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Documento BOE-A-2026-1920

Orden TED/30/2026, de 26 de enero, por la que se establecen parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2026-2031.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2026, páginas 13099 a 13107 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-1920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/01/26/ted30

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. De esta forma se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha actividad de producción.

Asimismo, el artículo 14.4 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los parámetros de retribución de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.

Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisión, los parámetros retributivos correspondientes al periodo regulatorio anterior se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.

No obstante lo anterior, la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social recoge que, excepcionalmente, para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2026, el plazo para la aprobación de esta orden ministerial finalizará el 28 de febrero de 2026.

Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla la metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al régimen retributivo adicional.

Dicha retribución incluye una retribución por coste fijo con una tasa de retribución financiera y una retribución por coste variable de generación que tiene en cuenta los costes de combustible, de operación y mantenimiento y los modos de funcionamiento de un grupo con un rendimiento medio, reforzando el concepto de instalación tipo de una empresa eficiente y bien gestionada.

Los parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo para el cálculo del régimen retributivo adicional, serán establecidos por orden ministerial para todo el periodo regulatorio siguiente.

Teniendo en cuenta que, en virtud de la Orden TEC/1260/2019, de 26 de diciembre, por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2020-2025, y se revisan otras cuestiones técnicas, el segundo periodo regulatorio finaliza el 31 de diciembre de 2025, mediante esta orden ministerial se procede a actualizar los parámetros técnicos y económicos de las instalaciones tipo para el cálculo del régimen retributivo adicional aplicable a aquellas instalaciones categoría A que tengan otorgado dicho régimen durante el tercer periodo regulatorio 2026-2031.

II

El artículo 21 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece el procedimiento por el que se actualiza el conjunto de parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.

De esta forma, dicho artículo dispone que, por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá el conjunto de parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo que se utilizarán durante todo el periodo regulatorio siguiente.

A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe antes del 15 de febrero del último año de cada periodo regulatorio incluyendo una propuesta del conjunto de parámetros de cada instalación tipo.

Por su parte, las empresas titulares de los grupos deberán presentar cada año los valores auditados de los costes incurridos en el año anterior.

Asimismo, el apartado 3 del referido artículo 21 establece que los parámetros técnicos y económicos que podrán ser revisados antes del inicio de cada periodo regulatorio son los siguientes:

a) Los valores unitarios de referencia y el coeficiente de corrección para el cálculo del valor estándar de la inversión, aplicables a aquellos grupos para los que no se haya dictado resolución de reconocimiento del régimen retributivo adicional.

b) Los valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijo y los factores de corrección.

c) Los valores de los parámetros técnicos de liquidación [a(i), b(i), c(i), a'(i) y b'(i)] y económicos de liquidación (O&MVLI y d) utilizados para el cálculo de los componentes de la retribución por costes variables de generación.

III

Con fecha 21 de julio de 2025, ha tenido entrada en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Informe sobre parámetros por instalación tipo del régimen retributivo adicional para el período regulatorio 2026-2031», que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 17 de julio de 2025.

De acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para la revisión de los parámetros económicos de liquidación se tienen en cuenta las auditorías de coste presentadas por las empresas titulares de las instalaciones de generación que tienen otorgado régimen retributivo adicional en el segundo periodo regulatorio. A estos efectos, se consideran los valores auditados correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, teniendo en cuenta toda la información disponible.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la revisión de los parámetros técnicos de liquidación [a(i), b(i), c(i), a'(i) y b'(i)] parte de los informes de supervisión de las pruebas de rendimiento remitidos por el operador del sistema y realizadas de conformidad con los procedimientos de pruebas de rendimiento aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Se incluye también la revisión de los parámetros de las nuevas instalaciones tipo aprobadas en la Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.

Finalmente, para aquellas familias tipo que actualmente no incluyen ningún grupo generador, pero para las que se disponía de parámetros técnicos y económicos en el periodo regulatorio anterior, se mantienen los mismos valores para el tercer periodo regulatorio al tratarse de instalaciones tipo aprobadas.

IV

La revisión de los parámetros retributivos que se efectúa en esta orden se lleva a cabo en virtud de lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 22 de diciembre de 2025.

Asimismo, el trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado con fecha 5 de diciembre de 2025.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de fecha 26 de enero de 2026, dispongo:

Primero. Parámetros técnicos y económicos de retribución para el segundo periodo regulatorio.

Los parámetros técnicos y económicos de retribución revisados para el tercer periodo regulatorio serán los que figuran en el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia.

Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2026.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de enero de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Parámetros técnicos y económicos de retribución para el tercer periodo regulatorio

1. Valores unitarios de referencia de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio.

a) Los parámetros k y l para la determinación de los valores unitarios de referencia durante el tercer periodo regulatorio para las instalaciones tipo aprobadas, según se establece en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, serán los recogidos en la siguiente tabla:

– Para Illes Balears:

Inversión unitaria (por kW neto)
Parámetros k l
Turbina de gas aeroderivada. 1.944,37 –0,2099
Turbina de gas ciclo simple. Heavy Duty. 1.647,97 –0,1774
Ciclo combinado 1TG+1TV. 2.092,38 –0,1337
Ciclo combinado 2TG+1TV. 1.249,96 –0,0204
Ciclo combinado 3TG+1TV. 1.385,27 –0,0428
Motores diésel 4T. 2.995,58 –0,2264
Motores diésel 2T. 2.919,20 –0,2244
Vapor carbón. 4.311,21 –0,2090
Motores de gas. 6.009,70 –0,2810

– Para Canarias: El parámetro l toma el mismo valor de la tabla de Baleares y el parámetro k toma el valor de la tabla de Baleares multiplicado por 1,15.

– Para Ceuta y Melilla: El parámetro l toma el mismo valor de la tabla de Baleares y el parámetro k toma el valor de la tabla de Baleares multiplicado por 1,1.

b) El coeficiente de corrección de los valores unitarios de referencia en aquellos supuestos en los que se instalen nuevos grupos de generación aprovechando infraestructuras existentes que define el artículo 26 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, será 1 para el tercer periodo regulatorio.

2. Valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio.

Los valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio, en €/MW, serán los de la siguiente tabla:

Tecnología Potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla
Grupos Diésel - 2T. Potencia <5. 78.584   90.083
Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12. 55.125 26.124  
Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20. 74.248 121.428  
Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20. 55.299 122.022  
Grupos Diésel - 4T. Potencia < 2.   332.847 127.859
Grupos Diésel - 4T. 2 ≤ Potencia < 4.   206.963 141.808
Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14.   155.342 154.585
Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24. 74.583 138.161 76.550
Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50. 86.987 75.638 24.693
Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13. 73.135 153.977 170.898
Turbinas de gas heavy duty. 13 ≤ Potencia < 25. 83.582 106.781 88.878
Turbinas de gas heavy duty. 25 ≤ Potencia < 50. 62.078 99.776  
Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50. 13.017 14.923  
Turbinas de vapor de Carbón.   74.543    
Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40. 21.698 20.199  
Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60.   19.684  
Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80.   68.870  
Ciclo combinado configuración 2x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250. 44.359 55.319  
Ciclo combinado configuración 3x1. 201 ≤ Potencia ≤ 250. 52.237 37.503  
Motores de gas. Potencia < 2. 151.113 279.928 127.859
Motores de gas. 2 ≤ Potencia < 4. 98.480 182.429 136.084
Motores de gas. 4 ≤ Potencia < 14. 76.635 141.961 144.309
Motores de gas. 14 ≤ Potencia < 25. 74.583 138.161  
Hidráulica.     129.857  

3. Valores de los parámetros a, b y c de la retribución por costes variables de funcionamiento de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio.

Los valores de los parámetros a, b y c de la retribución por costes de arranque asociados al combustible de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio, serán los de la siguiente tabla:

Tecnología Potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y
Melilla
a (th/h) b (th/h MW) c (th/h MW2)
Grupos Diésel - 2T. Potencia < 5. IT-0001   IT-0100      
Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12. IT-0002 IT-0050   1.241,03 2.481,86 6,25
Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20. IT-0003 IT-0051   7.052,75 808,91 53,90
Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20. IT-0004 IT-0052   14.605,68 452,17 41,73
Grupos Diésel - 4T. Potencia< 2.   IT-0053 IT-0101 486,36 1.673,73 211,80
Grupos Diésel - 4T. 2 ≤ Potencia < 4.   IT-0054 IT-0102 452,20 2.019,59 55,52
Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14.   IT-0055 IT-0103 1.481,77 2.000,77 -4,43
Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24. IT-0005 IT-0056 IT-0104 9.088,72 1.105,57 33,79
Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50. IT-0006 IT-0057 IT-0105 13.432,36 2.094,73 4,01
Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13. IT-0007 IT-0058 IT-0106 10.060,05 3.642,92 -81,62
Turbinas de gas heavy duty. 13 ≤ Potencia < 25. IT-0008 IT-0059 IT-0107 17.398,43 2.267,79 23,95
Turbinas de gas heavy duty. 25 ≤ Potencia < 50. IT-0009 IT-0060   28.150,49 1.870,16 9,84
Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50. IT-0010 IT-0061   57.544,53 1.912,30 0,42
Turbinas de vapor de Carbón.   IT-0011     21.100,35 2.581,64 -2,16
Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40. IT-0012 IT-0062   13.018,79 2.308,91 8,34
Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60.   IT-0063   19.827,02 2.038,96 4,82
Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80.   IT-0064   28.211,28 1.785,00 3,18
Ciclo combinado configuración 2x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250. IT-0013 IT-0065        
Funcionamiento 1x0 (1TG).         48.455,62 1.992,38 -0,15
Funcionamiento 1x1 (1TG+1TV).         48.282,11 1.170,17 2,19
Funcionamiento 2x1 (2TG+1TV).         85.099,56 1.215,46 0,97
Ciclo combinado configuración 3x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250. IT-0014 IT-0066        

Funcionamiento 1x0 (1TG).

        87.611,88 -1.062,42 46,59

Funcionamiento 1x1 (1TG+1TV).

        3.211,73 2.656,31 -10,06
Funcionamiento 2x1 (2TG+1TV).         94.136,37 736,22 3,91
Funcionamiento 3x1 (3TG+1TV).         279.036,72 -1.128,35 8,74
Motores de gas. Potencia < 2. IT-0020 IT-0070 IT-0110 371,53 1.804,87 79,95
Motores de gas. 2≤Potencia < 4. IT-0021 IT-0071 IT-0111 300,51 2.155,09 -61,03
Motores de gas. 4 ≤ Potencia < 14. IT-0022 IT-0072 IT-0112 8.004,54 577,44 61,20
Motores de gas. 14 ≤ Potencia < 25. IT-0023 IT-0073   10.607,29 705,30 48,33

4. Valores de los parámetros a´, b´ de la retribución por costes de arranque asociados al combustible de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio.

Los valores de los parámetros a´, b´ de la retribución por costes de arranque asociados al combustible de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio, serán los de la siguiente tabla:

Tecnología Potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y
Melilla
a' (te) b' (horas)
Grupos Diésel - 2T. Potencia <5. IT-0001   IT-0100    
Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12. IT-0002 IT-0050   57.689,14 6,74
Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20. IT-0003 IT-0051   6.093,11 1,75
Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20. IT-0004 IT-0052   13.664,06 2,46
Grupos Diésel - 4T. Potencia<2.   IT-0053 IT-0101 218,67 2,23
Grupos Diésel - 4T. 2≤Potencia <4.   IT-0054 IT-0102 870,88 2,41
Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14.   IT-0055 IT-0103 2.728,96 1,31
Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24. IT-0005 IT-0056 IT-0104 7.472,57 1,22
Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50. IT-0006 IT-0057 IT-0105 3.650,86 1,66
Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13. IT-0007 IT-0058 IT-0106 2.163,26 0,70
Turbinas de gas heavy duty. 13≤Potencia < 25. IT-0008 IT-0059 IT-0107 3.935,97 1,41
Turbinas de gas heavy duty. 25≤Potencia < 50. IT-0009 IT-0060   5.768,45 1,14
Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50. IT-0010 IT-0061   49.877,10 0,72
Turbinas de vapor de Carbón.   IT-0011     1.022.656,76 33,94
Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40. IT-0012 IT-0062   259.959,68 31,48
Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60.   IT-0063   1.071.276,97 108,75
Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80.   IT-0064   1.023.147,03 56,98
Ciclo combinado configuración 2x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250. IT-0013 IT-0065      
Funcionamiento 1x0 (1TG).         16.011,81 2,48
Funcionamiento 1x1 (1TG+1 TV).         269.144,11 13,28
Funcionamiento 2x1 (2TG+1 TV).         565.494,24 18,90
Ciclo combinado configuración 3x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250. IT-0014 IT-0066      

Funcionamiento 1x0 (1 TG).

        30.431,40 2,19

Funcionamiento 1x1 (1 TG+1 TV).

        212.155,50 13,93
Funcionamiento 2x1 (2TG+1 TV).         341.097,00 15,69
Funcionamiento 3x1 (3TG+1 TV).         477.576,00 16,84
Motores de gas. Potencia<2. IT-0020 IT-0070 IT-0110 217,58 2,22
Motores de gas. 2≤Potencia <4. IT-0021 IT-0071 IT-0111 866,55 2,39
Motores de gas. 4 ≤ Potencia < 14. IT-0022 IT-0072 IT-0112 2.715,39 1,30
Motores de gas. 14 ≤ Potencia < 25. IT-0023 IT-0073   7.435,39 1,21

5. Valores unitarios de operación y mantenimiento variable de liquidación de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio.

Los valores unitarios de operación y mantenimiento variable de liquidación de las instalaciones tipo para el tercer periodo regulatorio, en €/MWh, serán los de la siguiente tabla:

Tecnología Potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla
Grupos Diésel - 2T. Potencia < 5.      
Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12.   21,54  
Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20. 17,14 17,36  
Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20.   18,35  
Grupos Diésel - 4T. Potencia < 2.   54,50 7,75
Grupos Diésel - 4T. 2 ≤ Potencia < 4.   36,55  
Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14.   24,14 18,61
Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24. 13,72 12,13  
Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50. 15,83 8,91  
Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13. 28,20 23,69 44,14
Turbinas de gas heavy duty. 13 ≤ Potencia < 25. 9,13 18,65 55,81
Turbinas de gas heavy duty. 25 ≤ Potencia < 50. 10,57 18,13  
Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50.      
Turbinas de vapor de Carbón.   4,25    
Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40.   8,92  
Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60.   7,16  
Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80.   7,88  
Ciclo combinado configuración 2x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250. 8,57 9,78  
Ciclo combinado configuración 3x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250. 10,15    
Motores de gas. Potencia < 2. 61,63 54,50 7,75
Motores de gas. 2 ≤ Potencia < 4. 41,33 36,55 12,49
Motores de gas. 4 ≤ Potencia < 14. 27,30 24,14 17,23
Motores de gas. 14 ≤ Potencia < 25. 13,72 12,13  

6. Retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque de las instalaciones tipo aplicables durante el tercer periodo regulatorio.

Los valores del parámetro «d» de las instalaciones tipo a aplicar para el cálculo de la retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque durante el tercer periodo regulatorio, en €/arranque, serán los establecidos en la siguiente tabla:

Tecnología Potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla
Grupos Diésel - 2T. Potencia <5.      
Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12.   124,66  
Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20. 160,69 218,20  
Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20.   352,98  
Grupos Diésel - 4T. Potencia < 2.   58,60 13,25
Grupos Diésel - 4T. 2 ≤ Potencia < 4.   130,61  
Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14.   146,85 153,72
Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24. 286,15 182,57  
Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50. 451,40 785,82  
Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13. 22,35 680,40 1.409,76
Turbinas de gas heavy duty. 13 ≤ Potencia < 25. 108,26 417,41 941,43
Turbinas de gas heavy duty. 25 ≤ Potencia < 50. 1.743,16 1.325,04  
Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50. 10.830,22 12.844,06  
Turbinas de vapor de Carbón.   26.239,36    
Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40.   16.664,60  
Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60.   21.557,26  
Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80.   16.599,92  
Ciclo combinado configuración 2 x 1. 200 ≤ Potencia ≤ 250.      
Funcionamiento 1 x 0 (1TG).   8.897,86 10.447,37  
Funcionamiento 1 x 1 (1TG+1TV).   13.346,80 15.671,05  
Funcionamiento 2 x 1 (2TG+1TV).   22.244,66 26.118,42  
Ciclo combinado configuración 3 x 1. 200 ≤ Potencia ≤ 250.      
Funcionamiento 1 x 0 (1TG).   4.438,85    
Funcionamiento 1 x 1 (1TG+1TV).   7.398,08    
Funcionamiento 2 x 1 (2TG+1TV).   11.836,92    
Funcionamiento 3 x 1 (3TG+1TV).   14.796,15    
Motores de gas. Potencia < 2. 91,85 58,60 13,25
Motores de gas. 2 ≤ Potencia < 4. 204,71 130,61 83,49
Motores de gas. 4 ≤ Potencia < 14. 230,17 146,85 153,72
Motores de gas. 14 ≤ Potencia < 25. 286,15 182,57  

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2026
  • Fecha de publicación: 27/01/2026
  • Efectos desde el 1 de enero de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2025-26458).
    • el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-8646).
    • el art. 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Comercialización
  • Gas
  • Melilla
  • Precios
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía

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