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La Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación en tres modalidades: para entidades locales, para entidades sin ánimo de lucro y para iniciativas empresariales. En los términos establecidos en dichas bases, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha efectuado diversas convocatorias en los años 2022, 2023 y 2024. Mediante estos procedimientos, en el periodo mencionado, se han recibido solicitudes de ayuda para más de 3.000 proyectos y se han concedido subvenciones para más de 600 entidades o personas beneficiarias.
La experiencia acumulada por la gestión de las subvenciones convocadas durante los tres últimos ejercicios, así como el proceso de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos por los proyectos subvencionados, aconsejan una revisión de las bases reguladoras, con el fin de mejorar la identificación de las iniciativas locales interesadas, precisar el contenido de esta línea de ayudas y facilitar su gestión mediante la incorporación de diferentes novedades tendentes a mejorar la eficacia gestora y aplicar criterios de mayor flexibilidad, en los casos en que sea posible.
Con esta finalidad, en la presente orden, se abordan las siguientes modificaciones: 1) una mayor claridad en la posible localización de los proyectos a financiar y en las características que deben reunir los solicitantes de las ayudas; 2) una mayor flexibilidad en la consideración de los costes subvencionables, cuyos límites podrán detallarse en cada convocatoria; 3) una mayor precisión en el procedimiento a seguir durante la ordenación e instrucción del expediente; 4) diversas mejoras en el procedimiento y criterios de valoración de los proyectos; 5) una mayor flexibilidad en el régimen de subcontratación por parte de las entidades locales; y 6) un mayor grado de detalle en el anexo de la orden, con el fin de incorporar una relación orientativa de proyectos subvencionables.
En cuanto al órgano instructor de estas ayudas, la orden incorpora las previsiones derivadas del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su tramitación, el proyecto de orden fue objeto de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través del portal de Internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Igualmente, y de acuerdo con las previsiones normativas aplicables, se ha recabado informe de la Abogacía General del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Secretaría General Técnica en este departamento; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo que para conseguir los objetivos que se persiguen es necesario aprobar unas bases que permitan mejorar la identificación de las iniciativas locales interesadas, precisar el contenido de esta línea de ayudas y facilitar su gestión mediante la incorporación de diferentes novedades tendentes a mejorar la eficacia gestora y aplicar criterios de mayor flexibilidad, en los casos en que sea posible. En relación con los principios de eficacia y eficiencia, se ha recurrido al procedimiento de concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las medidas propuestas asegurando la igualdad de oportunidades, y se evitan cargas administrativas innecesarias optimizando la gestión de los recursos públicos. En relación con el principio de transparencia, ha sido objeto de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través del portal de Internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
La Orden TED/1358/2021, del 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 1, cuya redacción queda como sigue:
«5. Los proyectos podrán desarrollarse en:
a) Municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, siempre que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que se prevea el desarrollo del proyecto en núcleos de población (tales como pedanías, parroquias, concejos, aldeas u otros análogos) que cuenten con menos de 5.000 habitantes.
c) Áreas funcionales no urbanas, definidas como agrupaciones de municipios que cuenten con una estrategia territorial integrada para llevar a cabo proyectos en beneficio del área en su conjunto. Estas áreas deberán tener, en su conjunto, menos de 15.000 habitantes siempre que todos los municipios que la componen tengan menos de 5.000 habitantes salvo uno de ellos, que podrá superar dicho umbral cuando actúe como cabecera del área funcional.
Los proyectos podrán desarrollarse en varios municipios, siempre y cuando la totalidad de ellos sean elegibles, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos.
La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal anual por la que se declaran las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal.
En el caso de proyectos de ámbito supramunicipal estos deberán estar destinados a municipios de menos de 5.000 habitantes. No obstante, siempre que las actuaciones principales del proyecto se dirijan y desarrollen en una pluralidad de municipios que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a), b) o c), se permitirá que determinadas actividades vinculadas a la coordinación, comunicación, formación u otras actuaciones que, por razones motivadas, deban desarrollarse de forma centralizada, puedan ejecutarse en municipios de hasta 30.000 habitantes. Los proyectos dirigidos a áreas funcionales definidas en la letra c) tendrán como ámbito de actuación el conjunto del área funcional.»
Dos. Se modifica el artículo 3, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 3. Beneficiarios.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarias aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) "Modalidad A. Proyectos promovidos por entidades locales". Podrán ser beneficiarias, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
1.º Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.
2.º Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención.
3.º Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.º Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.
5.º Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) "Modalidad B. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro". Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro de forma individual, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, incluidas las federaciones de entidades locales y las cámaras de comercio en tanto que actúen como corporaciones de derecho público, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.
2.º Desarrollar proyectos o programas alineados con el objeto de estas bases reguladoras.
3.º Carecer de fines de lucro.
4.º Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo en la fecha de presentación de la solicitud.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Podrán presentarse las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades cumplan las condiciones de admisibilidad. En el caso de agrupaciones, el ámbito territorial de actuación a considerar, en el punto 1.º anterior, será el del conjunto de las asociaciones que integran la agrupación.
c) "Modalidad C. Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras, así como entidades de la economía social". Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME), las personas en situación de autoempleo y las entidades de la economía social, que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o ser una entidad de la economía social de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
2.º Tener domicilio fiscal ubicado en territorio español.
3.º En el caso de PYMEs, estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
4.º En el caso de personas en situación de autoempleo, estar dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
5.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
6.º No superar el límite de ayudas de minimis ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. En las tres modalidades, no podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades o personas solicitantes que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las restantes prohibiciones relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica en las modalidades A y B, cada una de las entidades agrupadas tendrá igualmente la consideración de beneficiaria. En estos casos, con carácter previo a la solicitud, los solicitantes agrupados deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, en el que deberán quedar reflejados los siguientes aspectos, los cuales, a su vez, quedarán especificados en la solicitud de la ayuda:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación;
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso;
c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del proyecto frente a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación. Este representante, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.»
Tres. Se modifica el artículo 4, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 4. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
2. En caso de que, antes de la finalización del ejercicio presupuestario anual, concurran las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá resolverse la concesión de ayudas adicionales, dentro de los límites presupuestarios disponibles y sin necesidad de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el precitado artículo.
3. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en su solicitud. Las cuantías solicitadas por las entidades o personas interesadas se ajustarán a los importes mínimo y máximo definidos en cada convocatoria, según la tipología de las solicitantes. Dichos límites se aplicarán también a las ayudas concedidas.
4. Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable del proyecto para las modalidades A y B y el 70 % para la modalidad C, pudiendo las convocatorias establecer porcentajes inferiores.
5. El importe de la ayuda concedida para las entidades o personas beneficiarias de la Modalidad C no será superior al máximo previsto para la ayuda total de minimis concedida a una única empresa para este tipo de ayudas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, y el período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa.»
Cuarto. Se modifica el artículo 5, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean reales, estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de ayuda y sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.
Los gastos han de ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado. Para garantizar la adecuación a precios de mercado, cada convocatoria podrá indicar costes de referencia en determinados conceptos de gasto.
2. Serán costes subvencionables los que se ajusten a las siguientes categorías:
a) Gastos de personal.
1.º Personal propio de la entidad solicitante dedicado a la ejecución del proyecto. La convocatoria establecerá el coste máximo imputable por categoría profesional para cada modalidad, que no podrá superar el 120 % del importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, hasta el importe efectivamente abonado, de ser inferior al anterior.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.
2.º Personal contratado específicamente para el proyecto. La convocatoria establecerá el coste máximo imputable por categoría profesional para cada modalidad, que no podrá superar el 120 % del importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, hasta el importe efectivamente abonado, de ser inferior al anterior.
3.º Otros gastos de personal vinculados directamente al proyecto, siempre que estén justificados, tales como asistencia a cursos de formación específicos para el desarrollo del proyecto, seguros de responsabilidad profesional, reconocimientos médicos obligatorios u otros conceptos asimilables. En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.
b) Bienes y servicios de uso corriente.
1.º Gastos en material fungible en los que incurra la beneficiaria para la ejecución del proyecto.
2.º Gastos en material didáctico, audiovisual o promocional en los que incurra la beneficiaria para la ejecución del proyecto.
3.º Alquiler de espacios, equipos, vehículos o maquinaria.
4.º Servicios profesionales contratados necesarios para la ejecución del proyecto (consultorías, traducciones, formadores externos, dinamización de actividades, ponentes, colaboradores esporádicos o asistencia técnica, asesoría jurídica o financiera, u otros similares).
5.º Reparación, mantenimiento y conservación.
6.º Publicidad, difusión y comunicación.
7.º Desplazamientos, manutención y estancias del personal propio de la entidad solicitante o del personal contratado específicamente para el proyecto, siempre que los gastos estén vinculados directamente al proyecto. En caso de personal distinto al anterior, estarán limitados a aquellos precisos para participar en actividades que organice la beneficiaria con ocasión del desarrollo del proyecto.
La convocatoria establecerá el coste máximo imputable por estos conceptos, que no podrá superar el 150 % de las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Este tipo de gastos no podrá superar, en ningún caso, el 10 % del importe total de la subvención concedida a la beneficiaria.
c) Otros gastos corrientes.
1.º Tributos: tasas, contribuciones e impuestos directamente vinculados al proyecto. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
2.º Gastos de revisión de la Cuenta Justificativa. El importe subvencionable por este concepto no podrá exceder el 7,5 % del total de la de la subvención concedida, sin que en ningún caso pueda superar los 6.000 euros por proyecto.
3.º Gastos de garantía bancaria, limitados a los asociados a la solicitud de anticipo de la subvención.
4.º Otros gastos corrientes, siempre que se describa y se justifique su finalidad y vinculación con el proyecto. No se consideran subvencionables gastos en premios, becas u otras ayudas.
d) Gastos de inversión.
1.º Inversiones en bienes inmuebles: adquisición, construcción o grandes reparaciones de bienes inmuebles (edificios, locales, oficinas, entre otros), u otras infraestructuras (viarias, deportivas, y otras dotaciones). La convocatoria establecerá el coste máximo imputable como gasto de inversión en bienes inmuebles, entre el 20 y el 50 % del importe total de la subvención concedida.
2.º Inversiones en bienes muebles y vehículos.
3.º Gastos de inversión de carácter inmaterial.
e) Gastos indirectos. Se imputará como un máximo del 10 % de los gastos directos subvencionables. Dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
3. De conformidad con el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la resolución de concesión establece una distribución entre inversiones o gastos de distinta naturaleza, podrán compensarse unos conceptos con otros con un límite del 20 %.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los gastos financiables deberán haberse contraído desde la fecha de la resolución de concesión de cada convocatoria y hasta la fecha de fin de ejecución de los proyectos establecida en cada convocatoria.
6. Los gastos subvencionables deben ser abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, etc.), solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. Debe existir constancia documental sobre su realización, de modo que puedan ser verificables.
7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, los bienes subvencionados deberán destinarse al menos durante cinco años al fin para el que se concedió la subvención si dichos bienes son inscribibles en un registro público, y durante dos años para el resto de los bienes.
8. La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta justificativa, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto previsto en la convocatoria y según lo dispuesto en el artículo 17.»
Quinto. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.
Teniendo en cuenta el objetivo de estas ayudas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas correspondientes a la modalidad C no tienen la consideración de ayuda de Estado, considerándose compatible con el mercado interior. En su caso, el importe total de las ayudas recibidas no podrá superar el máximo previsto para las ayudas de minimis en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»
Sexto. Se modifica el artículo 7, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. Las convocatorias derivadas de esta orden se publicarán en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las subvenciones podrán solicitarse a partir del día siguiente a la publicación de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y durante un plazo de dos meses, salvo que la convocatoria disponga otro plazo menor.
3. Junto con la solicitud, se deberá aportar una Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que forman el proyecto, cuyo contenido específico se fijará en cada una de las convocatorias.
4. Igualmente, la entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social. En el caso de los solicitantes de las modalidades B y C, deberán acreditar esta situación mediante certificados, no siendo válida la declaración responsable salvo en los supuestos contemplados en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
d) Que se dispone de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.
5. En cada orden de convocatoria, se detallará la documentación adicional que deberá ser aportada por cada tipo de beneficiaria de las modalidades descritas en el artículo 3.
6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Dirección General de Políticas contra la Despoblación obtenga de manera directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar entonces la correspondiente certificación, teniendo en cuenta que el plazo de validez de la certificación, una vez expedida, es de seis meses, de acuerdo con el artículo 23.3 del citado Reglamento.
Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.
Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará también la autorización a la citada Dirección para comprobar, mediante los sistemas de información disponibles, de cualesquiera otros datos que obren en las administraciones, para verificar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes de la subvención.»
Séptimo. Se modifica el artículo 8, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 8. Fases del procedimiento.
1. Las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, utilizando, en su caso la aplicación electrónica habilitada a tal efecto. Las personas físicas podrán optar por presentar su solicitud a través del citado medio electrónico o a través de cualesquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Análisis, Planificación y Ayudas contra la Despoblación, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Ayudas contra la Despoblación dictará resolución, en el plazo máximo de cuatro meses, en la que se declaran aprobadas las listas de solicitantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el medio que determine la convocatoria, se deberá expresar con claridad las condiciones que no se cumplen y que constituyen causa de exclusión, concediéndose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, un plazo de diez días al interesado para subsanar la solicitud, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión de las listas justificando su derecho a ser incluidos en la relación de solicitantes admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de concesión.
En el caso de que no haya fase de preevaluación, se aplicará igualmente un plazo de diez días para la subsanación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas por la Comisión de Valoración referida en el artículo 9.4. La evaluación por parte de la Comisión de Valoración se producirá en dos fases, de acuerdo con el artículo 60.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Aquellos solicitantes que no obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a los criterios de la primera fase no serán evaluados por la Comisión de Valoración en la segunda fase.
Una vez evaluadas las solicitudes en la segunda fase, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con indicación del orden de prelación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder que se ajustará al porcentaje máximo de financiación permitido por cada convocatoria, así como a la limitación de cada categoría de gastos, según se recoge en el artículo 5.
Adicionalmente, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por excederse la cuantía máxima de la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
Si algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta y en caso de liberarse crédito suficiente, se podrá incluir, en la propuesta de resolución definitiva, la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido por el órgano instructor. Dicha asignación será notificada al interesado cuya solicitud se incluya en la nueva propuesta.
5. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o renunciar a la financiación propuesta provisionalmente.
6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a las solicitantes a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si se produce dicha reformulación, esta será evaluada por la Comisión de Valoración y se remitirá al órgano competente para dictar resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
7. En las convocatorias de la Modalidad C, para obtener la condición de beneficiaria, las solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda por importe superior a 30.000 euros deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. En el caso del supuesto regulado en el artículo 10.5, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación de su inclusión como posible beneficiario.
8. En todo momento, los solicitantes presentarán, mediante medios electrónicos y según se establezca en cada convocatoria, los escritos y comunicaciones relacionados con el procedimiento de concesión de la subvención.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
10. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su puntuación según los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, surtiendo efectos de notificación. Los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para manifestar, en su caso, su renuncia a la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado renuncia expresa, la ayuda se entenderá aceptada.
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, acompañada de un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.»
Octavo. Se modifica el artículo 9, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 9. Criterios de admisibilidad y valoración.
1. Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:
a) Presentación de las solicitudes con el contenido requerido y dentro de los plazos y cauces establecidos en estas bases y en la convocatoria.
b) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria.
2. Las propuestas que resulten admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de valoración que se exponen a continuación, y deberán incluir siempre la igualdad de género de forma transversal, de acuerdo con estos criterios generales:
Criterios de valoración Puntuación (máximo 100 puntos) Calidad de la propuesta. Se valorará la calidad de la documentación presentada, la claridad de la descripción del proyecto en la solicitud, su coherencia con los resultados esperados del proyecto, la correcta planificación y coherencia de la descripción del proyecto con los plazos y el presupuesto. 0-15 Carácter innovador. Se valorará que el proyecto, sin perjuicio de que contribuya a la lucha contra la despoblación, resulte novedoso para el territorio en el que se implementa y aporte valor respecto a iniciativas ya en desarrollo. 0-10 Criterios estratégicos:
– Ámbito, se valorará la repercusión supramunicipal.
– Cooperación y gobernanza, se valorará la existencia de mecanismos de colaboración entre distintas entidades y la capacidad del proyecto para crear o fortalecer, redes de cooperación y/o estructuras de gobernanza supramunicipal.
– Oportunidad, se valorará la alineación con estrategias territoriales existentes, como planes de acción de la agenda urbana española o similares.
– Idoneidad del proyecto, se valorará que el proyecto pertenezca a la tipología de proyecto prioritaria.
0-30 Impacto del proyecto en la despoblación, se valorará que el proyecto tenga impacto en hacer más atractivos los territorios, mediante la provisión de servicios o infraestructuras deficitarios, la generación de actividad económica y potencial para la creación de empleo, empresas o emprendimiento, o la construcción de un relato positivo. 0-20 Impacto sobre la igualdad de género. 0-5 Impacto social del proyecto. Se valorará que el proyecto tenga como destinatario a colectivos vulnerables (LGTBI, personas mayores de 65 años, juventud e infancia, personas migrantes o solicitantes de asilo, personas en situación de exclusión social o pobreza, personas con discapacidad u otros que identifique la convocatoria). 0-5 Impacto medioambiental del proyecto. Se valorará que el proyecto contribuya a objetivos medioambientales como la reducción de emisiones, adaptación al cambio climático, eficiencia energética, economía circular o protección de la biodiversidad. 0-5 Viabilidad de la propuesta. Se valorará la viabilidad económica del proyecto en el corto y medio plazo, y que se identifiquen otras fuentes de financiación necesarias durante la ejecución del proyecto y, si el proyecto lo requiere, para su posterior mantenimiento. 0-5 Replicabilidad, difusión y transferencia. Se valorará la planificación de medidas de comunicación de resultados del proyecto, que garanticen su difusión y fomenten su replicabilidad. También se valorará la integración en redes de conocimiento como la Red Centros de Innovación Territorial u otras iniciativas similares. 0-5 La máxima puntuación que podrá obtener una solicitud en el proceso de valoración será de 100 puntos. Las convocatorias fijarán las tipologías de proyecto cuya financiación se considere prioritaria.
3. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, serán evaluados en dos fases por parte de la Comisión de Valoración, como refiere el artículo 8.5. En una primera fase, la Comisión de Valoración evaluará la adecuación geográfica del proyecto a los ámbitos identificados en el artículo 1.5, y los criterios de «Calidad de la propuesta» y «Carácter innovador». Sólo los proyectos a realizar en los ámbitos geográficos del artículo 1.5 y que obtengan, al menos, la mitad de la máxima calificación en cada uno de los dos criterios serán evaluados en la segunda fase por parte de la Comisión de Valoración.
En una segunda fase, se valorarán las propuestas atendiendo al resto de criterios. Las propuestas deberán obtener, al menos 50 puntos en su conjunto.
4. Se crea la Comisión de Valoración encargada de examinar y evaluar las solicitudes presentadas. La Comisión de Valoración estará presidida por una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación perteneciente al subgrupo A1, que esté desempeñando un puesto de al menos nivel 29 en la Secretaría General para el Reto Demográfico. Formarán parte, como vocales, otros dos representantes de la Secretaría General para el Reto Demográfico pertenecientes a los subgrupos A1 o A2 que estén desempeñando un puesto de al menos nivel 20 en la Secretaría General para el Reto Demográfico, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con voz y voto.
Adicionalmente, se podrán designar dos vocales que serán personas funcionarias de carrera de otras unidades del Ministerio u otros Departamentos con competencias en alguno de los ámbitos prioritarios sectoriales incluidos en ella, pertenecientes a los subgrupos A1 o A2 que estén desempeñando un puesto de al menos nivel 24.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad, y así como en los casos en los que ha sido declarada la abstención o recusación, los miembros de la Comisión de Valoración serán sustituidas por las personas suplentes, que pertenecerán al mismo subgrupo y tendrán el mismo nivel de la persona a la que se sustituya.
Para constituir el órgano de valoración se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
Los miembros titulares y los suplentes del órgano colegiado serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico una vez publicado el extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y con una antelación de, al menos, quince días a la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica del Ministerio.
La Comisión de Valoración podrá estar asistida, con voz pero sin voto, por personas expertas de organismos públicos o privados con especiales condiciones de experiencia o conocimiento en alguno de los ámbitos prioritarios sectoriales, en función de la modalidad de que se trate.
En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación, se priorizarán las propuestas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios ámbito, cooperación y gobernanza, oportunidad (tipología de proyecto prioritaria) e idoneidad del proyecto.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de impacto en la despoblación.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de calidad y viabilidad de la propuesta.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del carácter innovador, replicabilidad, difusión y transferencia del proyecto.
e) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de otros impactos.
f) Si aún persistiera la igualdad en la puntuación, se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en la sede electrónica asociada.»
Noveno. Se modifica el artículo 10, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 10. Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La resolución expresará:
a) Datos de las beneficiarias y descripción de los proyectos seleccionados.
b) La cuantía de subvención.
c) La puntuación obtenida por los solicitantes admitidos, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.
3. La resolución del procedimiento será publicada tanto en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. La resolución, además de contener la relación ordenada de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, de acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención notificará, según lo preceptuado en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento de Sector Público por medios electrónicos, esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su publicación en los términos establecidos en la convocatoria.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello sin perjuicio de la facultad de hacer uso del requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando se trate de beneficiarias de la Modalidad A.»
Décimo. Se modifica el artículo 11, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 11. Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.
1. La ejecución de los proyectos se llevará a cabo por parte de las beneficiarias, mediante ejecución directa, suscripción de convenios o mediante contratación, en los términos señalados en el presente artículo.
2. Se permite la subcontratación, mediante la concertación con terceros de la ejecución parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. A tal efecto, no se considerará como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir las beneficiarias para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.
En la modalidad A (ayudas a entidades locales), la subcontratación podrá llegar a un máximo del 100 % del presupuesto de las actuaciones. A los efectos de la autorización requerida por el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se autorizará cuando el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En las modalidades B y C, la subcontratación podrá llegar a un máximo del 70 % del presupuesto de las actuaciones, salvo que la convocatoria fije un límite inferior. Cuando el importe de las actividades a subcontratar por la beneficiaria exceda del 20 % de la ayuda asignada al proyecto y dicho importe sea superior a 60.000 euros (IVA incluido), la beneficiaria deberá solicitar, previamente, autorización a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
La solicitud de autorización deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, especificando las actividades a contratar, los datos del contrato a celebrar y su importe. La solicitud deberá realizarse, al menos, cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución y deberá acreditar que se cumplen los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 68 de su Reglamento.
El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa por el órgano concedente, se entenderá estimada por silencio positivo.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. En ningún caso podrá concertarse, por la beneficiaria, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención en la presentación de la cuenta justificativa.
3. La beneficiaria deberá contar con la capacidad técnica y, en el caso de administraciones, la competencia para desarrollar el proyecto que se solicita, así como contar, en todo caso, con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, la beneficiaria deberá obtener los permisos administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto, los terrenos o edificaciones o bienes necesarios para el desarrollo del proyecto y actividades, en su caso.»
Undécimo. Se modifica el artículo 12, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. En este caso, las modificaciones económicas podrán alterar como máximo el 40 % de la subvención concedida.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.
b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta del beneficiario.
c) La solicitud de la modificación deberá realizarse al menos dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución, y su aceptación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento de dicho plazo.
d) No dañen derechos de terceros.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá ser autorizada en supuestos debidamente justificados de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas imprevisibles, que imposibiliten el cumplimiento del plazo inicialmente previsto, siempre que las beneficiarias hubieran adoptado con anterioridad las medidas de planificación y gestión necesarias conforme a la diligencia exigible en atención a la naturaleza y complejidad de las actuaciones. En ningún caso podrá autorizarse una ampliación del plazo de ejecución que exceda de seis meses respecto a la fecha límite establecida en la resolución definitiva de concesión.
4. La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente. Si en el plazo de un mes, siguiente a la entrada de la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico sin que se haya dictado y notificación resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello sin perjuicio de la facultad de hacer uso del requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando se trate de beneficiarios de la Modalidad A.»
Duodécimo. Se modifica el artículo 16, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 16. Pagos anticipados.
1. En las subvenciones correspondientes a las modalidades A, B y C, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, hasta un máximo del 100 % del importe de la ayuda concedida, en los términos y con los límites establecidos por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y según la distribución de anualidades que se especifique en cada convocatoria.
2. En las modalidades A y B, el pago anticipado se realizará de oficio y queda exonerado de la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 42.2, apartados a) y d), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En la modalidad C, el solicitante deberá indicar si desea acceder al pago anticipado de la ayuda en la solicitud de la subvención. En dicho caso, para optar al pago anticipado de la ayuda, la beneficiaria deberá presentar con carácter previo al abono del anticipo el original del resguardo de constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en las disposiciones reguladoras de la citada Caja, conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y demás normativa de aplicación, y con los requisitos establecidos para las mismas.
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementado en un 5 %, y responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.
La garantía prestada será liberada tras la comprobación de la realización del proyecto, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.
Excepcionalmente, a efectos de facilitar la realización de la actividad, las beneficiarias de la modalidad C podrán optar a un pago anticipado de hasta el 25 % de la ayuda concedida sin necesidad de constitución de garantías, con el máximo de 25.000 euros, salvo que la convocatoria establezca otra cuantía, y de acuerdo con las condiciones que se puedan determinar en la convocatoria.»
Decimotercero. Se modifica el artículo 17, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 17. Justificación de la realización del proyecto.
1. Finalizada la ejecución, las beneficiarias deberán presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa incluirá los siguientes documentos:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y que incluya un reportaje fotográfico u otras evidencias similares (capturas de pantalla, enlaces a publicaciones, actas, etc.) que evidencien la realización de la actividad subvencionada y que se ha dado difusión al origen de la financiación del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de estas bases. Esta memoria incluirá un extracto, que podrá ser objeto de publicación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a efectos de difusión de los proyectos financiados.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión a efectuar por parte del auditor se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto, de acuerdo con los artículos 3 y 7 de la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, el auditor acreditará, en su informe, el detalle de haber realizado las siguientes actuaciones:
1.º Comprobación del cumplimiento de la normativa y de las condiciones de las bases reguladoras, la convocatoria y la orden de concesión de la subvención, incluyendo los requisitos de publicidad y mencionando expresamente en el informe el cumplimiento de los límites establecidos para los costes subvencionables y la clasificación de los gastos como corrientes o de inversión.
2.º Comprobación de la elegibilidad y la legalidad material y formal de todos los gastos incluidos en la cuenta justificativa, así como de los pagos de éstos, efectuados en la ejecución del proyecto.
3.º Comprobación de la existencia y veracidad de los justificantes de gastos, soportado por facturas o documentos de valor probatorio equivalente, y de la adecuada imputación de gastos y del cumplimiento de las fechas de pago y la justificación de las desviaciones, de acuerdo con lo incluido en la memoria económica.
4.º Comprobación de la efectiva realización por la beneficiaria de las actividades subvencionadas, bien mediante la inspección física de elementos tangibles, la revisión de datos objetivamente contrastables o la existencia de algún tipo de soporte documental (publicaciones, reportajes fotográficos, etc.), y recogerá, en su informe, los resultados de dicha comprobación. Cuando no sea posible la comprobación de la totalidad de las actividades, realizará al menos un muestreo significativo y recogerá el detalle de dicho muestreo en su informe.
5.º Solicitud a la beneficiaria de una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados, que incluirá una manifestación de la beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Comprobación de la existencia, en su caso, de otras ayudas o ingresos, de su compatibilidad con la ayuda concedida y de su correcta imputación en la memoria económica.
En el caso de ayudas a entidades locales, el interventor municipal podrá realizar este informe auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
3. La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.
4. El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Decimocuarto. Se modifica el anexo, cuya redacción queda como sigue:
«ANEXO I
Tipos de proyectos que pueden ser objeto de financiación y objetivos e indicadores de cumplimiento para cada tipología
Las convocatorias podrán restringir las ayudas de cada modalidad de beneficiarias a solo algunas de estas tipologías de proyectos.
En todos los tipos de actuaciones siguientes, los indicadores de los objetivos se desglosarán, cuando sea viable, por género y edad de las beneficiarias directos e indirectos del proyecto.
En todo caso, no serán objeto de financiación, conforme a estas bases reguladoras, las actuaciones propias del funcionamiento ordinario de las entidades locales o que tengan por objeto la prestación de los servicios esenciales que éstas han de prestar.
1. Proyectos dirigidos a mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios ofertados en la zona, que permitan mejorar la prestación de servicios en entornos de baja demanda. Se incluyen, entre otros, los siguientes: proyectos de digitalización u otro tipo de innovación en la prestación de servicios, al apoyo a la prestación de servicios públicos prestados por entidades locales u otros servicios como comercio, servicios financieros, que pudieran no ser viables sin aportación pública por la baja densidad de población o las limitaciones en el número de usuarios.
Indicadores de los objetivos del proyecto: número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
2. Servicios poblacionales y desarrollo de estructuras de apoyo a la atracción de nuevos habitantes. Actuaciones de promoción, capacitación y acompañamiento de personas o familias interesadas en establecerse en áreas rurales o con riesgo de despoblación, así como servicios prestados para favorecer la llegada e instalación de nuevos pobladores.
Indicadores de los objetivos del proyecto: número de actuaciones llevadas a cabo. Número de personas atendidas por servicio. Número de personas efectivamente reasentadas.
3. Industria y comercio. Realización de actuaciones orientadas a la producción y/o transformación de bienes, así como a la mejora de las estructuras comerciales, incluyendo la mejora del comercio local o de cercanía, la comercialización de productos locales y el acceso de los mismos al mercado.
Indicadores de los objetivos del proyecto: número de actuaciones llevadas a cabo. Número de empresas (incluyendo personas trabajadoras autónomas) beneficiadas.
4. Apoyo al emprendimiento y construcción de ecosistemas rurales innovadores. Actuaciones de fomento de actividades de emprendimiento e innovación en áreas rurales. Pueden comprender la dotación de espacios, formación, dinamización, acompañamiento u otro tipo de recursos.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de emprendedores apoyados.
5. Cultura, ocio y deporte. Actuaciones que promuevan la creación cultural y artística o el desarrollo de proyectos culturales, así como proyectos de fomento del deporte y de estilo de vida saludable, con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica de la zona y a ampliar las opciones de acceso al ocio y cultura de su población.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes.
6. Puesta en valor del patrimonio local. Actuaciones que promuevan la conservación, rehabilitación y adaptación para la puesta en valor de los elementos del patrimonio cultural material e inmaterial.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
7. Servicios sociales, salud y economía de los cuidados. Fomento y desarrollo de proyectos que incluyan actividades sociosanitarias y orientadas al bienestar colectivo o de los cuidados, especialmente las dirigidas a mayores, infancia, personas con discapacidad o colectivos o grupos vulnerables de la zona. En concreto, proyectos de cuidados y apoyos sociales prestados de forma personalizada e integrada, con promoción de la vida independiente y la autonomía y que contribuyan a que la prestación de apoyos y cuidados mantengan a las personas en su medio convivencial y comunitario, evitando la institucionalización.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
8. Transporte y movilidad. Desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar la movilidad de las zonas con mayor vulnerabilidad con los núcleos urbanos de referencia o los centros logísticos, con especial atención al desarrollo de soluciones de movilidad sostenibles e innovadoras (compartición de vehículo, servicios de viaje compartidos, movilidad activa, etc.) que promuevan o complementen los servicios de transporte colectivo regular de viajeros existentes en el territorio.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones realizadas. Número de vehículos (si aplica). Número de viajes financiados (si aplica).
9. Medio ambiente y cambio climático. Realización de actividades destinadas a la conservación, restauración y gestión del medio ambiente, en los ámbitos de la biodiversidad, bosques, cambio climático (adaptación y mitigación), economía circular, calidad y salud de los suelos, prevención de la contaminación, reducción de riesgos, etc.; con la finalidad de generar nuevas actividades económicas sostenibles que incentiven la atracción de pobladores y actividad en la zona.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
10. Vivienda. Actuaciones destinadas a la mejora y desarrollo del parque habitacional (destinado a vivienda habitual, excluye alquiler vacacional) disponible en el medio rural, tanto en propiedad como en alquiler. Incluye el apoyo a la construcción y rehabilitación de viviendas para nuevos pobladores y residentes locales, o la dinamización del mercado del alquiler o soluciones de alta rotación como primer paso a la residencia habitual (no vacacional).
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación. Número de viviendas sobre las que se ha actuado.
11. Gestión forestal sostenible. Actuaciones destinadas al estudio, planificación y aprovechamiento para la gestión forestal sostenible, incluyendo entre otros objetivos, la potenciación de los servicios ecosistémicos, la mejora de su funcionalidad ecológica, la optimización de la gestión integral de la biomasa forestal, su resiliencia frente al cambio climático, la mejora en la función protectora de poblaciones, infraestructuras y cultivos, y la prevención de incendios forestales. Se consideran, en particular, las actividades ligadas a la bioeconomía forestal que llevan asociadas posibilidades de generar empleo y desarrollo socioeconómico sostenible del medio rural, teniendo en cuenta los potenciales riesgos y efectos de la bioeconomía sobre la biodiversidad.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
12. Fomento del asociacionismo, creación de redes de cooperación y apoyo mutuo. Proyectos de apoyo y fomento de estructuras asociativas o que tengan como objetivo la creación de redes de cooperación y apoyo mutuo entre personas y grupos sociales que habitan en zonas con especiales circunstancias demográficas, en un ámbito preferentemente supramunicipal.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
13. Agricultura, ganadería y otras actividades del sector primario. Realización de actividades dirigidas a la optimización de la producción agropecuaria y la gestión y aprovechamiento de sus residuos o a la mejora de las estructuras productivas que mejoren el desarrollo rural o al relevo generacional y mejora de la formación de las personas trabajadoras. En especial, actividades agropecuarias que incluyan agricultura ecológica, regenerativa, ganadería extensiva, trashumancia, y medidas para favorecer la convivencia entre los grandes carnívoros y la actividad ganadera.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
14. Energía. Actividades tendentes a la optimización de la producción o del consumo energético, con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad o dinamismo de la zona o como medio para fomentar actividades económicas alternativas capaces de crear nuevos puestos de trabajo.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo (detallando viviendas/otros edificios). Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
15. Sociedad de la información y digitalización. Realización de actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de las TICs, la mejora de las comunicaciones, o proyectos de digitalización.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
16. Turismo. Actuaciones orientadas al fomento del turismo sostenible e interpretación del patrimonio en zonas rurales, poniendo en valor sus posibilidades como actividad alternativa y complementaria de las actividades económicas tradicionales, incentivando el incremento y mejora de la renta en el medio rural; y con especial atención a formas especializadas de turismo cultural, rural, natural, ecológico, regenerativo, enológico, deportivo, o al turismo de naturaleza reconocido sostenible con el Sistema de reconocimiento de la sostenibilidad del turismo de naturaleza en Red Natura 2000.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
17. Proyectos que, en zonas afectadas por incendios y otras catástrofes naturales, contribuyan a la lucha contra la despoblación y a la reparación de impactos, restauración del medio e incremento de su resiliencia frente a futuros eventos extremos.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de hectáreas en las que se actúa. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación.
18. Otros proyectos de innovación territorial, alineados con los objetivos de este programa de ayudas.
Indicadores de los objetivos del proyecto: Número de actuaciones llevadas a cabo. Número de participantes o personas que se benefician directamente de la actuación. Otros indicadores a determinar según proyecto.»
Las modificaciones que recoge esta orden serán de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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