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Documento BOE-A-2025-14556

Orden APA/745/2025, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2025, páginas 93923 a 93924 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-14556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/10/apa745

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones, en su artículo 5, apartados 2 y 3 reserva, en exclusiva, la aplicación de los fondos asignados al Reino de España por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, a la financiación de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar las pérdidas de renta consecuencia de los daños producidos en la infraestructura productiva agraria afectada por la DANA, a la modalidad prevista en la letra a) de dicho artículo.

Una vez realizada la evaluación completa de los daños, por razones meramente operativas de carácter instrumental, se ha considerado necesario eliminar la limitación que impide al Reino de España financiar con cargo a dichos fondos el resto de modalidades previstas en el artículo 3.5 de dicha orden, ya que, sin perjuicio de que aparezcan categorizadas de manera diferenciada, carece de justificación que la fuente de financiación de las ayudas haya de ser distinta, de forma que se asegure su óptima utilización con la flexibilidad necesaria para garantizar su plena eficacia. De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, todos los beneficiarios cuya ayuda se financie total o parcialmente con cargo a los fondos asignados al Reino de España deberán ser elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC de la solicitud única de 2024, de modo que se asegure su pleno sometimiento al sistema integrado de gestión y control y su superficie elegible será la que cumpla los requisitos tras los controles, sin discriminación en función del tipo de modalidad.

Se procede, en consecuencia, a dejar sin efecto el apartado 2 y la primera frase del apartado 3 del artículo 5.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.

Quedan sin contenido el apartado 2 y la primera frase del apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2025
  • Fecha de publicación: 14/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Orden APA/383/2025, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2025-8193).
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ganadería
  • Inundaciones
  • Procedimiento administrativo

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