancías y de los de transporte de viajeros.
Ante esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. En los artículos 55 y 58 se establecen ayudas en materia de transporte terrestre por carretera para contribuir a paliar la situación provocada por el incremento del precio de los carburantes haciendo frente a los gastos subvencionables incurridos entre el 1 de marzo y 30 de junio de 2026.
La plena efectividad de estas ayudas se vincula al Marco Temporal de Ayudas de Estado para la Crisis de Oriente Medio (el METSAF) adoptado mediante la Comunicación de la Comisión Europea (C(2026) 2947) en el que se establecen las condiciones bajo las cuales las ayudas a las empresas que prestan servicios de transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables dentro de la Unión Europea pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión Europea consideró, en su Decisión SA. 122730 (2026/N) que las referidas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, a la luz de las secciones 1 y 2.2 del METSAF.
Para la gestión de estas ayudas se aprobó la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen las adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado. Mediante esta orden se regula el procedimiento para que los interesados acrediten que, por un lado, no incurren en las situaciones que impiden la percepción de estas ayudas y, por otro lado, que cumplen las condiciones exigibles para su percepción.
Con arreglo al régimen de ayudas autorizado, estas ayudas pueden concederse por los gastos subvencionables incurridos entre el 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha aprobado las medidas necesarias para el mantenimiento del sistema de ayudas al transporte prorrogando el periodo en que se incurre en gastos subvencionables hasta el 30 de septiembre de 2026.
El mantenimiento de la ayuda del artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para los gastos subvencionables incurridos entre el 30 de junio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 se regula en el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
Por su parte, el mantenimiento de la ayuda del artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para los gastos subvencionables incurridos entre el 30 de junio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 se regula en el artículo 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
La plena efectividad de estas medidas de ampliación de las ayudas prorrogando el periodo en que se incurren los gastos subvencionables hasta el 30 de septiembre de 2026 se ajusta a la referida Comunicación de la Comisión Europea (C(2026) 2947).
El 28 de julio de 2026, la Comisión Europea notificó en su Decisión SA.124070 (2026/N) su conformidad a la prórroga de las ayudas no planteando objeciones al considerarlas compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión Europea considera que la prórroga notificada es apropiada y que las ayudas notificadas no afectan a la evaluación inicial de la compatibilidad del régimen de ayudas al permanecer las condiciones inalteradas.
Los apartados 7 de los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, facultan a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en dichos artículos.
En ejercicio de esta habilitación, se dicta la presente orden para prorrogar a las ampliaciones o prórrogas del periodo en que se incurren en gastos subvencionables a los que se refieren las ayudas previstas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la eficacia de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen las adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.
Así, la mencionada orden tendrá eficacia para la ampliación regulada en los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, y demás que se puedan autorizar.
En su virtud, resuelvo:
Extender los efectos de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado, a las ayudas previstas en los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, así como a las demás ampliaciones o prórrogas del período en que se incurra en gastos subvencionables que se puedan autorizar.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.
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