La Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. Por su parte, la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, fijaba la convocatoria correspondiente al año 2022.
Con el objetivo de facilitar la aportación del informe de auditor, exigido en la fase de justificación del programa, se considera necesario modificar el artículo 32.3 de la orden y el artículo 26.4 de la convocatoria, relativo a la exigencia del mencionado informe de auditor. Se pretende permitir que los beneficiarios puedan elegir libremente al auditor para realizar el informe exigido.
Así, de acuerdo con el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá preverse en las bases reguladoras la posibilidad del libre nombramiento del auditor. En caso contrario, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor que audite las cuentas anuales del beneficiario. Por todo ello, es necesario modificar tanto la Orden ITC/1466/2021, de 23 de diciembre, como la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo.
Mediante la flexibilización de este requisito se pretende facilitar el proceso de justificación a los beneficiarios, para que puedan elegir entre los auditores que se encuentren registrados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No es, por tanto, obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Con esta norma se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar flexibilidad a los beneficiarios en la fase de justificación de la ayuda, y en concreto, en la presentación del informe del auditor.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar una mayor publicidad a la forma de elaboración y presentación del informe del auditor de la cuenta justificativa.
El principio de eficiencia se cumple al permitir la agilización en la presentación de la documentación de la cuenta justificativa.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
La orden se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:
«3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar toda la documentación económica justificativa, incluidos los originales de los justificantes de gasto y pago y los informes de auditoría, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.»
Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:
«4. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.»
Las previsiones incluidas en el artículo segundo, relativas a la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
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