Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2025-14766

Orden EFD/752/2025, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2025, páginas 95740 a 95741 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-14766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/14/efd752

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina en su artículo 8 que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo; asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina en su artículo 7, la estructura del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes hasta el nivel orgánico de dirección general. Por último, el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se lleva a cabo el diseño la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento.

Con base en ello, se ha regulado la delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para determinados gastos y de delegación de competencias. Con posterioridad a su entrada en vigor, se ha detectado la necesidad de modificar o corregir algunos aspectos puntuales de la misma.

Así, se modifica la delegación referida a la imposición de sanciones por faltas leves del personal laboral, para respetar la competencia originaria de las personas titulares de las Direcciones Generales, respecto del personal laboral de su ámbito, de acuerdo con el artículo 110.2 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se modifica la delegación de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, para mantenerla en el ámbito de la Subsecretaría, dado el carácter transversal que tiene la política de igualdad. El artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia, y en particular las que se relacionan en dicho artículo. De acuerdo con el artículo 7.3.s) del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a la Subsecretaría el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalmente, se modifica la disposición adicional única, que hace referencia a las competencias originarias de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, atribuidas por el artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio. En esta disposición sólo se mencionaba el apartado 2 de dicho artículo, omitiendo el apartado 3 que recoge, entre otras, las competencias en materia de personal. Por este motivo, la referencia se extiende a todo el artículo.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Uno. Se modifica el número 2.º de la letra g) del apartado 1 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.º La imposición de sanciones por faltas leves, excepto cuando se trate de personal que dependa de una Dirección General, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pudiendo designar, de acuerdo con la normativa reguladora, a la persona responsable de la Unidad de Igualdad departamental.»

Tres. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional única. Consejo Superior de Deportes.

La delegación de las competencias de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, atribuidas por el artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, o por cualquier otra norma, y delegadas por Resolución de 17 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Estado" del 27), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se regirá por dichas normas, o por las que las sustituyan.»

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden continuarán su tramitación y ejecución de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron, excepto en el caso de la modificación recogida en el apartado Uno del artículo único.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2025
  • Fecha de publicación: 16/07/2025
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única.
  • Efectos desde el 17 de julio de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 14.1 g) y 15.2 y la disposición adicional única de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2025-7021).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid