El Acuerdo del Consejo de Ministros (en adelante, ACM), de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público (en adelante, OSP) en rutas aéreas entre las islas Canarias modificado por el ACM de 7 de octubre de 2011, establecía en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo dentro del archipiélago sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran adecuadamente la demanda existente.
Las OSP declaradas en las rutas aéreas entre las Islas Canarias se han modificado, desde entonces, en tres ocasiones: la primera de ellas mediante la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que se modificaron temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el ACM, que adaptaba las condiciones establecidas en estas OSP a las necesidades de conectividad existentes durante la etapa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y su posterior escenario de recuperación, que causaron gran impacto en la movilidad general y en el sector aéreo en particular, en una segunda ocasión mediante la Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, que recuperaba las condiciones operativas anteriores a la pandemia y actualizaba parámetros tarifarios en las obligaciones y en una tercera ocasión mediante la Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modificaban las condiciones operativas y las tarifas de referencia de estas obligaciones de servicio público.
En el contexto actual, la situación económica general y la del sector del transporte aéreo en particular, a nivel global, han producido un incremento de los costes operativos para las compañías aéreas, comprometiendo la sostenibilidad económica de las rutas, especialmente aquellas que, como las sometidas a obligaciones de servicio público, tienen condicionantes adicionales en su operación.
De esta forma, de cara a continuar garantizando la viabilidad de las rutas OSP entre las Islas Canarias, y con ello las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio en dichas rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia de estas rutas.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
A partir de la fecha de aplicación de esta orden, la tarifa de referencia queda establecida para cada una de las rutas, en los siguientes importes por trayecto:
a) Gran Canaria-Tenerife Norte: 90 euros.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur: 90 euros.
c) Gran Canaria-Fuerteventura: 97 euros.
d) Gran Canaria-El Hierro: 133 euros.
e) Gran Canaria-Lanzarote: 108 euros.
f) Gran Canaria-La Palma: 114 euros.
g) Tenerife Norte-Fuerteventura: 128 euros.
h) Tenerife Norte-El Hierro: 96 euros.
i) Tenerife Norte-Lanzarote: 132 euros.
j) Tenerife Norte-La Palma: 92 euros.
k) La Palma-Lanzarote: 136 euros.
l) Gran Canaria-La Gomera: 112 euros.
m) Tenerife Norte-La Gomera: 84 euros.
Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero a partir del día posterior a su publicación.
Madrid, 20 de julio de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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