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El Fondo de Recuperación NextGenerationEU ha permitido a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto se adoptó, el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), que fue aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021, y que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
Este Plan tiene entre sus objetivos la descarbonización de la economía, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera a transitar desde las energías fósiles hacia un sistema energético renovable, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.
Las prioridades del PRTR están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives), presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el PRTR, y en el que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas dentro del pilar de la transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI.
Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.
En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de junio de 2025 «NextGenerationEU-Camino a 2026» (COM(2025) 310 final) se proponen, entre otras medidas para asegurar la absorción de los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el establecimiento de un instrumento gestionado de forma independiente para incentivar la inversión privada en forma de «regímenes de subvenciones» o «esquema de ayudas», cuya ejecución se considera alcanzada el 31 de agosto de 2026 si para esa fecha se han establecido dichos instrumentos de convocatorias de ayudas y se han resuelto y concedido las ayudas, dejando la ejecución material de los proyectos para fechas posteriores. El PRTR se configuró como una primera fase, concentrada en el periodo 2021-2023, hacia la recuperación y modernización de la economía española, previéndose la movilización posterior de los recursos adicionales que España tiene asignados en el marco del MRR. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en los plazos que se establezcan.
En este contexto, este programa de ayudas se enmarca en el «esquema de ayuda» de la inversión 9 de la Componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y contribuirá al cumplimiento de los objetivos 506 y 507 de dicha Componente.
El programa de incentivos que se aprueba por esta orden da continuidad y amplía el alcance de la primera edición del Programa MOVES Flotas, aprobado mediante Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido expresamente a la renovación de flotas titularidad de empresas que operan y están implantadas en más de una comunidad autónoma, entendiéndose que esto implica que disponen de un establecimiento en las comunidades autónomas en las que opera, contribuyendo a la ejecución de las actuaciones que se enmarcan dentro de la componente 31, formando parte de la inversión 9 (C31.I9), así como a la consecución de sus hitos, complementando así otros programas en el marco del PRTR, como son los Programas MOVES III, aprobado mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el programa MOVES Singulares II, aprobado mediante Orden TED/800/2021, de 23 de julio.
Por ello, a fin de acelerar la electrificación del parque de vehículos y complementar el actual Programa MOVES III para 2025, cuya gestión se encuentra territorializada en las diferentes comunidades autónomas, y dar continuidad y ampliar el alcance de la primera edición del Programa MOVES Flotas, se aprueba un nuevo programa de incentivos dirigido a proyectos de electrificación de flotas, con un mayor alcance que la primera edición, que incentivará proyectos integrales de electrificación de flotas que operen y dispongan de establecimientos en más de una comunidad autónoma, con la excepción de los territorios extra peninsulares de España, donde, por su especial situación, podrán incentivarse proyectos de renovación de flota que afecten a una única comunidad autónoma. Se abre así una ventanilla única para este tipo de proyectos que podrán, a través de una sola solicitud de ayuda, no sólo adquirir vehículos eléctricos para sedes y servicios en diferentes comunidades autónomas, sino al mismo tiempo, emprender una transformación integral de la operativa de la flota, desarrollando soluciones de recarga y proporcionando los sistemas de gestión y formación necesarios para transformar su flota, caso de ser necesario. En el reparto por canales de vehículos electrificados, el canal empresa, en el acumulado del presente ejercicio, a mayo 2025, representa un 29 %, frente al canal particulares y empresas de alquiler y renting de vehículos, con unos porcentajes del 49 % y del 22 % respectivamente. Sus objetivos de responsabilidad corporativa y su mayor capacidad de financiación, las hacen prescriptoras de la movilidad eléctrica y es algo que se debe acelerar para dar un mayor impulso a la electrificación del parque de vehículos en España.
Este programa de incentivos amplía su alcance respecto a la primera edición del Programa MOVES Flotas, buscando promover, entre otros, un reparto de última milla más sostenible en nuestras ciudades e incorporando nuevas categorías de vehículos elegibles. Además, se pretende minimizar la generación de residuos y, siguiendo la línea marcada por la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, las convocatorias que se aprueban en virtud de esta orden podrán considerar elegible el «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos llevado a cabo por las empresas de flotas, siempre que estos no excedan cierta antigüedad, a fin de que prevalezcan las mejoras que en seguridad han ido incorporando los vehículos en los últimos años.
Este programa de ayudas, de acuerdo con lo establecido por el MRR, será financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU dado que está incluido en el PRTR, con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) previstas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023.
En cuanto al campo de intervención de este programa, se corresponde con una contribución climática del 100 %, Además, las inversiones deben realizarse cumpliendo con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do not significant harm o principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
De este modo, y en cumplimiento de lo previsto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el Reglamento (UE) 2023/435 que lo modifica, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden, deben respetar el llamado principio DNSH y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en la componente 31, en la que se enmarcan dichos proyectos. En este contexto sólo se incentivará la adquisición de vehículos con emisiones inferiores a 50 g CO2/km.
Es por ello por lo que, los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones darán respuesta a las principales prioridades del PRTR, orientadas a la mitigación y lucha contra el cambio climático a través de nuevos modelos de movilidad cero emisiones vinculadas a la electrificación, así como a un cambio de nuestro modelo productivo que permita acelerar la recuperación económica.
Por otro lado, de acuerdo con la hoja de ruta establecida en la actualización del PNIEC 2023-2030, el segundo sector de la economía que, en cifras absolutas, debe de reducir más emisiones de CO2 en la próxima década es el sector de la movilidad y el transporte. El PNIEC 2023-2030 establece como mecanismos para lograr la reducción de emisiones del transporte la renovación desde los vehículos convencionales de combustión a los eléctricos, la generalización a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes de la delimitación de zonas de bajas emisiones y la presencia de energías renovables en el sector de la movilidad-transporte, que en 2030 plantea alcanzar 5,5 millones de vehículos eléctricos en circulación.
Además, este Programa contribuye a cumplir el Reglamento (UE) 2023/851, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión, para que reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde de 2035 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km.
En cuanto al transporte de mercancías, se prevén acciones dirigidas a mejorar la eficiencia del parque de vehículos mediante la renovación de flotas, en especial las de reparto urbano de última milla, con la incorporación progresiva de vehículos eléctricos y otros avances tecnológicos. Es importante señalar que los 2,68 millones de furgonetas españolas tienen una media de edad más alta que la europea (14,7 años frente a los 10,9 años de media en la UE).
El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa de ayudas regulado en esta orden será computado a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía del artículo 8 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.
A la vista del ambicioso objetivo nacional de ahorro acumulado de energía de la citada Directiva, esta medida ha sido diseñada con objeto de maximizar su impacto y su contribución a su consecución, por lo que el ahorro energético obtenido se imputará directamente al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Ahorro de Energía.
Dado que este ahorro ha sido motivado por este programa de ayudas y no puede ser objeto de doble cómputo, estas actuaciones no serán susceptibles de generar Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Este programa de incentivos de movilidad eléctrica también colaborará con la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricas, fundamentalmente partículas y óxidos de nitrógeno cuyo principal responsable es el sector del transporte por carretera y que en las ciudades representa un gran problema para la salud de los ciudadanos, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, así como los de la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). En el marco de este Programa, la «descarbonización» y la reducción de las emisiones contaminantes en el sector del transporte se lograrán mediante la reducción del consumo de combustible y con la contribución de distintas tecnologías, principalmente la electricidad renovable.
Así mismo, este programa de incentivos favorecerá un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso a la actividad económica. Cabe destacar el beneficio inducido de este programa, derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como mejora de la calidad del aire.
Se espera que este nuevo programa de incentivos tenga un efecto incentivador de la actividad de electrificación del parque de vehículos que se sume y complemente al actual Programa MOVES III para 2025, incentivando proyectos de renovación de flota cuya singularidad principal recae en que va dirigido a personas jurídicas que operan y dispongan de establecimientos físicos en más de una Comunidad Autónoma y la vocación de proyecto integral de renovación.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), en concreto artículos 36 bis y 36 ter, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR.
Para garantizar el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad y redacción de proyectos, no influirán en la determinación de la fecha de inicio de ejecución del proyecto de inversión. Estos trabajos serán considerados trabajos preparatorios a los efectos de esta disposición y no invalidarán el carácter incentivador, si bien no serán considerados costes elegibles si se han facturado antes del registro de la solicitud.
En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, el IDAE cuenta con un «Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés», aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, y que además sistematiza toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.
Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude, Corrupción, Conflicto de Intereses, Doble Financiación y Cumplimiento de la Normativa de Ayudas de Estado, para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR)» de IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por el Instituto, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse en cuanto se produzca, cualquier variación de la situación de las mismas.
Asimismo, se pone a disposición de los solicitantes de ayuda el «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, considerándose conveniente promover proyectos que incentiven la electrificación de flotas de personas jurídicas que operen en diferentes comunidades autónomas o en un territorio extra peninsular, a través de una ventanilla única, consiguiendo con ello, agilizar la renovación del parque móvil en un contexto de alta exigencia, en cuanto a cumplimiento de objetivos de renovación, como es el PRTR.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos, y la movilización en tiempo y forma de los fondos del MRR para lograr los objetivos que éste prevé.
Finalmente, respecto al principio de eficacia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado regulada en el artículo 149.1.13.ª sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, circunscrito a un ámbito de actuación que afecte a varias comunidades autónomas o a territorios extra peninsulares en España, por su especial singularidad, que tiene como objetivo promover la renovación de este tipo de vehículos, facilitando y agilizando la solicitud y tramitación de las ayudas para las empresas que disponen de flotas y que están implantadas con establecimientos físicos y operan en varias comunidades autónomas o en territorios extra peninsulares en España.
La gestión centralizada asegura la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y garantiza las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. La territorialización de los fondos podría dificultar la plena efectividad de las medidas dado que en ciertas comunidades autónomas, el importe máximo de solicitud de ayuda por beneficiario que se podría solicitar, tenido en cuenta que se puede solicitar ayuda para la renovación de hasta 500 vehículos, además de ayuda para instalación de infraestructura, sistema de gestión de la flota y estudio de viabilidad de electrificación de la flota, superaría el presupuesto asignado a algunas comunidades autónomas, por lo que no se garantizaría las mismas posibilidades de obtención de ayuda según la comunidad autónoma, ya que hay empresas que en algunas CCAA no podrían solicitar la ayuda máxima.
La afección de la empresa y su flota a varias comunidades autónomas, supone un elemento fundamental de este programa de incentivos, lo que justifica en gran medida su razón de ser y conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden, así como justifique su gestión centralizada por parte de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que recibirá las solicitudes y llevará a cabo el procedimiento de instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control así como aprobación y publicación de las correspondientes convocatorias, de manera centralizada.
Por otro lado, dado que el plazo de ejecución del programa de ayudas recogido en esta orden es de dieciocho meses, el límite temporal previsto por el PRTR para el cumplimiento de los hitos y objetivos quedaría superado. Es por ello que este programa se acoge a un esquema de ayudas, para los que, por su alcance y por la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora, si la resolución de concesión definitiva de la ayuda está notificada antes del 31 de agosto de 2026, pueden considerarse como válidos, a los efectos de cumplimiento de los citados hitos y objetivos, sin que sea necesaria su ejecución material en dicha fecha.
En estos casos, las entidades ejecutoras de este tipo de inversiones deben cumplir con condiciones muy específicas determinadas por la Comisión Europea, dado que se trata de una excepción orientada a agotar los fondos no ejecutados del PRTR. Esta fórmula se articula mediante un esquema de ayudas gestionado de forma independiente, que permite incentivar la inversión privada. En el caso de MOVES Flotas Plus, la entidad ejecutora reconocida es el E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
Por la experiencia en la gestión territorializada del programa MOVES III, los distintos plazos de gestión de las comunidades autónomas, tanto de publicación de las convocatorias como de resolución de las ayudas solicitadas, no sería posible cumplir con los plazos de compromiso de la inversión requeridos en los esquemas de ayudas definidos en la Componente 31, inversión 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en concreto garantizar el cumplimiento de los objetivos 506 y 507 de dicha Componente e Inversión (C31.I9).
Asimismo, estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de los fondos públicos, permitiendo un avance más notable en el desarrollo de la movilidad eléctrica, independientemente de la región de España desde donde se promueva, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma o a territorios extra peninsulares en España.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 5 de esta orden.
La gestión centralizada de las subvenciones, por parte del IDAE, ha sido informada a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las reuniones de la Comisión Consultiva del IDAE de fecha 24 de octubre de 2023 y 26 de septiembre de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el mejor diseño del programa y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, esta orden se ha sometido al trámite de consulta pública previa específica realizada el 28 de junio de 2024, así como al trámite de audiencia e información previa realizada con fecha 23 de junio de 2025, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, en la tramitación de esta orden, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 ª, 23 ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos de fecha 15 de diciembre de 2025, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas Plus).
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad la «descarbonización» del sector transporte mediante la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.
3. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a los objetivos de la inversión 9 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
4. Asimismo, el programa contribuirá a alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas objeto de esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en su artículo 8.3.
3. Estas ayudas estarán sometidas, asimismo a las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose las exenciones por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7) previstas en los artículos 36 bis y 36 ter, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del MRR, en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2023/435 que lo modifica. Las ayudas reguladas por esta orden pueden considerarse incluidas dentro del pilar de transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
vi. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del MRR, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.
viii. Las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio DNSH:
i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
ii. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, («Reglamento de Taxonomía»).
iii. Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía.
iv. En su caso, las actuaciones se someterán a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
d) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
e) En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, esta orden se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude del IDAE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este Plan recoge los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos para ser financiados con este programa de ayudas. Adicionalmente es aplicable, la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
iii. Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
iv. El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
v. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vi. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
vii. Adicionalmente, serán de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del IDAE, así como el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento o instrucciones que en desarrollo y como complemento del mismo se aprueben.
4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
5. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su caso, y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. A falta de disposición administrativa aplicable, en último término, se estará a lo que establezca el derecho privado.
1. Lo dispuesto en esta orden se aplicará en todo el territorio nacional.
2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2028, fecha a partir de la cual no podrán emitirse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y las convocatorias dictadas al amparo de esta hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
1. Serán elegibles los proyectos integrales para la electrificación de empresas con flotas de vehículos ligeros que permitan lograr una reducción del consumo final de energía y que incluyan al menos la tipología de actuación 1 o la tipología de actuación 4 de entre las subvencionables que se enumeran a continuación y que se desarrollan en el anexo 2 de esta orden:
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
Actuación 5. Costes del análisis de viabilidad de electrificación de la flota.
2. Para que la solicitud de ayuda sea elegible se deberá solicitar ayuda para renovar al menos 10 vehículos por solicitud.
3. De cara a cumplir con el principio de DNSH, en ningún caso podrán financiarse:
a) Actividades y activos directamente relacionadas con los combustibles fósiles.
b) Actividades y activos cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Actividades y activos relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto en esta orden las siguientes personas jurídicas siempre que acrediten, a través de la Memoria Descriptiva que aporten junto a la solicitud de ayuda, según anexo 3, apartado 1 g), que la flota para la que solicita ayuda opera y dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas o en un territorio extra peninsular:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que represente y gestione la agrupación o consorcio.
3. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar, artículos 31, 33 y concordantes de su reglamento de desarrollo regulado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las establecidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, en la normativa aplicable y las que se deriven de las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de esta orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. En el anexo 1 se recogen requisitos que deben cumplir los beneficiarios para poder acceder a las ayudas recogidas en esta orden.
3. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.
4. Sin perjuicio del deber de cumplir con cualquier otra obligación que venga recogida en esta orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás normativa aplicable, los beneficiarios deberán cumplir aquellas que se establecen en el anexo 1.2.
Las obligaciones especificas en materia de transparencia en la ejecución de los fondos, visibilidad y comunicación que deben cumplir los beneficiarios, serán las recogidas en esta orden en el artículo 35 y anexo 1.2. apartado 12.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de este, en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.
5. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.
1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas tanto nacionales como europeas, con la excepción establecida en el apartado 2 de este artículo, siempre y cuando no tengan la misma finalidad, y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
2. Como excepción, las ayudas establecidas en esta orden no serán compatibles con las ayudas del Programa MOVES III para 2025 o de los programas de ayudas que se publique en el marco del Plan España Auto 2030, a fin de optimizar el uso de los recursos públicos y evitar la duplicidad de solicitudes en distintos programas.
3. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable que identifique tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actividad/proyecto, inclusive las otorgadas por este Instituto, según el modelo previsto en la sede electrónica del IDAE.
5. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al IDAE, la solicitud y obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, inclusive aquellas ayudas tramitadas por este Instituto, aportando información completa de las mismas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. La acumulación de ayudas podrá originar la correspondiente minoración en el importe de la ayuda inicialmente concedida o la pérdida de la misma.
6. El ahorro energético conseguido como consecuencia de la ejecución de las actuaciones acogidas al programa de ayudas regulado en estas bases, será computado a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía del artículo 8 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.
Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía de la citada Directiva. En este sentido, estas actuaciones no serán susceptibles de generar Certificados de Ahorro Energético (CAE), ya que el ahorro energético obtenido se imputará directamente al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Ahorro de Energía regulado por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético y demás normativa que fuera de aplicación.
1. Los fondos destinados a las ayudas reguladas por esta orden, se financiarán por el IDAE con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a IDAE previstas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023, vinculadas al cumplimiento de hitos y objetivos de la componente 1, inversión 2 con las adecuaciones derivadas de la aprobación del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por el que se crea la nueva inversión 9 dentro de la componente 31.
2. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del MRR como del PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, entre otras, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. El presupuesto de la inversión 9 de la componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido antes del 31 de agosto de 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).
5. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
1. Sólo se considerarán elegibles y subvencionables y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden, las inversiones relativas a las tipologías de actuación que se detallen en la correspondiente convocatoria, de entre las recogidas en el anexo 2 de esta orden, desarrolladas en territorio nacional, afectando a al menos dos comunidades autónomas o a un territorio extra peninsular y que se realicen mediante la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor y que estén incluidos en el anexo 4.
2. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
d) Ser reales y ejecutados con anterioridad a la conclusión del plazo de ejecución y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los pagos en metálico.
e) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
f) Los activos materiales e inmateriales deberán:
i. ser amortizables;
ii. adquirirse en condiciones de mercado;
iii. incluirse en los activos del beneficiario, y
iv. permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de resolución de la misma o dos años desde la matriculación o firma del contrato de renting, en su caso, cuando se adquieran o arrienden vehículos.
3. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los conceptos especificados en el anexo 4.2 y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes.
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
5. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
6. Los beneficiarios sujetos a la normativa de contratación pública deberán suscribir el contrato o contratos necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones por haber resultado adjudicatarias en la correspondiente licitación.
7. Los beneficiarios que no se encuentren sujetos a la normativa de contratación pública, y siempre que, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. A efectos del cálculo de la cuantía e intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
3. Las intensidades de ayuda se detallan en el anexo 2.2 de esta orden conforme a lo establecido en los artículos 36 bis y 36 ter, del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para la determinación del coste subvencionable se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de esta orden, y el anexo 4.
4. Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas, pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros por convocatoria.
No podrán subcontratarse total ni parcialmente las actividades objeto de la actividad financiada, debiendo ser ejecutadas por el beneficiario de la ayuda.
1. El IDAE podrá acordar la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten, en las condiciones que se recogen a continuación.
2. El pago anticipado supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y será como máximo el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos subvencionables del proyecto objeto de subvención.
4. El anticipo se otorgará, en su caso, previa constitución de las garantías asociadas exigidas en los términos y condiciones regulados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 15 de esta orden.
5. Cuando proceda reducir la cuantía de la ayuda establecida en la resolución definitiva de acuerdo con las previsiones contenidas en esta orden, la convocatoria correspondiente, la resolución de concesión o la normativa aplicable, procederá el reintegro parcial o total del anticipo según lo establecido en los artículos 31 y 32 de esta orden, con abono de los intereses correspondientes por el periodo de tiempo transcurrido entre la entrega del anticipo y la fecha en que se produzca su reintegro por pago voluntario del beneficiario o, en su caso, por incautación de la garantía.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios que soliciten estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. La acreditación de lo aquí referido, cuando no pueda acreditarse de otro modo, se llevará a efecto a través de una declaración responsable formalizada por el beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Deberá efectuarse en todo caso con la solicitud del anticipo y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones. y deberá llevarse a cabo con la solicitud del anticipo.
7. Los beneficiarios que soliciten dichos anticipos deberán también cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el anexo 1.2. Así mismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, en relación a la no concesión de anticipos a empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio.
8. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de los importes del anticipo de la ayuda no aplicados al fin para el que se concedió la subvención, de la forma en que se indique en la convocatoria.
En tal caso, procederá la exigencia de los intereses de demora devengados desde la fecha de pago del anticipo, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
9. El interés de demora aplicable en los supuestos previstos en los apartados 5 y 8 de este artículo será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dispongan otro distinto.
10. Los beneficiarios podrán solicitar el anticipo a que se refiere este artículo una vez se haya emitido la resolución definitiva de concesión y hasta 6 meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
1. El beneficiario tendrá que aportar, con la solicitud del anticipo, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor del E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en las condiciones aquí recogidas, por un importe que deberá cubrir el 100 % del anticipo solicitado más los intereses calculados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
La garantía deberá constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las especialidades recogidas en esta orden, no siendo de aplicación para este programa, la exención prevista en el artículo 42.2 del referido Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La falta de constitución y acreditación de las garantías en las condiciones aquí expuestas, previo trámite de audiencia al beneficiario será considerada como renuncia de la solicitud de anticipo formulada por el beneficiario para la realización del proyecto.
2. La garantía depositada en la Caja General de Depósitos deberá seguir el modelo y procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Las garantías se constituirán en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para el periodo que va desde la fecha de solicitud hasta la fecha en que expira el plazo máximo de finalización de las instalaciones que se establezca en la correspondiente convocatoria, más un periodo de 6 meses, sin que, en ningún caso, el importe a garantizar pueda superar el 20 % de la cuantía del anticipo de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Efectuada la comprobación y verificación de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden, acreditado por el beneficiario que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo de acuerdo con el artículo 26 de la misma y emitido informe favorable por el órgano competente al efecto, el IDAE, de oficio, procederá a la cancelación de la garantía.
6. En el caso de que, comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación a que se refieren los artículos 26 y 27 de esta orden, la comprobación arrojara un resultado desfavorable, el IDAE procederá a la incautación total de la garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento, cuando el beneficiario no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los intereses aplicables.
7. En el caso de que, comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación según artículos 26 y 27 de esta orden, la comprobación arrojara un resultado favorable parcial de modo que el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que el beneficiario no efectúe el reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.
8. La incautación se realizará mediante resolución del Director General del IDAE, que será notificada al beneficiario y a la Caja General de Depósitos y se ajustará a lo previsto para la tramitación y ejecución o incautación de garantías en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda, mediante publicación de la misma en la sede electrónica del IDAE tal y como se establece en el artículo 24 de esta orden.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, que habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda con cumplimiento de cuanto está previsto en el artículo 25 de esta orden. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al mismo órgano que dictó la resolución de concesión, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
1. La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
2. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por el Director General del IDAE, actuando como órgano instructor. El órgano instructor podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de concesión de ayudas, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Será competente para valorar las ayudas y emitir la propuesta de concesión, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá la presidencia.
b) La persona titular de la jefatura del departamento de Movilidad Sostenible del IDAE.
c) Dos representantes de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética o de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, pertenecientes al grupo técnico, designados por la persona titular de la Dirección General.
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por la persona titular de la misma, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.
e) Una persona del grupo técnico del Dpto. de Movilidad Sostenible del IDAE, que ostentará la Secretaría con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía (para el caso de la presidencia), o de la Dirección General del IDAE (para el resto de los miembros), mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y la asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución. El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE. La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas del Instituto, así como la opinión de personas expertas, que se consideren convenientes.
En lo no previsto expresamente en esta orden o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.
En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, referente al conflicto de interés, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente competente para convocar, instruir, valorar y resolver el procedimiento de concesión o que intervenga de cualquier forma en los procesos de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. En caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la Orden HFP 1030/2021, en la Orden HFP 55/2023 y el procedimiento de gestión de conflicto de intereses del IDAE.
1. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Las fechas de inicio y fin del plazo de presentación de solicitudes se indicarán en la correspondiente convocatoria. De acuerdo al artículo 36 bis, apartado 4 a), del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se garantizará que los criterios de elegibilidad y selección definidos en esta orden, se publicarán al menos seis semanas antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes.
1. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o de pérdida de derecho al cobro, o cualquier otra modificación de la resolución de concesión para expedientes concretos a los que se hubiera otorgado una ayuda en base a esta orden, las notificaciones relacionadas con dichos procedimientos se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los modelos, formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o los beneficiarios de las ayudas, exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal del beneficiario. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 6 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
4. Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las convocatorias, cumpliendo en todo caso con lo recogido en este artículo.
2. Deberán cumplirse las previsiones y requerimientos exigidos por la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. La solicitud constará de formulario y documentación complementaria que se enumera en el anexo 3 de esta orden, debiendo presentarse de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), conforme al formulario que figure en la misma.
4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente detallada en las convocatorias y en esta orden no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
6. El formulario de solicitud, la memoria y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación que será necesario aportar junto con la solicitud, se enumera en el anexo 3 de esta orden.
No se requiere la constitución de garantías de participación en el programa regulado por la presente orden.
7. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada al efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por tratarse de procedimientos de concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no podrán recabarse por el IDAE mejoras voluntarias de las solicitudes presentadas en el marco de una convocatoria. Tampoco se admitirá, en ningún caso, la mejora de la solicitud inicialmente presentada mediante la aportación por los solicitantes de información y/o documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente.
No obstante lo anterior, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones a los solicitantes sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta, respetando en todo caso lo referido en el apartado anterior.
8. Junto con la solicitud se deberá aportar identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento. Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real, que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará, por la Comisión Técnica de Valoración, a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de las convocatorias. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica.
El órgano instructor podrá efectuar requerimiento a los solicitantes de ayuda, que se limitará a la subsanación de documentación de carácter administrativo por la que se acredite que la entidad solicitante cumple con las condiciones necesarias para ostentar la condición de beneficiario y, en su caso, a la aclaración de errores materiales manifiestos en la información ya presentada.
En ningún caso, podrá instarse a la entidad solicitante la aportación de información o documentación adicional que pueda ser objeto de valoración a efectos de la evaluación de la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. En este sentido, la falta de información o la no presentación de documentación relativa a alguno de los criterios de valoración junto con la solicitud inicial, determinara la asignación de cero puntos o de la puntuación más baja prevista para dicho criterio.
Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para que el solicitante pueda ostentar la condición de beneficiario, aplicándose al efecto los criterios recogidos en el presente artículo que serán desarrollados en el anexo 5 de esta orden y en resto de disposiciones de la misma así como en la correspondiente convocatoria.
2. La evaluación se realizará exclusivamente teniendo en cuenta la información y documentación aportada por la solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
3. Serán situaciones para considerar desistida la solicitud, la no presentación de alguno de los documentos exigibles en la misma tras el periodo de subsanación.
4. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.
5. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.
6. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la siguiente:
a) Se procederá a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.
b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas solicitudes que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el anexo 5 de esta orden.
c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.
7. Una vez realizada la fase de valoración se formulará informe por la Comisión Técnica de Valoración, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se enviará al órgano instructor.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta orden. El contenido mínimo de esta propuesta de resolución provisional será el siguiente:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:
1.º El número de expediente.
2.º El número de identificación fiscal del beneficiario.
3.º El título del proyecto.
4.º El importe de la ayuda total concedida expresado en euros.
5.º La puntuación total obtenida, así como la puntuación otorgada para cada criterio de valoración sobre el máximo asignado para cada uno de ellos.
b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, especificando los motivos por los que no resultan propuestos como beneficiarios, así como la puntuación total obtenida y la asignada para cada criterio de valoración sobre el máximo atribuido a cada uno de ellos.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes a través de la sede electrónica del IDAE.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y que será notificada por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios para que comuniquen su aceptación o renuncia en el plazo improrrogable de diez días hábiles de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se presumirá la renuncia del solicitante.
4. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el anexo 5 de esta orden.
5. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
6. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
2. La resolución de concesión definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga esta orden y su convocatoria y habrá de contener al menos:
a) La relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones subvencionadas, la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de valoración y la puntuación total. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes indicando el motivo de desestimación.
b) Las condiciones generales y particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique en los términos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución definitiva se notificará a los interesados, mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el citado artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses a contar desde el final del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución del procedimiento, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
5. Contra la resolución anterior que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado la misma, en los términos y en los plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o, en su caso, recurso contencioso-administrativo según lo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse por el beneficiario en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posible modificación de dicha resolución en los términos previstos en este artículo.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren de forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión que podrá autorizarse por el órgano competente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de esta, y que no perjudique derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que la modificación solicitada no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de modificación se realice antes de tres meses de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
e) Que las causas sobrevenidas que motivan la necesidad de modificación de la resolución de concesión no sean imputables al beneficiario.
f) Que la modificación solicitada no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del PRTR, de esta orden y la correspondiente convocatoria.
g) Que la modificación no afecte al principio DNSH.
A la solicitud de modificación, se deberá acompañar una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, por qué son pertinentes a los efectos de cumplimiento de los objetivos del programa, de esta orden y de la concreta convocatoria y en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las circunstancias antes referidas en este apartado.
3. Si la modificación solicitada tuviera por objeto un cambio de beneficiario, además de los requisitos previstos en el apartado anterior, el solicitante deberá acreditar:
a) Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se podrá justificar mediante presentación de declaración responsable conforme a lo recogido en el anexo 1.2.
b) Que el cesionario cumple todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o cualificaciones exigidas en esta orden y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda.
c) Que concurre una causa que, objetivamente considerada, justifique suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del beneficiario inicial de la ayuda pública.
d) Que no ha concluido la actividad objeto de subvención. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos a que se refiriere este apartado 3, no será preciso que la solicitud de cambio de beneficiario se formule antes de tres meses de la finalización del plazo de ejecución a que se refiere la letra d del apartado 2 anterior, siempre que dicho plazo de ejecución no se encuentre finalizado.
e) El estado de gastos del proyecto en el momento de la solicitud, pudiéndose pedir actualización de esta información en fecha posterior.
Junto a la solicitud de cambio de beneficiario, deberá adjuntarse resguardo de garantía de depósitos de haber constituido cuantas garantías fuera obligación de aportar por el beneficiario, las cuales sustituirán, en su caso, a las aportadas por el beneficiario originario.
De autorizarse el cambio, el remanente de ayuda no gastado por el beneficiario originario deberá ser transferido directamente a la nueva entidad.
El IDAE podrá requerir documentación adicional inclusive a los socios del nuevo beneficiario propuesto.
4. El cambio de beneficiario o sucesión de este, que se produzca por modificación estructural de una sociedad que tenga la consideración de mercantil en los términos exigidos por la normativa aplicable, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización en su caso del órgano competente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de esta, y que no perjudique derechos de terceros.
b) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
c) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del PRTR, de esta orden y la correspondiente convocatoria.
d) Que la modificación no afecte al principio DNSH.
e) Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que podrá justificar mediante presentación de declaración responsable conforme recogido en el anexo 1.2.
f) Que el cesionario cumple todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o cualificaciones exigidas en esta orden y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda.
En todo caso, la citada modificación estructural deberá notificarse a este Instituto en el plazo máximo de diez días desde que se realizó la inscripción en el registro correspondiente y en la notificación se deberá justificar que el nuevo beneficiario resultante que se proponga, cumple los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria para tener la condición de beneficiario y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no se alterarán los principios de igualdad y concurrencia.
La autorización del cambio de beneficiario aquí referida requerirá que el beneficiario constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y acredite el estado de gastos del proyecto.
De autorizarse el cambio, el remanente de ayuda no gastado por el beneficiario originario deberá ser transferido directamente a la nueva entidad.
Este Instituto podrá requerir documentación adicional, inclusive quienes son los socios que están detrás del nuevo beneficiario propuesto.
Si la modificación estructural se hubiera llevado a cabo sin la notificación y autorización de este Instituto, el beneficiario originario y el propuesto, quedarán obligados solidariamente en las obligaciones que resulten de la condición de beneficiario del primero y del incumplimiento por no haber informado del cambio.
En todo caso, a la notificación del cambio estructural, deberá adjuntarse resguardo de garantía de depósitos de haber constituido cuantas garantías fuera obligación de aportar por el beneficiario, las cuales sustituirán en su caso a las aportadas por el beneficiario originario.
5. Si la modificación solicitada tuviera por objeto la prolongación del plazo para realizar la actividad, el solicitante deberá cumplir con los requisitos del apartado 2, y la decisión se adoptará de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 16.
6. Si la modificación solicitada tuviera por objeto la realización de modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados, sin que estas supongan un incremento de la ayuda concedida, se estará a lo siguiente:
a) Requerirán autorización mediante modificación de la resolución, por parte del órgano concedente, las modificaciones que, aun sin incrementar la ayuda concedida, modifiquen elementos sustantivos de la actuación, tales como características técnicas esenciales, capacidades mínimas o parámetros de rendimiento.
b) No requerirán modificación de la resolución, pudiendo ser verificadas directamente en la fase de justificación, conforme al artículo 27.2, las compensaciones entre partidas del presupuesto aprobado que:
i. Se limiten a ajustes internos necesarios para la correcta ejecución técnica del proyecto.
ii. No impliquen una reducción significativa de los objetivos, ni de las condiciones esenciales de la actuación.
iii. Estén debidamente motivadas en la memoria justificativa.
iv. No supongan la introducción de gastos no elegibles.
En todo caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la equivalencia funcional de la actuación, así como los requisitos técnicos y de elegibilidad establecidos en la resolución de concesión.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicar cualquier cambio de las condiciones informadas en la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 6.3.
7. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, pasado el cual se entenderá que se desestima la solicitud.
8. El IDAE resolverá de manera desfavorable una modificación cuando no se cumpla alguno de los puntos anteriores y, en particular, cuando las causas de la modificación solicitada no se hayan justificado correctamente a nivel, técnico, administrativo u económico en el sentido señalado en el presente artículo.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, debiendo cumplir con los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto y con los términos aprobados en la resolución de concesión, o en su caso, conforme a las modificaciones posteriores aprobadas por el IDAE.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con los requisitos específicos que se establezcan en esta orden y en las convocatorias, siendo en todo caso conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del IDAE.
5. La documentación justificativa que los beneficiarios deben aportar será la recogida en este artículo y en el anexo 3.2 de esta orden. En todo caso deberán aportar:
a) Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 100.000 euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser realizada por un auditor diferente al encargado de auditar dichas cuentas.
b) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020.
c) En ambos casos a y b, el beneficiario deberá acreditar que la ayuda concedida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, en la normativa de aplicación, en la resolución de concesión y en la correspondiente convocatoria y justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.
d) Las citadas cuentas serán conforme al alcance y condiciones y se ajustarán a los modelos publicados por IDAE en su sede electrónica, así como a lo que en su caso determine la convocatoria, debiendo ser suscritas por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica.
6. Toda la documentación justificativa será revisada conforme viene recogido en esta orden y en la convocatoria. Durante el proceso de verificación se comprobarán los gastos incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ, si así lo considera el órgano concedente.
7. El beneficiario informará inmediata y proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda y los hitos y objetivos establecidos.
8. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, así como nuevos elementos que permitan la monitorización por parte de la Comisión Europea en el Operational Arrangement (OA), quedando, el beneficiario, obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
9. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así como de las características declaradas del proyecto, y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.
10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
11. Con independencia de lo expuesto, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias, para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
12. El órgano instructor podrá, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad, para realizar la inspección, el seguimiento, el control y la verificación de las actuaciones aprobadas en la fase de justificación y durante los plazos reflejados en el apartado siguiente.
13. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que conforme esta Orden o la convocatoria tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y finalización alcanzado.
14. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada conforme a lo establecido en el presente artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 31 y 32 esta orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones según lo indicado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
15. El órgano instructor o cualquier organismo fiscalizador o de control, nacional o de la Unión Europea, podrá solicitar al beneficiario, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y, al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas) y/o el mantenimiento de actividad o proyecto que fuera exigible.
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 14 y 28 de la presente orden.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por esta orden, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y demás normativa aplicable.
2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario en relación con la misma.
Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución, que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:
a) Sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;
b) Las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado estén correctamente motivadas;
c) No sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera sido aprobada.
1. El beneficiario recibirá el pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 apartados 10 y 15, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los gastos incurridos.
Conforme se recoge en el artículo 14 de esta orden, podrá establecerse el pago del anticipo de la ayuda concedida en los porcentajes previstos, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 15 de esta orden y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de que se produzcan situaciones que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión, por incumplimientos, renuncias, etc, respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo más los intereses correspondientes, según lo establecido en esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
2. No procederá pago de anticipo o final de la ayuda, en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido en esta orden.
Para tramitar el pago de la ayuda, deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los gastos subvencionables y la ejecución de las actuaciones correspondientes. Este pago tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe del anticipo de la ayuda concedida
3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión respecto a la realización del proyecto o actuación subvencionada, se procederá en su caso al pago de la ayuda correspondiente total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada total, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sin perjuicio de lo anterior, se tramitarán y resolverán, los procedimientos de exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que en su caso pudieran corresponder.
4. De haber recibido anticipos y haber entregado las garantías que se le hubieran exigido, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de esta orden y en la convocatoria.
5. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación l de estas, ello sin perjuicio de las atribuciones que en esta orden se otorgan al órgano instructor.
2. En todo caso, el IDAE, podrá crear los procesos y comisiones necesarias, en cumplimiento de los requerimientos que recibiera de los organismos de control de estas ayudas financiadas con fondos europeos.
3. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Energía un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrán emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.
1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en esta orden, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la ayuda y/o los incumplimientos de las demás normas aplicables, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El órgano instructor será el competente para iniciar los procedimientos de perdida de derecho al cobro y de reintegro. El órgano concedente, será el competente para resolver los mismos.
2. A efectos de la resolución de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro aplicará el principio de proporcionalidad, si bien con distinta intensidad según la gravedad del incumplimiento incurrido por el beneficiario, y se atenderá al alcance de las consecuencias financieras derivadas de los incumplimientos en los que en su caso haya incurrido los beneficiarios, y todo ello de acuerdo con lo previsto en esta orden, en la convocatoria, así como en la normativa que resulte de aplicación.
3. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en esta orden, la convocatoria, la resolución de concesión, o recogidas en la normativa nacional y europea aplicable, y, especialmente las contenidas en el anexo 1.2, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro y en su caso de reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
2. Serán incumplimientos que tendrán como consecuencia la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida y en su caso darán lugar al correspondiente reintegro:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación, transcurridos 15 días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano instructor al efecto, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) El incumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda, entendiendo por tal, cuando finalizado el plazo de ejecución máximo establecido en la convocatoria, en la resolución de concesión o en la modificación de estas, no se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y/o lo ejecutado no tuviera utilidad propia. En relación con las ayudas para la adquisición de vehículos o retrofit, se entenderá como 50 % del coste elegible comprometido, haber adquirido al menos el 50 % del número de vehículos para los que se solicitó ayuda o en su caso, haber llevado a cabo el retrofit en al menos el 50 % del número de vehículos comprometidos, manteniéndose la misma motorización que se indicó en la solicitud de ayuda.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión, cuando los mismos no sean subsanables y/o hayan permitido al beneficiario alcanzar tal condición sin tener derecho a ello o hayan supuesto la atribución a su favor de una puntuación mayor a la que le hubiera correspondido de forma que el beneficiario no hubiera obtenido la ayuda.
d) El incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
e) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
3. Los incumplimientos que podrán conllevar una pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro total o parcial, serán los siguientes:
a) El informe desfavorable de fiscalización o control emitido por cualquiera de las administraciones publicas competentes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas) en el que se concluya que procede la devolución total o parcial de la ayuda concedida sobre la base de cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas y de las condiciones recogidas en esta orden o la correspondiente convocatoria. El beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes y en su caso los intereses correspondientes a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas. En tal supuesto se acordará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada y, en su caso, reintegro en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones no notificada al IDAE.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que corresponda) en un importe equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación), cuando no se hubiera justificado debidamente que la falta de su aportación deriva de sus especiales características al no existir en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 35 de esta orden, dará lugar, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, a la cancelación o reintegro de hasta un máximo del 3 % de la ayuda concedida.
e) El incumplimiento de la obligación de justificación, que no sea total, en cuyo caso se aplicará el apartado b del punto 2 anterior, ya por falta de justificación o por no hacerlo de la manera recogida en esta orden y/o en la convocatoria o en su caso, en la guía de justificación publicada o conforme instrucciones de este Instituto.
f) El incumplimiento de la obligación de ejecución en los términos acordados y que dio lugar la resolución de concesión o la modificación de esta. En el caso de que la ejecución del proyecto subvencionado difiera de las memorias que han servido para la valoración de la solicitud y concesión de la ayuda, de tal forma que afecten a alguno de los criterios de valoración, establecidos en esta orden, se aplicará una reducción de la ayuda otorgada, de la misma proporción a la de criterio de valoración afectado, todo ello, siempre y cuando no proceda la pérdida total del derecho al cobro conforme lo indicado en el apartado 2 anterior.
g) El incumplimiento del resto de obligaciones contenidas en esta orden, en la convocatoria y/o en la normativa que fuera aplicable.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran imponerse conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta orden, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra d) del apartado anterior y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo recogido en el citado apartado y letra.
4. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, siempre que fuera posible, y salvo previsión expresa en sentido contrario, se aplicará el principio de proporcionalidad al objeto graduar la pérdida de la ayuda y correspondiente reintegro que pudieran acordarse teniendo en cuenta que lo ejecutado tenga utilidad propia al objeto de contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos del programa de ayudas.
5. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de esta orden y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto (E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.) e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y Seguimiento de Expedientes de programas, ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán, ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.
Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es.
Los beneficiarios deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.
En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente orden podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude | Idae, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission-European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa MOVES FLOTAS PLUS que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa MOVES Flotas Plus, en el marco del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto en la normativa de aplicación a los mismos, así como en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los proyectos objeto de las ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el citado manual de imagen, teniendo en cuenta, en su caso, los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Financiación con la Comisión, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Plan de comunicación previsto en el PRTR.
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».
Las transferencias realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE para la financiación de las actuaciones en el marco del Componente 1, «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», que pasan a gestionarse como esquema de ayudas, quedan vinculadas directamente a la inversión 9 del componente 31.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección al medio ambiente, y sobre las bases del régimen minero y energético.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
Requisitos comunes a todo tipo de beneficiarios
1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No encontrarse en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Tener domicilio fiscal en España y que el titular de la flota opere y disponga de establecimiento físicos en al menos dos comunidades autónomas o en un territorio extra peninsular.
Además de tener que cumplir con lo recogido en el artículo 6, y resto de obligaciones establecidas en esta orden, los solicitantes de las ayudas, o los beneficiarios según el caso, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Aportación en fase de solicitud, de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este anexo 1.1, apartados 1 a 4 y que incluirá el compromiso de la aceptación y cumplimiento con las obligaciones recogidas en esta orden, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y especialmente las recogidas en este anexo 1.2, todo ello a través de la presentación del modelo previsto en la sede electrónica del IDAE lo que se entregará debidamente firmado electrónicamente por persona con poder bastante al efecto.
2. No obstante lo anterior, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que regulan los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se efectuará, por los beneficiarios, conforme a lo recogido en el artículo 22.4 del citado real decreto. En ese sentido, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación de las circunstancias previstas en los citados artículos 18 y 19 a través de certificados telemáticos, sin que, de ser así, tenga el solicitante que aportar la correspondiente certificación. En todo caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a la autorización citada a favor de este Instituto, debiendo, en ese supuesto, aportar los certificados telemáticos acreditativos de cumplir con las citadas obligaciones. Si por cualquier circunstancia este Instituto no pudiera obtener de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones citadas, será el solicitante el que directamente debe aportarlos en el plazo conferido al efecto.
3. Para acreditar cumplir con lo referido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al cumplimiento de los plazos de pago en caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y ser persona física o jurídica distintas de entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo (13.3 bis). Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se cuente con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles.
4. Los beneficiarios deben aceptar los términos y condiciones y cumplir con las obligaciones recogidas en esta orden, en la convocatoria, así como, en caso de resultar beneficiarios, cumplir con los términos y condiciones que se extraigan de la resolución de concesión, viniendo obligados a realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, así como a lo que pudiera recogerse en las eventuales modificaciones de la resolución de concesión.
5. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto, los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que obtengan fondos a través de la línea de ayudas deberán firmar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo que IDAE publique en su sede electrónica.
6. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
7. En función del tipo de beneficiario y de serle aplicable, cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, especialmente respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada. Se ha de identificar, cuando el perceptor final sea un poder adjudicador, los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación a incentivar, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, así como referencia a la denominación del programa de ayudas establecido por esta orden.
c) No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.
d) Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.
e) Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
8. Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además la realización de comprobaciones por el Instituto encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y el PRTR.
Los beneficiarios son responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
9. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, así como a las de control financiero a efectuar por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10. Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar objeto de la ayuda contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
11. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en esta orden, y en particular lo previsto en su artículo 35, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa de MOVES Flotas Plus que estará disponible en la web del IDAE. Los receptores de financiación deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
12. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
En este contexto, asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas que reciban y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
A efectos de auditoría y control y con base en lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
En su caso, cuando el beneficiario de la ayuda, además de actividades no económicas desempeñe actividades de carácter económico, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se pueda fiscalizar la subvención recibida.
13. Respetar la normativa nacional en materia de subvenciones que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
14. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. En particular, tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, comunicando a las autoridades que procedan los incumplimientos observados. En su caso, y de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, aquellos beneficiarios que deban adoptar medidas para evitar conflictos de interés deberán aportar una declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI), conforme al modelo que pueda establecerse en la correspondiente convocatoria.
15. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (C/2023/111), así como con lo requerido en la CID.
16. Permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o dos años en el caso de adquisición de vehículos).
Serán elegibles proyectos que incluyan al menos, la actuación 1 o 4 de las siguientes que se enumeran:
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos
1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos electrificados nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima de doce (12) meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior recibida por el titular o titulares anteriores.
Los vehículos objeto de ayuda deberán formar parte de una flota de una empresa, que pueda acreditar que opera en más de una comunidad autónoma, disponiendo de establecimientos físicos en los distintos territorios donde está vinculada dicha flota. Esta singularidad se acreditará en la definición del servicio que realiza la flota que se detallará en la Memoria descriptiva que acompañará a la solicitud de ayuda.
La factura y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud y la titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al menos dos años.
2. Con relación a los vehículos susceptibles de ayudas, a fin de cumplir con el principio DNSH, no serán elegibles los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 g CO2/km. Los vehículos objeto de la ayuda deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes, según se definen en el Reglamento (UE) 2018/858, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos; y en el Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos:
a) M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
b) N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.
También serán elegibles vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo. Dicha excepción estaría en línea con lo aprobado en el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
c) L1e: Vehículo de motor de dos ruedas ligero, propulsado con un motor eléctrico, con una velocidad máxima del vehículo por construcción no superior a 45 km/h, y potencia nominal o neta continua máxima inferior o igual a 4 kW.
d) L2e: Ciclomotor de tres ruedas, propulsado con un motor eléctrico, con una velocidad máxima del vehículo por construcción no superior a 45 km/h, de potencia nominal o neta continua máxima inferior o igual a 4 kW, masa en orden de marcha inferior a 270 kg y equipado con un máximo de dos plazas de asiento, incluida la plaza de asiento del conductor.
e) L3e: Motocicleta de dos ruedas, propulsada con un motor eléctrico, y que no pueda clasificarse como vehículos de la categoría L1e.
f) L4e: Motocicleta de dos ruedas con sidecar, propulsada con un motor eléctrico, que cumple los criterios de clasificación y subclasificación de los vehículos L3e, equipado con un sidecar, con un máximo de cuatro plazas de asiento, incluida la plaza del conductor en la motocicleta con sidecar, y con un máximo de dos plazas de asiento para pasajeros en el sidecar.
g) L5e: Triciclo de motor, de tres ruedas y propulsado con un motor eléctrico, con una masa en orden de marcha inferior a 1.000 kg y que no puede clasificarse como vehículo L2e.
h) L6e: Cuadriciclo ligero, de cuatro ruedas y propulsado con un motor eléctrico, cuya velocidad máxima del vehículo por construcción sea menor o igual a 45 km/h y con una masa en orden de marcha menor o igual 425 kg, y equipado con un máximo de dos plazas de asiento, incluida la plaza de asiento del conductor.
i) L7e: Cuatriciclo pesado, de cuatro ruedas y propulsado con un motor eléctrico, cuya masa en orden de marcha sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros o inferior o igual a 600 kg en el caso de transporte de mercancías y que no se pueden clasificar como vehículos L6e.
j) Ciclos de pedales con asistencia al pedaleo (EPAC) nuevos y destinados al transporte de mercancías de última milla que certifiquen el cumplimiento de la norma UNE-EN 15194 según su última actualización publicada. Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.
3. Los modelos de vehículos M1, N1, L7e, L6e, L5e: L4e y L3e, susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
b) Los vehículos nuevos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos mediante adquisición directa o leasing financiero, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
iii. Los ciclomotores (categorías L1e y L2e) susceptibles de ayuda deberán tener baterías de litio y una autonomía mínima de 60 km.
d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo 2 de esta orden, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en esta orden se detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo para achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de categoría L, y estar matriculado en España al menos siete años antes de fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde el año anterior al año de solicitud de la ayuda.
4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El contrato de arrendamiento debe establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b) El contrato de arrendamiento debe establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue. Asimismo, se debe hacer constar expresamente en el contrato que, una vez que la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la ayuda, en esa misma fecha, aplicará el total de su cuantía a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
c) El contrato de arrendamiento debe recoger que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en esta orden. En el caso de las operaciones de «renting», el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa
Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la actuación 1 o 4, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que disponga la empresa propietaria de la flota para suministrar recarga a su propia flota, en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.
La infraestructura de recarga que permita la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65) del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil (con un límite del 20 % de la inversión elegible de la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad y los costes de instalación.
Será actuación incentivable la implantación de sistemas de intercambio de baterías para la propia flota, siendo elegibles los gastos asociados y necesarios para su instalación, y el coste de adquisición de una batería por vehículo incentivado, siempre que la inversión la realice el beneficiario.
Será igualmente actuación incentivable, los costes de la instalación de unidades de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica. En este caso, serán elegibles los costes de la instalación, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales generalmente bajo régimen de alquiler.
En relación con las actuaciones de obra civil, resulta de aplicación el condicionado específico para este tipo de actividades recogido en el anexo IV.2 de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por MITERD y disponible en https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.
La actuación apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitan la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.
Para las instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación deberá cumplir con la normativa aplicable, entre otra, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52, así como contar con grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad y Declaración CE.
A efectos de clasificar la instalación por su potencia, en caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
A efectos de validar que el coste elegible de las actuaciones es competitivo dentro del mercado, se adjuntarán tres ofertas para las actuaciones que se realicen. Caso de no ser posible, deberá justificarse.
Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota
Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la actuación 1 o la actuación 4, serán también elegibles los costes de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria, incluidos los costes de licencias de software relativas al sistema de gestión de flotas.
Sólo se considerarán elegibles, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
A efectos de validar que el coste elegible de las actuaciones es competitivo dentro del mercado, se adjuntarán tres ofertas para las actuaciones que se realicen. Caso de no ser posible, deberá justificarse.
Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos
Será subvencionable el «retrofit», es decir la retroadaptación de vehículos matriculados, que consista en modificar la forma de propulsión de vehículos de categoría M1 o N1 de la flota del solicitante de la ayuda.
Los vehículos subvencionables, deberán ser objeto de una reforma (según definición del artículo 3.18 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos) conducente a la transformación del vehículo a eléctrico. Esta reforma deberá aparecer en el apartado «Reformas en el vehículo» de la tarjeta de ITV del vehículo en virtud del apartado 1.2.1 del anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías M1 o N1 matriculado en España, originalmente propulsado al 100 % por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (es decir, conversión a BEV).
El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener una antigüedad máxima de diez (10) años, contado desde su primera matriculación y una antigüedad mínima de tres años. La antigüedad del vehículo se contará hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud de cada convocatoria.
La modificación que se realice sobre el vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio. La reforma de transformación a vehículo eléctrico se realizará según los códigos de reforma 2.11 o 2.15 del Manual de Reformas.
El destinatario de la ayuda deberá aportar copia del permiso de circulación del vehículo y copia de la tarjeta ITV (anverso y reverso), donde se acredita la reforma de transformación del tren de potencia.
Serán subvencionables los costes de la inversión en la retroadaptación del vehículo, es decir, los costes de transformación (componentes, instalación…) y legalización de la reforma del vehículo. Los costes de ensayos del conjunto funcional no serán elegibles en la solicitud de ayuda del propietario de la flota.
A efectos de validar que el coste elegible de las actuaciones es competitivo dentro del mercado, se adjuntarán tres ofertas para las actuaciones que se realicen. Caso de no ser posible, deberá justificarse.
Actuación 5. Estudio previo de análisis de viabilidad de electrificación de la flota
Serán elegibles los costes relativos al estudio previo de viabilidad de electrificación de la flota, de la empresa solicitante de la ayuda, siempre que su facturación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo su abono en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC.
Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo para achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el anexo 2.1.
| Motorización | Categoría | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) | Límite precio venta vehículo (Euros) antes de IVA o IGIC | Ayuda (Euros) | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||||
| PYME | Gran Empresa | PYME | Gran Empresa | ||||
| PHEV, EREV, BEV | M1 | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 |
| Mayor o igual de 90 | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
| PHEV, EREV, BEV | N1* | Mayor o igual de 30 | – | 3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 |
| L6e | 800 | 700 | 1.000 | 800 | |||
| L7e | 1.500 | 1.200 | 2.100 | 1.600 | |||
| L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW | Mayor o igual 70 | 10.000 | 750 | 700 | 950 | 900 | |
| L1e, L2e | Mayor o igual 60 | 6.000 | 250 | 200 | 300 | 230 | |
|
* También serán elegibles vehículos de más de 3.500kg de MMA (que en ningún momento excedan los 4.250 kg), para los cuales dicho peso adicional respecto a su versión con motor de combustión provenga del peso adicional que supone el sistema de propulsión alternativo. Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo. |
|||||||
Ayudas para ciclos de pedales con asistencia al pedaleo (EPAC) destinados a transporte de última milla:
La intensidad de la ayuda será del 25 % coste subvencionable, siendo el coste subvencionable el precio de adquisición antes de impuestos, incluyendo los posibles accesorios de adaptación del vehículo a transporte de última milla, relativos a seguridad (candado, retrovisor, luces de alta calidad, casco, o similares), mejoras para la batería (segunda batería, batería de mayor capacidad, o similares), mejoras para la seguridad (mejores sistema de frenos, mejor asiento, mejores neumáticos, o similares), estructuras adicionales (caja para mercancías, asiento extra, etc.), GPS, envío y empaquetado. No se consideran costes elegibles el trabajo de pintado o personalización del ciclo, sistemas de generación de energía o paneles solares, servicios de mantenimiento, seguros, ni ropa. Podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para el caso de PYMES.
Las ayudas para ciclos tendrán un límite de 600 euros por vehículo.
Una misma solicitud no podrá solicitar ayuda para un número inferior a 10 vehículos ni superior a 500 vehículos.
Actuación 2, 3, 4 y 5
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con los límites de ayuda por beneficiario y tipo de actuación que se detallen en la convocatoria.
Para la actuación 4 se establece un mínimo de 10 vehículos y un máximo de 500 vehículos por solicitud de ayuda.
Para la actuación 5 se establece un límite máximo de ayuda de 7.000 euros por expediente, para estudio previo de viabilidad de la flota.
Intensidad de ayuda para otro tipo de costes subvencionables definidos en el anexo 4 de esta orden:
a) Costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes derivados de la gestión y justificación de la ayuda, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con un límite de ayuda máxima para ambos conceptos de 15.000 euros.
b) Gasto derivado de la elaboración del Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES.
No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).
c) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES.
No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).
a) Formulario de solicitud de ayuda: Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.
b) NIF escaneado de la persona jurídica, así como de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, reconoce la potestad de las administraciones públicas de verificación de los datos personales que obren en su poder para comprobar su exactitud.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarios de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada solicitud, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En el caso de consorcios o agrupaciones empresariales, sin personalidad jurídica propia, documento de colaboración o instrumento análogo, firmado por todas las entidades o personas que las compongan, que recoja la designación expresa del representante único de la agrupación o consorcio, así como que será el citado representante el autorizado para firmar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación o consorcio, indicando expresamente que será este el designado para recibir el importe total de la ayuda que se otorgue, igualmente deberá acreditar la aceptación expresa de participación de todas las personas y entidades que conforman la agrupación o consorcio, en el programa de incentivos establecido por la convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación o consorcio, así como importe o porcentaje de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos. El documento de agrupación deberá cumplir con el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cada miembro de la agrupación o consorcio será beneficiario de la ayuda y, por tanto, se deberá aportar la documentación que acredite que cada miembro cumple con los requisitos para tener la condición de beneficiario.
En caso de agrupación o consorcio con personalidad jurídica propia, deberá presentarse la escritura pública de constitución, formalizada ante notario, que contendrá como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, administradores, así como la constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios. Igualmente se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en lugar del certificado en el registro mercantil. Deberá aportarse igualmente documento que recoja quien será el administrador que ostente la representación de la agrupación o consorcio, debiéndose acreditar que este ostenta por sí solo, la representación de la agrupación o consorcio.
Tanto para agrupación o consorcio con o sin personalidad jurídica propia, a efectos de identificación como PYME, los datos de empleados, volumen y balance han de ser la suma de cada uno de los partícipes de la agrupación o consorcio.
e) Para las empresas:
1.º Escritura pública de constitución y estatutos actualizados (En caso de presentarse miembros/entidades vinculadas, cada miembro/entidad debe presentar este documento de manera individual) caso de no haberse aportado como documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda.
2.º Documentación que acredite la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada, así como su situación censal, a la fecha de solicitud de la ayuda.
3.º Para las medianas y pequeñas empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una Declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el anexo 1.2. apartado 2.
g) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, debidamente firmada, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:
i. Identificación, descripción y planificación de la actuación a acometer, de entre las especificadas en el anexo 2.1, debiendo contener al menos la actuación 1 o 4 de entre las ahí especificadas.
Deberá indicarse en cuantas comunidades autónomas opera y está implantada la empresa gestora de la flota, detallando el tipo de servicio realizado y justificarse su afección a más de una comunidad autónoma, acreditándose que dispone de establecimiento en las comunidades autónomas en las que opera. Deberá indicarse para qué tipología de actuaciones, detalladas en el anexo 2.1 de esta orden, se solicita ayuda.
ii. Presupuesto de inversión, coste elegible y ayuda solicitada. Presupuesto con detalle de la cuantía de los gastos y del coste de las actividades financiadas, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste, para las actuaciones 2,3 y 5, como un porcentaje del coste final de la actividad. Se adjuntarán como anexo a la Memoria, tres ofertas si se solicita ayuda para las Actuaciones 2, 3, 4 y 5, para garantizar que el coste elegible declarado es competitivo, salvo que no sea posible, situación que será necesario justificar.
iii. Ahorro de energía final anual que supone la ejecución del proyecto y emisiones evitadas de CO2, calculado según indicadores facilitados en el modelo de Memoria.
h) Declaración responsable, según el modelo previsto en la sede electrónica del IDAE, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.
i) Declaración responsable que acredite el cumplimiento el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo que se facilitará en la sede electrónica del IDAE. Se firmarán en el momento de solicitar la ayuda a través del aplicativo puesto al efecto.
j) A efectos de cumplir con el Plan de medidas antifraude, corrupción, conflicto de intereses, doble financiación y cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PMA) se deberán aportar tres declaraciones responsables adicionales relativas a la cesión, tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, al compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y otra relativa a la declaración de ausencia de conflicto de intereses del beneficiario. Se firmarán en el momento de solicitar la ayuda a través del aplicativo puesto al efecto.
k) A aquellos solicitantes que les resultara de aplicación lo dispuesto por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo (13.3 bis). Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se cuente con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución, en el plazo de 10 días hábiles.
l) Declaración responsable que acredite la existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación o finalidad.
m) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento, mediante la aportación de declaración responsable según modelo que se facilite en la convocatoria, con indicación de los siguientes datos identificativos:
i. Nombre y apellidos.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Número de identificación.
iv. Tipo de identificación.
v. País de expedición.
Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se incluirá en la correspondiente convocatoria para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la siguiente documentación:
a) Escrito dirigido al órgano instructor, firmado y sellado por el beneficiario, comunicando la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones, así como relación de la documentación que se aporta.
b) Justificación documental de la realización de las actuaciones. La justificación documental debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, incluyendo la documentación justificativa de la adecuación de las actividades realizadas al Principio DNSH y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico competente de la empresa responsable del proyecto de la actuación objeto de la ayuda.
En relación a la adecuación de las actividades realizadas al Principio DNSH, para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
Se facilitará un anexo a dicha Memoria con copia de las fichas técnicas (tarjeta ITV) y permiso de circulación de los vehículos adquiridos o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca. Además, en los casos de vehículos eléctricos de hasta 12 meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda y una declaración responsable del titular que realice la venta, indicando que el vehículo no ha tenido ayuda en ningún programa anterior.
En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario de este el solicitante de ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de «renting» repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de «renting» reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de «renting» habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
Se adjuntará documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que el beneficiario de la ayuda autorice a la empresa de «renting» a recibir el cobro del importe de la ayuda, que repercutirá en las cuotas del contrato de renting, siendo por tanto el beneficiario de la ayuda el arrendatario.
En caso de existir achatarramiento de un vehículo cuyo titular deberá ser el beneficiario de la ayuda, se aportará:
i. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
ii. Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
iii. Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio anterior al año de solicitud de la ayuda.
En los casos que se haya solicitado ayuda para instalación de puntos de recarga, se adjuntará en anexo las especificaciones técnicas y funcionalidades del punto de recarga.
En los casos que se haya solicitado ayuda para la retro adaptación de vehículos o «retrofit», el destinatario de la ayuda deberá aportar: fotocopia del permiso de circulación del vehículo y fotocopia de la tarjeta ITV (anverso y reverso) donde se acredite la reforma de transformación del tren de potencia hacia vehículo eléctrico.
En los casos que se haya solicitado ayuda para estudio de viabilidad de electrificación de la flota, se aportará dicho estudio como anexo a la Memoria.
c) Relación certificada y copia de los pedidos y los contratos relativos a las actuaciones realizadas.
d) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos financiables realizados y que respondan al presupuesto y contratos presentados. No se admitirán autofacturas. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. Las facturas de compraventa de vehículos, a nombre del beneficiario o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing, deberán ser de fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el caso de adquisición de vehículos, en la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES Flotas Plus», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.
Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva, y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes, así como formular las resoluciones correspondientes. Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requisitos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con el correspondiente justificante, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente). Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
e) Obligatoriamente, para las subvenciones concedidas por importe superior a 100.000 euros y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser realizada por un auditor diferente al encargado de auditar dichas cuentas.
El alcance y condiciones de informe con la revisión de la cuenta justificativa será determinado por el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. En caso de aportarse informe de auditor, no será precisa la aportación de lo indicado en las anteriores letras c) y d) de este apartado.
f) Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud, así como acreditar los titulares desde las que se hayan realizado pagos de facturas, caso de no haberse realizado un pago directo sino por un tercero en nombre del beneficiario.
g) Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por beneficiario, se verificará, con anterioridad al pago de la ayuda, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el anexo 1.2. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en base al artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención.
h) Declaración responsable que acredite la existencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
i) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario, justificando de ser aplicable el cumplimiento con la normativa de la contratación pública, en este sentido, para los casos en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, entre otra documentación deberá aportar, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente, o bien, referencia a la Plataforma de contratación donde se hubiera publicado la licitación. Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de estos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones, vehículos, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos e instalaciones, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.
k) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (entre otra: ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores).
l) Declaración responsable, (según modelo que estará disponible en web del IDAE), previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:
i. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
ii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y de los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente», concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,
iii. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
m) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
1. Formarán parte de los costes subvencionables, los siguientes conceptos o partidas siempre que se facturen en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud:
a) El sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión.
b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
c) Los costes de dirección facultativa.
d) Los costes de ejecución de la obra civil relativa a la instalación de infraestructura, siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible de la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Los costes de montaje de las instalaciones, en su caso.
f) Los costes de equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software.
g) En el caso de retroadaptación de vehículos, será elegible el coste de la retroadaptación y de la reforma legal del vehículo.
h) Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
i) Gasto derivado de la elaboración del Informe del auditor sobre la cuenta justificativa, sin exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto financiable por informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).
j) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, sin exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto financiable por informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).
k) Aquellos conceptos que así vengan expresados en esta orden, entre otros, los referidos en el anexo 2.
2. No se considerarán costes subvencionables, los englobados en los siguientes conceptos, así como de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes:
a) Costes distintos a los indicados en el apartado 1 de este anexo.
b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.
c) Autorizaciones administrativas, licencias (salvo las vinculadas a sistemas de gestión de flotas), permisos, coste de avales y fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, costes relativos a la Inspección Técnica de Vehículos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados en el apartado 1 de este anexo.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros.
i) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Costes de personal.
1. Criterios excluyentes
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de esta orden y de la correspondiente convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que se definen en esta orden.
c) Proyectos que no incluyan la Actuación 1 o la Actuación 4.
d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
2. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
| Criterio de valoración | Puntuación máxima |
|---|---|
| 1. Contribución a objetivos medioambientales. | 55 |
| 2. Contribución a los objetivos del programa. | 15 |
| 3. Contribución a la sostenibilidad de la flota. | 20 |
| 4. Contribución a fortalecer el tejido empresarial. | 10 |
| Total. | 100 |
1. Contribución a objetivos medioambientales:
Para valorar la contribución a los objetivos medioambientales de la solitud de ayuda presentada, se calculará el ahorro de energía final y la reducción emisiones CO2, entendiéndose que la reducción o ahorro del consumo de combustibles fósiles que se consigue con la renovación de la flota contribuirá a los objetivos medioambientales tanto de reducción de emisiones de CO2 como de otros contaminantes derivados de la combustión de los combustibles fósiles como NOx y partículas.
El ahorro de energía final dependerá del número de vehículos que se renueven, de si existe achatarramiento, de la categoría del vehículo y de los km/anuales, es decir, del tipo de servicio. Se facilitarán factores de conversión para el cálculo del ahorro en el modelo de memoria descriptiva, así como una hoja de cálculo en la sede electrónica de IDAE para que cada solicitante calcule el ahorro y la reducción de emisiones que supone la renovación de flota que se solicita.
En el caso de la actuación 4 (renovación de flota por «retrofit» de vehículos), a efectos de cálculo del ahorro de energía y la reducción de emisiones de CO2, se considerará que ha existido achatarramiento.
Las actuaciones 2 y 5 no computan ahorros ni reducción de emisiones.
Para aquellas solicitudes que incluyan la actuación 3 (sistema de gestión de flotas), se estimará un 10 % adicional de ahorro sobre el ahorro obtenido por renovar la flota.
El ahorro de energía y la reducción de emisiones del expediente será la suma de los ahorros y reducciones de emisiones obtenidos de la suma de las actuaciones para las que se haya solicitado ayuda, según los criterios anteriores.
La puntuación final de cada expediente se otorgará en base a la desviación respecto a la media de los proyectos presentados.
Puntuación máxima: 55 puntos.
2. Contribución a los objetivos del programa:
En este criterio se valorará el carácter integral del proyecto, en función de que la solicitud de ayuda incluya, además de la actuación 1 y/o 4 (adquisición y/o retrofit de vehículos), la actuación 2 (disposición de infraestructura de recarga), la actuación 3 (adaptación sistemas de gestión) y la actuación 5 (estudio de viabilidad de electrificación de la flota).
Se valora así que la electrificación de la flota sea un proyecto de empresa y no únicamente una sustitución de vehículos.
| Puntuación | |
|---|---|
| Proyectos que incluyan las cuatro actuaciones. | 15 p |
| Proyectos que incluyan tres actuaciones. | 10 p |
| Proyectos que incluyan dos actuaciones. | 5 p |
Puntuación máxima: 15 puntos.
3. Contribución a la sostenibilidad de la flota:
Se valorará la apuesta de la empresa a largo plazo por la electrificación de la flota.
En este contexto, se valorará la existencia de un plan de renovación y, no sólo el número absoluto de vehículos que se renuevan, sino el porcentaje de la flota que representan.
La existencia de un Plan plurianual de renovación se puntuará sobre 10 puntos en función de si dicho Plan ha sido aprobado por los órganos de gobierno de la empresa.
El porcentaje de flota renovada se puntuará sobre 10 puntos en base al siguiente cuadro:
| Puntuación | |
|---|---|
| % Flota renovada ≥ 60 % | 10 p |
| 60 % > % Flota renovada ≥ 40 % | 8 p |
| % Flota renovada < 40 % | 6 p |
Puntuación máxima: 20 puntos.
4. Contribución a fortalecer el tejido empresarial:
En España existen casi 2,95 millones de pymes frente a 5.800 grandes empresas (datos a finales de 2024). Este tejido de pymes es el principal motor de empleo, con más de 11 millones de asalariados, muy por encima de las grandes corporaciones.
Para facilitar que aquellas empresas con menor músculo financiero puedan descarbonizar sus flotas, se priorizarán sus solicitudes de ayuda otorgándolas mayor puntuación.
| Puntuación | |
|---|---|
| Pequeña empresa. | 10 |
| Mediana Empresa. | 8 |
| Gran Empresa. | 3 |
Para agrupación o consorcio con o sin personalidad jurídica propia, a efectos de identificación como PYME, los datos de empleados, volumen y balance han de ser la suma de cada uno de los partícipes de la agrupación o consorcio.
Puntuación máxima: 10 puntos.
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