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Documento BOE-A-2025-17694

Orden TMD/983/2025, de 3 de septiembre, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras de los servicios centrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025, páginas 116889 a 116890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-17694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/09/03/tmd983

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 235, relativo a supervisión de proyectos, establece que antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.4 de la citada ley. Asimismo, en dicho artículo se establece que en los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

Por otra parte, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dedica los artículos 135 a 137 a la supervisión de los proyectos del contrato de obras, disponiendo el citado artículo 135.1 el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos en los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras, siendo funciones de dichas oficinas o unidades de supervisión las previstas en el artículo 136, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica aplicables; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato; verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud; y las demás funciones que les encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales.

Asimismo, el artículo 135.2 del mencionado Reglamento, señala, que cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.

En el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el ejercicio de las funciones de la gestión de bienes materiales, muebles e inmuebles y su inventario, los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del Ministerio figuran atribuidas a la Subdirección General de Oficialía Mayor en el artículo 9.5.c) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

A la vista de lo expuesto, se considera procedente la atribución de la supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a los servicios centrales del Departamento ministerial a la Subdirección General de Oficialía Mayor.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la disposición final segunda del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, que faculta al Ministro para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado real decreto.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Atribución de las funciones de supervisión de proyectos de obras de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Se atribuyen a la Subdirección General de Oficialía Mayor las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Segundo. Validez de las actuaciones de supervisión de proyectos de obras relativas a procedimientos no finalizados.

Las actuaciones de supervisión de proyectos de obras de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática incursas en procedimientos de contratación no finalizados y llevadas a cabo por órganos distintos a la Subdirección General de Oficialía Mayor, no perderán su validez ni requerirán de su ratificación.

Tercero. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/2025
  • Fecha de publicación: 05/09/2025
  • Efectos desde el 6 de septiembre de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2024-5481).
    • el art. 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Contrato de obras
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

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