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Documento BOE-A-2025-15133

Orden TDF/774/2025, de 11 de julio, de delegación de competencias en la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2025, páginas 97549 a 97552 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-15133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/11/tdf774

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, en adelante la Agencia, como organismo público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativa, inspectora y sancionadora en aplicación de la normativa nacional y europea en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial.

Mediante el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, se adscribe la Agencia al actual Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La disposición transitoria primera de dicho estatuto prevé un régimen presupuestario transitorio, pertinente en la situación actual de la Agencia, según el cual, «en tanto en cuanto la Agencia no tenga presupuesto aprobado por ley, los gastos se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital».

Para lograr que en esta situación transitoria la Agencia pueda actuar con autonomía de gestión para la consecución de sus objetivos y facilitar un ejercicio eficaz de sus potestades presupuestarias y de gestión administrativa, resulta aconsejable que determinadas competencias ministeriales de gestión presupuestaria se ejerzan directamente por la persona titular de la dirección de la Agencia, como máximo órgano ejecutivo que tiene atribuida la dirección y gestión ordinaria de esta. Concretamente, se delegan las competencias de las personas titulares del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, reconocidas por los artículos 61.l), 62.2.j) y 63.1.i) respectivamente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; para la administración de los créditos para gastos de los presupuestos, incluyendo la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago.

Esta delegación se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto aprobar la delegación de determinadas competencias de las personas titulares del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de gestión presupuestaria en la persona titular de la dirección de la Agencia en los términos que en la misma se establecen.

En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

CAPÍTULO I
Delegación de competencias de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Primero. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de gestión de nóminas.

Se delegan en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial las siguientes competencias en materia de gestión de nóminas del capítulo 1 de gasto:

1. La competencia para la administración de los créditos para gastos de los presupuestos del capítulo 1 del Departamento que correspondan según la materia y clasificación a la Agencia relativos a las retribuciones del personal de la agencia, la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias.

2. Las aportaciones al plan de pensiones que realice la agencia como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

3. La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral en el ámbito de la agencia, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.

4. La delegación incluirá la tramitación de las modificaciones presupuestarias de los créditos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como la expedición y autorización de los documentos contables.

Segundo. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de gestión presupuestaria.

Se delegan en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial las siguientes competencias en materia de gestión presupuestaria:

1. La competencia para la administración de los créditos de los presupuestos del Departamento que correspondan a la Agencia para gastos de formación y perfeccionamiento de personal, acción social, seguros y reconocimientos médicos del personal de la Agencia.

2. La competencia para la administración de los créditos para gastos de los presupuestos en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de expedientes cuyo órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda.

3. La delegación incluirá la tramitación de las modificaciones presupuestarias de los créditos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como la expedición y autorización de los documentos contables.

CAPÍTULO II
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
Tercero. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial de las siguientes competencias en materia de gestión presupuestaria:

1. La competencia para la administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Departamento que correspondan según la materia y clasificación a la Agencia, con el límite cuantitativo de hasta 4.000.000 de euros.

2. La delegación incluirá la tramitación de las modificaciones presupuestarias de los créditos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, siempre que no se supere el límite establecido en el apartado primero, así como la expedición y autorización de los documentos contables.

3. La delegación comprende la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador del Departamento, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones.

CAPÍTULO III
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública
Cuarto. Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública de las siguientes competencias en materia de gestión presupuestaria:

1. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial la competencia para la administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Departamento que correspondan a la Agencia en las materias propias de la Subsecretaría y, en concreto, los derivados de las funciones previstas en las letras k) y l) del apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el límite cuantitativo de hasta 4.000.000 de euros.

2. La delegación incluirá la tramitación de las modificaciones presupuestarias de los créditos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, siempre que no se supere el límite establecido en el apartado primero, así como la expedición y autorización de los documentos contables.

3. La delegación comprende la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador del Departamento, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones.

CAPÍTULO IV
Alcance, ejercicio y eficacia de la delegación de competencias
Quinto. Alcance de la delegación de competencias.

1. La delegación de competencias contemplada en esta orden conlleva la delegación de todas las atribuciones necesarias para el ejercicio de las competencias que se delegan, incluyendo la gestión administrativa del expediente de gasto y el alta de bienes en el inventario, cuando proceda.

2. La potestad de la Agencia para adquirir, con cargo al presupuesto del Ministerio de adscripción, compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen se llevará a cabo dentro de los límites establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. En el ejercicio de las competencias que el artículo 5 de su Estatuto confiere a la Agencia para celebrar convenios, contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponde a la Agencia la gestión económico-administrativa para la gestión de los créditos asignados dentro del presupuesto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Sexto. Ejercicio de competencias delegadas.

1. A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Dirección de la Agencia será suplida la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.

2. Los actos y resoluciones adoptados en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución harán constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Eficacia.

1. Las disposiciones del apartado primero producirán efectos el día primero del mes posterior a que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado.

2. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2025
  • Fecha de publicación: 21/07/2025
  • Efectos, con la salvedad indicada en el apartado 7.1, desde el 22 de julio de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Inteligencia artificial

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