El Premio Nacional de Arquitectura de España, concedido desde 1932, ha evolucionado a lo largo de su historia, adaptándose a los cambios y necesidades del sector, hasta convertirse en un reconocimiento a la trayectoria profesional de aquellas personas cuya labor haya dejado una huella significativa en la arquitectura y el urbanismo español. La Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, estableció las bases reguladoras del premio, garantizando su convocatoria anual y fijando los criterios fundamentales para su concesión.
No obstante, el panorama arquitectónico actual ha experimentado una transformación significativa con la implementación de nuevas iniciativas, lo que ha generado la necesidad de redefinir y actualizar la regulación del Premio Nacional de Arquitectura. Esta revisión permitirá precisar con mayor claridad su propósito y los perfiles de los destinatarios, garantizando que continúe siendo un galardón de referencia que reconozca la excelencia en la disciplina y su impacto en la sociedad.
Asimismo, resulta fundamental acometer una reestructuración de la composición del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura con el propósito de dotarlo de una mayor multidisciplinariedad, lo que permitirá incorporar una visión más amplia, transversal e integradora en la evaluación de las candidaturas. Asegurando que el proceso de selección se realice con el máximo rigor y atendiendo a la diversidad de enfoques dentro del ámbito arquitectónico y urbanístico.
En este sentido, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, creado por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el encargado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se atribuye a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura, la colaboración con otros departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado y asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, así como la organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio.
La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma resulta imprescindible para actualizar la regulación del Premio Nacional de Arquitectura, adaptándola a la realidad del sector y a la nueva estructura derivada de la creación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, garantizando así el cumplimiento de su finalidad de reconocimiento a la excelencia profesional y su impacto social.
Respecto al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos. En particular, la reforma clarifica el objeto del premio, precisa los perfiles de las personas destinatarias y mejora la composición del jurado para reforzar su carácter multidisciplinar, sin alterar sustancialmente el régimen jurídico básico ni introducir nuevos procedimientos complejos. De este modo, se asegura que las medidas adoptadas son las mínimas necesarias para garantizar la adecuación del premio a la evolución del sector, evitando cualquier sobrerregulación.
En relación con el principio de eficiencia, la norma simplifica y actualiza la regulación existente, evitando duplicidades normativas y favoreciendo una gestión más ágil del procedimiento de concesión. Asimismo, la redefinición de la composición del jurado permite mejorar la calidad de la evaluación de las candidaturas sin incrementar significativamente los costes organizativos, al integrarse dentro de las estructuras y medios ya disponibles en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La norma también se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, proporcionando un marco normativo claro, estable y predecible para los potenciales destinatarios.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos y contenido, facilitando su accesibilidad y comprensión por parte de la ciudadanía, así como la participación de los agentes implicados en el ámbito de la arquitectura.
La presente orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, y ha sido informada por la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, cuyo propósito es reconocer la trayectoria y la contribución extraordinaria de arquitectas y arquitectos, así como estudios de arquitectura y urbanismo, que hayan destacado en la Arquitectura y el Urbanismo español y hayan enriquecido de manera sobresaliente sus aspectos artísticos, culturales, intelectuales, creativos, técnicos, medioambientales, sociales, innovadores o profesionales, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.
1. El premio que se regula en esta orden se regirá, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y órdenes de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Premio Nacional de Arquitectura queda excluido del ámbito de aplicación de la citada ley por ser otorgados sin la previa solicitud de los beneficiarios.
1. El Premio consistirá en un diploma acreditativo y podrá contar con una dotación económica. La cuantía de dicha dotación se determinará en cada convocatoria, pero no será inferior a 60.000 euros, estando sujeta a la disponibilidad presupuestaria del departamento que ostente la competencia.
2. El Premio Nacional de Arquitectura podrá declararse desierto. En tal caso, la decisión deberá ser motivada.
1. Podrán ser galardonadas aquellas personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, hayan realizado una aportación destacada y reconocida en el ámbito de la arquitectura o urbanismo.
2. Las candidaturas deberán acreditar una trayectoria o contribución de excelencia, valorada conforme a criterios como la calidad arquitectónica, la innovación, la sostenibilidad, el impacto social o cultural y la proyección nacional e internacional.
3. Las candidaturas deberán ser presentadas por las entidades con personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 7, en los términos previstos en la presente orden.
1. El Jurado contará con la presidencia de honor de la persona titular del departamento ministerial que ostente las competencias en materia de arquitectura y urbanismo, que no participará en las deliberaciones.
2. La composición del Jurado estará integrada por una presidencia, siete vocalías, una secretaría y una secretaría de actas, estas últimas con voz pero sin voto. La composición del Jurado se concretará en cada convocatoria y sus miembros serán nombrados por la persona titular del departamento que ostente la competencia en materia de arquitectura y urbanismo.
3. La Presidencia del Jurado será designada entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Arquitectura o el Urbanismo o de gran trayectoria profesional en el ámbito del departamento concedente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la persona miembro del jurado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
4. Las personas que ocupen las vocalías deberán ser profesionales de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo o en disciplinas relacionadas, con acreditada trayectoria en, al menos, uno de los siguientes ámbitos:
– Ejercicio profesional de la arquitectura o el urbanismo.
– Docencia universitaria o investigación.
– Crítica, difusión o comunicación especializada en arquitectura.
– Gestión pública o privada vinculada a la arquitectura, el urbanismo o la calidad de la edificación.
A tal efecto, podrán ser propuestas por entidades y organismos representativos del sector, tales como:
– Las Reales Academias del Instituto de España.
– La Federación de Asociaciones de Periodistas de España.
– La Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas.
– Administraciones públicas con competencias en materia de arquitectura y/o urbanismo.
– Otros organismos, instituciones o entidades de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo.
5. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Jurado, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, cada una de las entidades deberá proponer, necesariamente, a dos miembros o representantes, hombre y mujer.
6. En caso de renuncia o imposibilidad de algún vocal para ejercer su función por causa justificada, la entidad que lo hubiera propuesto podrá designar una persona sustituta que reúna los mismos requisitos establecidos en este artículo.
7. La Secretaría y Secretaría de actas del Jurado será ejercida por personas funcionarias de carrera del Departamento proponente, perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo A1, que actuarán con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en cada convocatoria, y considerando igualmente importantes para su ponderación todos los aspectos señalados, valorará las propuestas, la memoria y la documentación presentada y, mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, propondrá un candidato o candidata para el otorgamiento del premio o que se declare desierta la convocatoria.
9. Asimismo, los miembros del Jurado quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial aquélla que evidencie la existencia de relación o afinidad con las candidaturas propuestas.
10. En lo no previsto en esta orden, el Jurado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El Premio Nacional de Arquitectura tendrá carácter anual y se convocará mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de arquitectura y urbanismo.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias del premio las personas físicas o jurídicas que, en el momento de presentación de la candidatura, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, en el caso de personas físicas, o domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y 19 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la arquitectura o el urbanismo, con una contribución relevante conforme a lo previsto en el artículo 1.
3. La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia de la trayectoria profesional o institucional.
b) La calidad, innovación y aportaciones a la Arquitectura y el Urbanismo.
c) La capacidad de difusión e influencia en el ámbito arquitectónico.
d) El compromiso con la cultura arquitectónica y su impacto social.
e) La contribución al avance del pensamiento arquitectónico y urbanístico.
La orden de convocatoria establecerá los plazos de presentación de candidaturas y la documentación a aportar, pudiendo asimismo concretar o desarrollar los criterios de valoración previstos en este artículo.
1. Las candidaturas serán presentadas por Colegios profesionales, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Universidades, Reales Academias, organizaciones, asociaciones y fundaciones vinculadas a la Arquitectura, Urbanismo y Bellas Artes, acompañadas de una memoria justificativa.
2. Con el objetivo de conformar un conjunto de candidaturas que refleje de manera equilibrada y representativa la diversidad y la excelencia de la arquitectura española –abarcando distintas trayectorias profesionales, ámbitos de ejercicio y territorios– y que permita al Jurado un debate amplio y fundamentado, la organización del Premio Nacional, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, incluirá para ser valoradas las candidaturas presentadas en las dos convocatorias anteriores que no hayan resultado premiadas.
3. Las candidaturas se presentarán a través de medios electrónicos, dirigidas a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, dentro del plazo y forma establecidos en la misma.
4. La presentación de candidaturas al Premio Nacional de Arquitectura implica la aceptación de sus bases reguladoras.
1. El procedimiento de concesión del premio se realizará mediante la valoración motivada por el Jurado designado de las candidaturas presentadas, conforme a los criterios establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
El Jurado examinará las candidaturas y la documentación aportada, y emitirá un acta, en el que se incluirá la propuesta motivada de concesión del premio, o en su caso, su declaración desierta.
La propuesta de concesión se notificará a la persona candidata a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En este último supuesto, el Jurado podrá formular una nueva propuesta o, en su caso, declarar desierta la concesión.
2. El Jurado elevará su propuesta a la persona titular del departamento que ostente la competencia, que resolverá mediante orden ministerial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. En defecto de previsión expresa, dicho plazo será de tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La concesión del premio comporta el reconocimiento público de la persona o entidad galardonada, así como las obligaciones que, en su caso, se establezcan en la convocatoria, incluyendo la participación en actividades de difusión o promoción de la arquitectura impulsadas por el Ministerio.
5. El incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la convocatoria, así como la concurrencia sobrevenida de alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la revocación o retirada del premio, previa la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de la persona interesada.
El Premio será entregado en un acto público con la solemnidad adecuada, cuya organización estará a cargo del departamento que ostente la competencia.
El Premio Nacional de Arquitectura es un reconocimiento honorífico y, en consecuencia, su concesión no limita la posibilidad de que los galardonados puedan recibir otros premios, ayudas o reconocimientos de naturaleza similar, otorgados por entidades públicas o privadas.
La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.
Quedan derogadas la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que la modifiquen, complementen o contradigan lo establecido en la presente orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2026.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.
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