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Documento BOE-A-2025-17649

Orden APA/976/2025, de 7 de agosto, por la que se crea la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 4 de septiembre de 2025, páginas 116547 a 116550 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-17649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/08/07/apa976

TEXTO ORIGINAL

La Economía Azul abarca todas las actividades económicas que dependen del mar. Los sectores que la componen, como la pesca y el turismo marinero, se basan en competencias comunes e infraestructuras compartidas, así como en el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Esta estrategia se enfoca en todos aquellos aspectos capaces de generar una actividad económica y social sostenible y vigorosa, y supone un importante esfuerzo de integración de actividades, hasta el momento dispersas, con el fin de lograr una mejor comprensión de su impacto sobre un espacio determinado. Además, parte del refuerzo y relanzamiento de los sectores tradicionales, buscando nuevas iniciativas que puedan impulsar todo el conjunto de la economía marina y marítima, de manera que se potencie un crecimiento innovador y sostenible en el tiempo.

En este contexto estratégico, y con el objetivo de dar respuesta a los retos a los que se enfrenta el sector pesquero y acuícola, se han definido los denominados «Espacios de Conocimiento para la Economía Azul» (en adelante, ECEA), que son entidades expertas, públicas y privadas, con la capacidad de promover, liderar y gestionar, en sus respectivos ámbitos, los proyectos necesarios para alcanzar los objetivos marcados por la Economía Azul.

Se considera necesario dar un paso adicional en este sentido con la constitución de la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul (REECEA), que se configura como un grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, presidido por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y en el que estarán representadas las entidades, organizaciones o instituciones que, por sus experiencias y conocimientos, tengan la consideración de ECEA.

La puesta en marcha de esta red tiene como finalidad avanzar hacia una economía azul que promueva el desarrollo sostenible de los sectores pesquero y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos. Asimismo, busca fomentar la difusión de los avances logrados y favorecer la colaboración entre las partes interesadas, impulsando la generación de sinergias, el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimiento entre todos los actores implicados en la sostenibilidad de estos sectores.

En su virtud, dispongo:

Primero. Creación y adscripción de la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul.

Se crea la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul (en adelante, REECEA), adscrita a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como grupo de trabajo permanente y consultivo al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La REECEA se configura como un instrumento para el aprendizaje e interacción entre los Espacios de Conocimiento para la Economía Azul y un canal de información, comunicación y difusión de las actividades realizadas para contribuir a la transferencia de conocimiento, en aras de fomentar la economía azul.

Segundo. Objetivos de la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul.

Son objetivos de la REECEA:

a) Promover la cooperación entre todos los actores involucrados en la protección y el uso sostenible de los recursos marinos, potenciando la economía azul.

b) Fomentar el intercambio y transferencia de conocimientos de los Espacios de Conocimiento para la Economía Azul entre sí, y de estos con el sector, las Administraciones Públicas, entidades científicas y la sociedad civil.

c) Impulsar la colaboración, el debate y la participación en asuntos que conciernen a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación y la comercialización de sus productos.

d) Determinar áreas de investigación que puedan apoyar de manera efectiva una gestión sostenible de la pesca en términos ambientales, sociales y económicos.

e) Desarrollar actividades y proyectos, que contribuyan a la sostenibilidad económica, ambiental y social tanto de la pesca y la acuicultura como de sus procesos de transformación y comercialización, promoviendo la formación de consorcios.

Tercero. Funciones de la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul.

Las funciones de la REECEA serán:

a) Identificar y conectar actores clave de la economía azul a nivel nacional e impulsar el trabajo en redes regionales y sectoriales.

b) Estimular la participación del sector pesquero y acuícola en las actividades de la REECEA e integrar el conocimiento del sector pesquero y acuícola en el seguimiento científico requerido para la gestión de los recursos pesqueros.

c) Realizar análisis periódicos para identificar necesidades, así como oportunidades de generación de conocimiento.

d) Desarrollar propuestas y proyectos dirigidos a convocatorias autonómicas, nacionales o internacionales, con un enfoque innovador y ecosistémico para la gestión sostenible de la actividad pesquera y acuícola, teniendo en cuenta criterios socioeconómicos.

e) Organizar y promover la participación de la REECEA en actividades de divulgación científica, sensibilización y capacitación mediante seminarios y difusión de mejores prácticas, con la participación del sector pesquero y acuícola.

f) Establecer grupos de trabajo específicos para las funciones de análisis, estudios o coordinación de iniciativas.

g) Realizar tareas de asesoramiento en pesca y acuicultura solicitadas por administraciones pesqueras, componentes del sector o entidades interesadas.

h) Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto de la REECEA en el aprendizaje y la interacción entre los participantes.

Cuarto. Composición de la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul.

La REECEA tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Pesca o persona en la que delegue.

b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura o persona en la que delegue.

c) Secretaría: una persona que sea funcionaria de carrera y preste servicios en la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales de la Secretaría General de Pesca, designada por su titular y que tendrá la consideración de miembro, con voz, pero sin voto.

La persona designada para la Secretaría desarrollará las funciones recogidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Vocalías:

1.º El titular de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales de la Secretaría General de Pesca, o en su defecto, la persona designada por su titular en función de los temas a tratar.

2.º Una persona en representación de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de la Secretaría General de Pesca, designada por su titular en función de los temas a tratar.

3.º Una persona en representación de cada una de las entidades, organizaciones o instituciones que ostenten la consideración de Espacio de Conocimiento para la Economía Azul (ECEA) e integren la REECEA.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros titulares de la REECEA, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona que ostente la Vicepresidencia, y en su defecto, por el vocal de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales.

b) Las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado 1.d). 1.º y 2.º serán suplidas por la persona que designe la persona titular de la Presidencia.

c) Las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado 1.d). 3.º podrán ser sustituidas por los suplentes designados por la misma entidad, organización o institución a la que pertenezcan.

En la composición de la REECEA se seguirá el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Quinto. Funcionamiento de la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul.

La REECEA se reunirá, al menos, una vez al año.

Corresponde a la Presidencia la convocatoria, que será remitida por la Secretaría, y que se realizará con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración, y a la que se acompañará el orden del día y la documentación necesaria.

Cuando estuvieran reunidos la Secretaría y todos los miembros de la REECEA, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

La REECEA se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus vocales, además de la Presidencia o la Vicepresidencia y la Secretaría, o de quienes les suplan.

La REECEA podrá celebrar sus reuniones tanto presencialmente como por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones presenciales podrán celebrarse en la sede de cualquiera de sus miembros.

La REECEA podrá invitar a sus sesiones a personas que no formen parte de la misma, así como a las personas expertas que se considere oportuno.

Para asistir, habrán de ser convocados por la Presidencia, y participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.

Para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la red, se podrán constituir subgrupos de trabajo, con la participación de personas expertas, para el estudio de asuntos relacionados con los objetivos y funciones de la REECEA.

La constitución de los subgrupos de trabajo será acordada por la REECEA e incluirá la determinación de su composición, funciones y funcionamiento.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes y delegados, salvo aquellos que expresamente necesiten otra mayoría o unanimidad. En caso de empate el voto de la Presidencia dirimirá el mismo.

Los miembros de la REECEA estarán obligados a informar a la Presidencia de cualquier conflicto de interés que pueda afectarles en relación con los puntos que se deban tratar en la sesión. La Presidencia tomará las acciones que considere pertinentes al respecto, haciéndolas constar en el acta. La REECEA podrá definir las causas de abstención en la adopción de acuerdos, haciéndolos constar por escrito.

La Secretaría de la REECEA levantará actas de sus reuniones, que se remitirán a la Presidencia.

En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos, la REECEA podrá considerar la grabación y acompañarla al acta de las reuniones, conforme al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las actuaciones de la REECEA deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas de aplicación.

Todas las informaciones a las que tengan acceso los integrantes de la red y sus representantes, empleados y colaboradores, en el ámbito de actuación de la REECEA, son confidenciales, siendo necesario autorización expresa de la REECEA para difundirlas a terceras personas.

Sexto. Incorporación a la Red Española de Espacios de Conocimiento para la Economía Azul.

Se podrán incorporar y formar parte de la REECEA cualquier entidad, organización o institución, pública o privada, con independencia de su forma jurídica, que tenga entre sus objetivos alguno de los señalados en el artículo segundo de la presente orden.

La incorporación se realizará por acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Pesca, previa solicitud del representante de la entidad, organización o institución interesada.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la REECEA no supondrán incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios materiales y presupuestarios de la Secretaría General de Pesca.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/2025
  • Fecha de publicación: 04/09/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el ar. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca

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