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Documento BOE-A-2025-26122

Orden ISM/1491/2025, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2025, páginas 169753 a 169760 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-26122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/12/10/ism1491

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35 de la Constitución Española prevé el derecho de todos los españoles a la promoción a través del trabajo. En este sentido, el artículo 18 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

En la misma línea, las sucesivas ofertas de empleo público han previsto la posibilidad de implantar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, medidas de carácter económico, tales como ayudas o becas, que pudieran facilitar la realización del período preparatorio de los procesos selectivos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como el fomento de la promoción a través del trabajo.

De acuerdo con esta previsión, y siendo este departamento consciente de la conveniencia de implantar medidas para facilitar la realización del periodo preparatorio de los procesos selectivos, se ha elaborado un programa de ayudas, para cuya convocatoria es necesario establecer previamente unas bases reguladoras que garanticen que la concesión de dichas subvenciones respeta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dentro de las líneas de subvenciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y tiene como objetivo estratégico fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para lograr el máximo porcentaje de cobertura de plazas convocadas por promoción interna, así como la motivación de los empleados públicos y la retención del talento dentro de la organización.

En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, con el fin de remover obstáculos económicos para facilitar el acceso de los empleados públicos a la promoción profesional. Satisface también el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras, además del principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. Se reconoce el principio de transparencia en la medida en que el preámbulo identifica con claridad los propósitos de esta norma, y por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas adicionales más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada del Departamento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el fin de fomentar la participación en las mismas y facilitar su preparación.

2. Se reservará un porcentaje del 7 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud de la beca, en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o en alguno de sus organismos públicos dependientes.

b) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligadas a realizar.

c) Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, o licencia equivalente prevista en el convenio colectivo de aplicación, que sumen un periodo de, al menos, diez días.

La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar la persona solicitante, por lo que podrá referirse a períodos comprendidos entre la publicación de la oferta de empleo público para cada año y la realización del último ejercicio o de aquél que hubiera supuesto la eliminación de la persona solicitante en dicho proceso.

2. En la solicitud de beca, las personas interesadas presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con los requisitos que, para obtener la condición de beneficiaria, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en esta orden.

La declaración responsable en aquellos supuestos en que el importe de la beca solicitada no supere el importe de 3.000 euros, y conforme al artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá indicar expresamente que la persona aspirante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. En aquellos casos en los que el importe de la beca solicitada sea superior a 3.000 euros, y al amparo de lo previsto en los artículos 22 y 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona solicitante optará, bien por otorgar al órgano instructor, en la solicitud, su consentimiento expreso para que este obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o por aportar junto a dicha solicitud los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas en la presente orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tuvieran como finalidad el mismo objeto, es decir, la sustitución de salarios no percibidos como consecuencia de la solicitud de una licencia por estudios.

2. Las personas aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en esta orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) La indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) El crédito o créditos presupuestarios a los que se imputarán las becas.

c) El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

e) El importe máximo de las becas convocadas para cada cuerpo o escala.

f) El año de aprobación de la oferta de empleo público al que se refieren los correspondientes procesos selectivos.

g) Los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

h) El plazo de presentación de solicitudes.

i) La obligación de tramitar electrónicamente la solicitud, conforme a lo establecido en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

j) El modelo de solicitud de la convocatoria.

k) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución de concesión.

m) Los criterios de valoración de las solicitudes.

n) La documentación que haya de acompañar a la solicitud.

ñ) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

o) El medio de notificación o publicación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de aprobados de la fase de oposición o, en su caso, de la resolución de aprobados del proceso selectivo, en el modelo de solicitud que figurará en la orden de convocatoria de las becas que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si el proceso selectivo hubiera finalizado, el plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://sede.inclusion.gob.es/, según lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La persona solicitante acompañará a la solicitud certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento o unidad equivalente del organismo o entidad en el que la persona solicitante desempeñe sus servicios, en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 2 de esta orden.

3. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será publicada la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación, a la vista del expediente y del informe formulado por el órgano de valoración al que hace referencia el apartado siguiente.

2. El órgano de valoración se ajustará, en cuanto a su composición y régimen de funcionamiento, a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano de valoración estará integrado por:

a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos.

b) Cuatro Vocales: una persona funcionaria del subgrupo A1 designada en representación de la Subsecretaría del Departamento y tres personas funcionarias designadas entre personal funcionario del subgrupo A1 en representación del ámbito funcional de los cuerpos o escalas respecto a los cuales se convoquen las becas.

c) Secretario o Secretaria: una persona funcionaria de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que pertenezca como mínimo al subgrupo A2, y que tendrá voz pero no voto.

Los miembros del órgano de valoración serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente artículo, la propuesta de concesión que será remitida al órgano instructor.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. El órgano competente para la concesión de las becas es la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 20.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses indicado en el apartado anterior, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo.

2. Para la concesión de las becas se realizará una prelación entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, de acuerdo con la calificación obtenida en el primer ejercicio de carácter eliminatorio que hubieran de realizar los aspirantes de promoción interna.

3. En el caso de que en un proceso selectivo el primer ejercicio al que se refiere el apartado anterior fuese distinto según su cuerpo o escala de procedencia, la prelación entre las personas solicitantes se realizará de la siguiente manera:

a) Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numéricas se establecerá una equivalencia entre las mismas, de forma que puedan compararse en términos homogéneos.

b) Si alguno de los ejercicios de referencia no se puede calificar de forma numérica sino como apto o no apto, se aplicará el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. En el supuesto de persistir el empate, se celebrará un sorteo público, atribuyéndose al primer número extraído la preferencia en dicho orden, y por ello el primer lugar, y sucesivamente para el resto de los números que hubiera que extraerse.

4. Las becas se adjudicarán a las personas solicitantes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite del importe máximo de las becas convocadas para cada cuerpo o escala.

Artículo 8. Número y cuantía de las becas.

1. En la orden de convocatoria se determinará el número máximo de becas que se convoquen para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, para cada uno de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera:

a) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a cuerpos o escalas del subgrupo A1, la cuantía asciende a 75 euros por cada día del periodo de licencia disfrutado.

b) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a cuerpos o escalas del subgrupo A2, la cuantía asciende a 53 euros por cada día del periodo de licencia disfrutado.

c) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a cuerpos del subgrupo C1, la cuantía asciende a 48 euros por cada día del periodo de licencia disfrutado.

La cuantía diaria establecida para cada subgrupo de clasificación podrá actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento previsto para las retribuciones del personal del sector público estatal por la ley de presupuestos generales del Estado.

3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público en base a la cual se convoquen las pruebas selectivas para cuya preparación se soliciten dichas licencias, ni las disfrutadas con posterioridad a la realización del último ejercicio de las citadas pruebas o de aquel ejercicio de las mismas que hubiera supuesto la eliminación de la persona solicitante de la beca.

b) No se considerarán los periodos que excedan de los tres meses de licencia disfrutada.

Artículo 9. Seguimiento y control.

1. Las personas solicitantes de las becas estarán obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma prevista en la presente orden, y en particular a:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

A estos efectos, la presentación del certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento o unidad equivalente del organismo o entidad en el que la persona solicitante desempeñe sus servicios, en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados a que se refiere el artículo 5.2, constituye la forma de justificación por el beneficiario de la finalidad para la que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas que puedan realizar los órganos de control competentes para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejada la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en la letra l) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 2 y 3 de la presente orden.

2. Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. A tales efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento en que la persona beneficiaria tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia que daría lugar a la modificación.

3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión, y se notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley, y en el capítulo II del título III del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue, o en supuestos de alteración de las circunstancias objeto de valoración.

3. El cumplimiento parcial de las condiciones, siempre que se acredite la actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en concreto, queda derogada la Orden TMS/1041/2018, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2025
  • Fecha de publicación: 19/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TMS/1041/2018, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13759).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Oposiciones y concursos

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