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El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, tiene atribuidas entre sus funciones el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.
Para la puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo del Trabajo Autónomo».
El programa del Desarrollo del Trabajo Autónomo se vertebra en torno a tres ideas fuerza: la primera, la defensa del trabajo decente en el trabajo autónomo; en segundo lugar, impulsar la cultura del autoemprendimiento contribuyendo de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental; y, por último, situar el diálogo social como vehículo dinamizador de las personas emprendedoras que protagonizan iniciativas económicas a través del trabajo autónomo.
La acción de la defensa del trabajo decente en el trabajo autónomo se expresa en una doble dimensión: respecto del desarrollo del propio trabajo en condiciones dignas y generando empleo de calidad para otras personas, consolidando un tejido económico motor del bienestar de nuestra sociedad.
Esta doble dimensión va dirigida a potenciar medidas e iniciativas que contribuyan a generar un tejido económico y social más sólido, a través de dos factores clave: la formación en la gestión del propio negocio y en el desarrollo de una actividad con un alto grado de especialización y valor añadido, de manera que se propicie la optimización de los recursos, la capacidad de adaptación y la resiliencia de los proyectos y de la innovación aplicada a la actividad económica para desarrollar el potencial del proyecto; y la innovación proyectada sobre la mejora de las condiciones en que se lleva a cabo dicha actividad. El desarrollo del potencial económico de la iniciativa empresarial ha de ir acompañado de una mejora de las condiciones de trabajo, de la protección de la propia salud laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia, y de avances hacia la efectiva conciliación de la vida profesional, personal y familiar. De esta manera, se podrá hacer frente a los grandes retos del trabajo autónomo para adaptarse a los parámetros del trabajo decente.
Con el impulso a la cultura del autoemprendimiento, se contribuye de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental. Este apoyo institucional decidido a la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia es fundamental. Dicho apoyo reclama de actuaciones en muy diferentes ámbitos: en materia de financiación, de formación, de acompañamiento y asesoramiento, de facilitación de los trámites administrativos y de mejora de la regulación normativa.
Por último, a través de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 (ENDITA 2022-2027), que engloba las líneas de actuación del Gobierno en materia de trabajo autónomo que se van a desarrollar en los próximos años, se da un impulso renovador para el sector poniendo el foco en medidas clave como la digitalización, la formación especializada para el trabajo autónomo o la innovación.
Con esta norma, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales y el trabajo autónomo.
La orden viene a sustituir a la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
La Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, se dictó para adaptarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante el que se creó la Dirección General de Trabajo Autónomo.
Sin embargo, una vez analizada la experiencia de la primera convocatoria resuelta conforme a la citada orden, se ha considerado necesario la publicación de una nueva orden sustitutiva de esta que permita una mayor flexibilidad en el diseño de las convocatorias y que así mismo aumente la seguridad jurídica de los beneficiarios de las subvenciones y disminuya sus cargas administrativas, fundamentalmente en la fase de justificación.
Esta norma se adecua al artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de esta norma al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para el país el disponer de un trabajo autónomo decente, con derechos y con igualdad de género en la línea de los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios para el otorgamiento de las subvenciones que son objetivos, públicos y conocidos previamente. El principio de eficiencia se cumple al incluir en una misma convocatoria todas las líneas de subvenciones de modo que se optimiza el esfuerzo de la administración. Así mismo cumple con el principio de proporcionalidad, al disminuir las cargas administrativas respecto de la regulación anterior y con el principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
La orden se incardina en los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en la Estrategia Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo que se incardinan a su vez con los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, en concreto en el caso del trabajo autónomo en el objetivo 8, Trabajo Decente y Crecimiento Económico y el objetivo 5 de Igualdad de Género.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han recibido los informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención delegada correspondiente de la Intervención General de la Administración del Estado previstos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. La orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que convoque el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto financiar los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:
a) Respecto de las subvenciones para actividades de promoción del trabajo autónomo:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
2.º Asociaciones, fundaciones y universidades que realicen actividades de esta naturaleza.
b) Respecto de las subvenciones para gastos de funcionamiento, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante, «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de las asociaciones intersectoriales asociadas a ellas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses previos al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, de un mínimo de dos personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante por tiempo indefinido, una de las cuales, al menos, deberá estarlo a jornada completa.
4.º Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende que una asociación profesional tendrá carácter intersectorial cuando integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el registro público correspondiente cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán ser entidades beneficiarias aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
c) No tener condición de miembro de un órgano consultivo de participación institucional de carácter sectorial.
1. Respecto de las actividades de promoción del trabajo autónomo, serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación relativos al trabajo autónomo.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente, a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad, que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares o fechas.
Se entenderá que la actividad tiene ámbito estatal cuando se desarrolle en el territorio de al menos tres comunidades autónomas.
No serán subvencionables las actividades relativas a la economía social y a la responsabilidad social cuando no se circunscriban exclusivamente al ámbito del trabajo autónomo.
2. Será igualmente subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones profesionales de trabajo autónomo que tengan carácter intersectorial y ámbito estatal para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las personas trabajadoras autónomas, y que genere gastos de funcionamiento incluidos en el artículo 4.2.
1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a su naturaleza y que resulten estrictamente necesarios para la misma.
b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención, de manera proporcional a la parte de la jornada dedicada por la persona trabajadora con los límites establecidos en el apartado 3.b).
c) Asimismo, será subvencionable el coste derivado de las cotizaciones a la Seguridad Social relacionado con los salarios indicados, conforme a las reglas expresadas en el apartado 3.c).
d) De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 8 por ciento del gasto efectivamente ejecutado de la actividad subvencionada, sin que esta cantidad supere el 8 por ciento del coste presupuestado en la solicitud.
No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia, salvo el 50 por ciento de los gastos de locomoción contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 3.1.f) que sean objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá sufragar como mínimo el 15 por ciento del coste total de la actividad.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Salarios, con los límites establecidos en el apartado 3.b).
b) Cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a las reglas expresadas en el apartado 3.c).
c) Arrendamientos de locales y cánones, así como los gastos de cesión de uso de instalaciones.
d) Gastos de reparación y conservación, entendidos como aquellos que se destinan a mantener un activo en condiciones normales de uso, sin aumentar su vida útil ni su capacidad productiva.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros, siempre que el tomador y el asegurado sean la entidad beneficiaria de la subvención.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del 75 por ciento de cada una de las distintas cuotas abonadas.
k) Los gastos de limpieza.
3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:
a) Cada convocatoria determinará el plazo para la ejecución y el pago de los gastos subvencionables previstos en los apartados 1 y 2.
b) Los importes mensuales de los salarios previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo se considerarán gastos subvencionables hasta la cuantía mensual máxima equivalente al salario base del personal laboral de la Administración del Estado del Grupo Profesional M3, conforme a lo previsto en las tablas salariales del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigentes en el momento de publicarse la correspondiente resolución de convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
c) El importe de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social se obtendrá calculando el 30 por ciento de los costes subvencionables en materia salarial previstos en la letra anterior de este apartado, con el límite de la base máxima de cotización a la Seguridad Social establecida para cada ejercicio.
d) No serán subvencionables los gastos de inversión, entendiendo como tales, aquellos que cumplan una o varias de las siguientes características:
1.º No ser bienes fungibles.
2.º Tener una duración previsiblemente superior al año natural.
3.º Ser susceptibles de inclusión en inventario.
e) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los objetivos específicos de las actuaciones subvencionables previstas son:
a) Estimular aquellas actividades que se adecuan a las políticas de Ministerio de Trabajo y Economía Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, que se definirán cada año en la convocatoria correspondiente.
b) Aumentar el número de personas emprendedoras como agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico.
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos de las actuaciones a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el campo del fomento del trabajo autónomo.
En este sentido, cada convocatoria concretará las prioridades específicas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.
b) Contenido técnico de la memoria de la actividad, que deberá tener una formulación clara y precisa, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Objetivos de la actividad.
2.º Medios técnicos, materiales y humanos.
3.º Cronograma de actividades.
4.º Grado de innovación y valor añadido de la actividad. En el caso en que se presenten solicitudes para actividades idénticas a otras subvencionadas en convocatorias anteriores, será necesario acreditar el valor añadido que incorpora el proyecto presentado a la convocatoria actual.
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores y autónomos.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.
A cada uno de estos criterios le corresponderá una puntuación, en números enteros, de entre un mínimo de 0 y un máximo de 10 puntos.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 3.2 se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El criterio de valoración será el número de personas trabajadoras que, en los seis meses previos al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integren la plantilla de la entidad solicitante y de las entidades asociadas a esta en los términos previstos en la letra c) de este apartado.
Las entidades asociadas deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial en el ámbito de una comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma, y deben encontrarse inscritas en el correspondiente registro autonómico de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, se acreditará mediante certificado expedido por dicho registro autonómico, presentado por el solicitante, o recabado por el órgano instructor a petición del solicitante.
En caso de no encontrarse constituido dicho registro, deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
b) La puntuación de cada una de las entidades se determinará siguiendo las siguientes reglas:
1.º Se otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo, y 1,5 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
2.º Se otorgará 1 punto por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, y 0,5 puntos por cada una de las contratadas a tiempo parcial.
3.º En todo caso, no se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora.
4.º La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
c) En el supuesto de que se presenten personas trabajadoras de varias entidades asociadas a la solicitante por una misma comunidad o ciudad autónoma, sólo se contabilizarán las de la entidad con mayor número de personas trabajadoras contratadas en cada ámbito territorial.
No obstante, si en una comunidad autónoma no se presentase ninguna entidad asociada de ámbito autonómico, se tendrá en cuenta la entidad asociada de carácter provincial que presente el mayor número de personas trabajadoras en cada provincia de esa comunidad autónoma.
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actividades de promoción del trabajo autónomo se realizará según las siguientes reglas:
a) Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a la valoración de los criterios del artículo 6.1, agrupándose en tres tramos a los que corresponderá un porcentaje distinto de financiación a aplicar sobre la cantidad solicitada, con la salvedad prevista en el párrafo b):
1.º Solicitudes con una puntuación superior a 40 puntos, a las que corresponderá el 100 por ciento del importe solicitado.
2.º Solicitudes con una puntuación comprendida entre 33 y 40 puntos, a las que corresponderá el 75 por ciento del importe solicitado.
3.º Solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 32 puntos, a las que corresponderá el 50 por ciento del importe solicitado.
4.º No se asignará crédito a las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos.
b) En todo caso, y siempre que en la convocatoria no se establezcan importes máximos superiores, la cuantía de las subvenciones no podrá exceder los siguientes límites:
1.º Para las actividades señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3.1, el importe máximo a conceder será de 150.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en los párrafos d), e) y f) del artículo 3.1, el importe máximo a conceder será de 50.000 euros.
En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior, los porcentajes establecidos en el párrafo a) se aplicarán sobre estos importes máximos.
c) El crédito se asignará separadamente para cada una de las aplicaciones presupuestarias previstas para la subvención de actividades de promoción del trabajo autónomo. Dentro de cada aplicación, la asignación se realizará de forma sucesiva por tramos, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito disponible.
d) Si en el proceso de asignación de crédito se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido idéntica puntuación y no se dispusiera de crédito suficiente para subvencionar todas ellas conforme al porcentaje correspondiente a su tramo, el porcentaje único que se les aplicará será el que agote el crédito disponible.
e) Si tras completar el proceso de asignación previsto en el párrafo c) resultara crédito sobrante, este se destinará a incrementar el porcentaje aplicado al segundo tramo de solicitudes, hasta agotar el crédito o alcanzar el 100 por ciento del importe solicitado o ajustado en virtud del párrafo b).
Si siguiera sobrando crédito, se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes.
f) La cuantía de las subvenciones preservará, en todo caso, la obligación de las entidades de sufragar un mínimo del 15 por ciento del coste total de la actividad a la que se refiere el artículo 4.1.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento seguirá las siguientes reglas:
a) La cuantía total correspondiente a la aplicación presupuestaria prevista para esta subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en esta orden de bases. La distribución será proporcional a la puntuación obtenida conforme a la valoración de los criterios del artículo 6.2.
b) En todo caso, se garantizará una cuantía mínima de 25.000 euros.
3. Las convocatorias podrán prever que, en caso de no agotarse el crédito previsto, se redistribuya el sobrante de una de las aplicaciones presupuestarias hacia otra u otras, siempre que esté prevista la distribución estimativa del crédito entre las aplicaciones destinadas a esta subvención.
1. En las subvenciones de actividades de promoción del trabajo autónomo, la subcontratación parcial de la actividad objeto de subvención con terceros se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La subcontratación podrá alcanzar un porcentaje máximo del 60 por ciento del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el artículo 3.1.c), en las que podrá alcanzar el 90 por ciento.
3. Con carácter general, la entidad solicitante deberá obtener del tercero con el que subcontrata la siguiente documentación:
a) Autorización al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte del tercero con el que se subcontrata. En su defecto, se deberán aportar los certificados correspondientes, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal del tercero con el que se subcontrata, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para subcontratar con entidades beneficiarias de subvenciones recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Relación de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno del contratista, en el caso de que el tercero con el que se subcontrata sea una persona jurídica.
4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración para recabar la autorización del órgano concedente. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito.
La resolución sobre la autorización del contrato se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando el importe subvencionable de la subcontratación supere las cuantías establecidas como umbral superior para los contratos menores establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones en ella previstas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria en caso de que no recayera en la propuesta económica más ventajosa.
6. La subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, definidas conforme a los criterios del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se permitirá únicamente si, además de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores, se cumplen las siguientes condiciones:
La entidad beneficiaria debe recabar con carácter previo la autorización del órgano concedente, acompañando esta solicitud de una memoria en la que se incluyan:
1.º Justificación de las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.
2.º Parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación.
3.º Identificación de las personas o entidades vinculadas y tipo de vínculo existente.
4.º Importe afectado, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades vinculadas.
La resolución sobre la autorización de este contrato se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
7. Las entidades beneficiarias serán responsables del cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta orden de bases y en la normativa aplicable respecto al régimen de subcontratación. Los terceros con los que se subcontrata la actividad quedarán obligados solo ante el beneficiario, estando en todo caso sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme a los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las convocatorias podrán responder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Convocatorias ordinarias, que deberán delimitar el ámbito temporal subvencionable. Se podrán aprobar en un mismo ejercicio varias convocatorias, bien porque la primera no hubiese agotado el crédito presupuestario disponible o bien porque una vez resuelta dicha convocatoria se produjese un incremento del mismo.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán varios procedimientos de concesión.
En caso de que no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar en un periodo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo Autónomo y deberán presentarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante firma electrónica, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de un formulario normalizado, acompañado de la documentación prevista en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria. En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los requisitos previstos en la citada convocatoria.
4. Se presentará una solicitud individualizada para cada actividad propuesta para ser objeto de subvención, así como para la financiación de gastos de funcionamiento. El número de solicitudes que podrá presentar cada entidad en una misma convocatoria se ajustará a los siguientes límites máximos:
a) Una única solicitud para las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1.
b) Una única solicitud para las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1.
c) Un máximo de cuatro solicitudes para actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1.
d) Una única solicitud para las subvenciones de gastos de funcionamiento previstas en el artículo 3.2.
Las solicitudes presentadas una vez que ya hubieran sido alcanzados estos límites no serán tenidas en cuenta por el órgano instructor, y se declararán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta autorización será válida, en los términos previstos en el artículo 13.2, tanto para la fase de valoración como en las de pago y justificación.
6. La solicitud deberá venir acompañada en todo caso de una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12, apartados 2, excepto la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el acceso a la subvención solicitada. No obstante lo cual la Administración podrá en cualquier momento anterior o posterior a la concesión de la subvención consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento de las condiciones de la subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
7. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y la resolución de convocatoria.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponden a la Dirección General de Trabajo Autónomo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se realizará una fase de preevaluación, en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, esta comprobación solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, del modo que se determine en la convocatoria, una lista provisional de entidades admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión o subsanación para cada caso, con carácter de requerimiento conforme al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar las faltas requeridas y presentar alegaciones. Si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que tendrá la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
No obstante lo anterior en aquellos supuestos en que conforme al Real Decreto que regule la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social, le corresponda a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo, desempeñar por sustitución la Dirección de Trabajo Autónomo, será sustituida conforme lo indicado en el párrafo anterior.
b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de Trabajo Autónomo con nivel 20 o superior, designadas por la persona titular de la citada Dirección General, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, podrán ser sustituidas por personas funcionarias de carrera del mismo intervalo de niveles, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo.
c) Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas competentes en el área a que afecte la evaluación.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Trabajo Autónomo, sin que suponga incremento de gasto alguno.
5. La Comisión de Evaluación procederá a valorar y ordenar las solicitudes admitidas y a asignar las cuantías individualizadas conforme a los criterios previstos en los artículos 6 y 7 y en la correspondiente convocatoria. Estas actuaciones se concretarán en un informe que se elevará al órgano instructor.
6. La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva. Esta propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se comunicará a las entidades solicitantes en la fase de instrucción mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Comunicada la propuesta de resolución, los beneficiarios contarán con un plazo de tres días hábiles para comunicar su renuncia a la misma, transcurrido dicho plazo sin comunicar dicha circunstancia se entenderá aceptada la subvención.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
8. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución habrá de ser motivada, y deberá determinar la relación de beneficiarios y la cuantía de las subvenciones, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta surtirá los mismos efectos que la notificación personal.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta que en ese caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
1. El pago de las subvenciones tendrá el carácter de anticipado y supondrá la entrega de fondos a las entidades beneficiarias previa a la justificación y posterior a la publicación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, exigido previo al pago de la subvención conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se comprobará por uno de los siguientes medios:
a) Si hubieran transcurrido menos de seis meses desde la comprobación de estos extremos a efectos de la valoración de la solicitud, se entenderá que los resultados obtenidos mantienen su vigencia, sin perjuicio de rectificaciones posteriores aportados por la entidad beneficiaria.
b) Si hubieran transcurrido más de seis meses, el órgano instructor volverá a recabar directamente la información relativa a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud de la autorización prevista en el artículo 10.5. En caso de que se hubiera denegado el consentimiento para realizar esta consulta, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de nuevos certificados, emitidos en el plazo de diez días abierto a este efecto. La condición de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro volverá a comprobarse de oficio.
3. No se exigirá la constitución de garantías a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor.
Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento de este hecho, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.
2. La compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 por ciento del coste total de la actividad exigido para las subvenciones contempladas en el artículo 3.1. Si el total de ayudas obtenidas superara el 85 por ciento del coste de la actividad, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar el importe que excediera de dicho porcentaje.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse al tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración sustantiva de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de modificación de la resolución de concesión podrá presentarse, con carácter excepcional, bien en el supuesto previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, o cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable.
3. Las solicitudes de modificación de las acciones subvencionadas deberán presentarse ante el órgano instructor del procedimiento acompañadas de una memoria explicativa y de la documentación que se considere necesaria, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente, previa propuesta de resolución del órgano instructor, resolverá su aceptación o denegación, notificándolo al interesado en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.
4. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como cumplir la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y los que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.
d) Adoptar las medidas de difusión adecuadas para cumplir la obligación de publicidad del carácter público de la financiación recibida, prevista en el artículo 38.4 de la Ley General de Subvenciones. Estas medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en la referencia a la financiación pública en carteles, materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales, así como en menciones realizadas a medios de comunicación, en la forma en que se detalle en la convocatoria.
e) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 17.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el apartado anterior.
1. En las subvenciones previstas en el artículo 3.1 se justificará la totalidad del presupuesto. En las subvenciones previstas en el artículo 3.2 solo se justificarán los gastos imputados a la subvención.
2. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, salvo los costes indirectos que se justificarán por declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior; y la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que podrá consistir en sendos certificados de estar al corriente respecto a las mismas emitidos durante el periodo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria. Esta documentación no será necesaria si en las fases de solicitud y pago se hubiera autorizado al órgano instructor para recabar directamente esta información, o si se otorgase esta autorización durante el periodo de justificación.
8.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
c) Una copia del material de difusión de la actividad y, en su caso, la planificación de la campaña de comunicación, el estudio o informe elaborado, el programa de jornadas y formaciones; y la documentación entregada a los participantes.
d) Una declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se comprometa a conservar y custodiar los documentos acreditativos de los pagos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
3. La justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado anterior.
5.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Copias del material elaborado en relación con la actividad y la documentación entregada a los participantes, como se establece en el apartado anterior.
7.º Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a conservar y custodiar los documentos justificativos de gastos y pagos durante al menos cuatro años, y a facilitar cualquier comprobación o control que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
b) El órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados para su comprobación a través de técnicas de muestreo aleatorio estratificado sistemático.
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución o desde la fecha de la concesión de ser esta posterior.
2. Si vencido este plazo la entidad beneficiaria hubiese incumplido la obligación de justificar, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro que se establece en el artículo 19. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El criterio de proporcionalidad contemplado para la concesión de la correspondiente subvención será igualmente aplicable para los procedimientos de reintegro, concretándose en el grado de cumplimiento y realización de actividad que ha sido objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, cuando se den, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento del importe, fines, objetivos y finalidades que fundamentan la concesión de la subvención, en un 50 por ciento o más del importe total del proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación, cuando afecte a un 50 por ciento o más del importe total del proyecto.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo determinará mediante resolución la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, que en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento del importe, fines, objetivos y finalidades que fundamentan la concesión de la subvención, en menos del 50 por ciento del importe total del proyecto.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación, cuando afecte a un 50 por ciento o menos del importe total del proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 38.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14.e), que conllevará el reintegro del 10 por ciento de la cuantía percibida.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos previstos en el apartado 4.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos previstos en el apartado 4.
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También quedarán sometidas a lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Dirección General de Trabajo Autónomo, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. La presentación de la solicitud implicará el otorgamiento de autorización para dicho tratamiento.
Las convocatorias deberán prever un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de la gestión de estas subvenciones y de la ejecución de las acciones financiadas, que deberán permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.
1. A los procedimientos de concesión, justificación y reintegro que tengan por objeto subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento en que fuera publicada la correspondiente convocatoria.
2. Los procedimientos sancionadores se regirán igualmente por esa normativa, salvo que el régimen jurídico previsto esta orden sea más favorable a la entidad beneficiaria.
Queda derogada la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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