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I. Objeto de la orden
Mediante la Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, se aprobó el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante, al amparo de la entonces vigente Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El plan de utilización fue modificado mediante Orden FOM/911/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, apartado 1.º, del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, con dicha modificación se lleva a cabo la adaptación del plan de utilización a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de dicho texto legal. La modificación sustancial aprobada mantuvo la delimitación de la zona de servicio vigente hasta entonces, incorporando las superficies generadas por las obras de infraestructura portuaria ejecutadas desde la aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios. Igualmente, dicha modificación tuvo como objeto la asignación de usos acorde con la realidad existente y las futuras necesidades del puerto de Alicante.
La nueva propuesta denominada «Modificación sustancial n.º 1 de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante» (DEUP) tiene como objeto, de una parte, modificar la actual delimitación de la zona de servicio, tanto en lo que se refiere al ámbito terrestre como a los espacios de agua. Por lo que se refiere a la zona de servicio terrestre, se incorporan las superficies generadas por las obras ejecutadas correspondientes a la prolongación del Muelle 13 y el doble tacón Ro-Ro en la confluencia de los muelles 19 y 21 y se excluye la playa de «San Gabriel», a cuya desafectación se procede.
En cuanto a las zonas de aguas, la zona I o interior de las aguas portuarias se ve reducida como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas. La zona II o exterior de las aguas portuarias también disminuye al excluir las aguas situadas entre el vértice R55 al R18, coincidiendo el límite de la zona II de aguas hacia el sur con el límite de la zona de reserva. Asimismo, se excluyen las aguas de la zona de baños de la playa de San Gabriel. Dichos espacios de aguas también son objeto de desafectación.
Por otro lado, la modificación de la DEUP tiene por objeto redefinir de forma puntual alguno de los usos portuarios en ella contemplados. Desde la aprobación de la vigente DEUP se han otorgado concesiones en zonas de uso mixto quedando sin sentido la duplicidad de uso establecida actualmente. Asimismo, resulta necesario adecuar el uso en algunas zonas debido a la demanda actual, como es el caso de la línea de atraque del martillo de la Dársena Sur y la explanada de los Muelles 7 y 9. El documento de la propuesta de modificación n.º 1 de la DEUP tramitada incorpora, en su apartado 4.º, una justificación de la necesidad o conveniencia de los nuevos usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.
Por último, en coherencia con la nueva delimitación de la zona de servicio, esta Orden tiene por objeto la desafectación de la playa de San Gabriel, con una superficie de 17.199 m2, su zona de baño constituida por una franja de 200 metros de ancho medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) y con una extensión de 60.517 m2, y las aguas portuarias de la zona II que van del vértice R55 al R18 con 12.936.200 m2 de superficie.
II. Tramitación seguida por la modificación de la DEUP
Por lo que a la tramitación de la modificación de la DEUP se refiere, las modificaciones introducidas tienen carácter sustancial conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En efecto, al afectar a la superficie a la que se atribuye el uso interacción puerto-ciudad y al suponer una alteración significativa de la superficie asignada al uso pesquero, la modificación tiene la consideración de sustancial y por ello el procedimiento que se ha seguido es el establecido en el artículo 69 de dicho texto legal para su aprobación.
De esta forma, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2021, acordó iniciar el expediente de la modificación n.º 1 de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante y procedió a solicitar los informes preceptivos, así como a someter el documento al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días.
Finalmente, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, una vez dada respuesta a los alegantes, todo ello de acuerdo con el artículo 69.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A continuación, este Organismo público convocó a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de la Costa y del Mar a un período de consultas durante el plazo de un mes. Simultáneamente, Puertos del Estado recabó los informes preceptivos del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, todos ellos con fecha 17 de mayo de 2023.
Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Defensa emiten informe favorable con fecha 24 de mayo de 2023, y 16 de junio de 2023, respectivamente.
Los Ministerios del Interior, con fecha 30 de junio de 2023 y posteriormente con fecha 20 de julio de 2023, y de Hacienda, con fecha 31 de julio de 2023, realizan en sus informes una serie de consideraciones, principalmente relacionadas con la propuesta de cambio de uso comercial a un uso mixto comercial-interacción puerto ciudad en los muelles 7 y 9, al tratarse de una zona que se encuentra dentro del recinto aduanero del puerto y de la zona bajo control aduanero.
Paralelamente, como resultado de diversas reuniones mantenidas con la Dirección General de la Costa y el Mar, la Autoridad Portuaria de Alicante propone una serie de cambios excluyendo de la zona de servicio la playa de San Gabriel, y reduciendo la extensión de la zona II de aguas.
Visto lo anterior, con fecha 15 de julio de 2024, la Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable a la propuesta, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Asimismo, sin condicionar la aprobación de la propuesta de modificación n.º 1 de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, solicita a la Autoridad Portuaria que atienda otra serie de observaciones. La Autoridad Portuaria de Alicante ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas por la Dirección General de la Costa y el Mar, como así se indica en el nuevo informe favorable emitido el 15 de enero de 2025 por dicho Centro Directivo.
Igualmente, por la Autoridad Portuaria se ha dado respuesta a las consideraciones contenidas en los informes del Ministerio del Interior y del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por último, con respecto a las desafectaciones propuestas, la Dirección General de la Costa y el Mar establece que la playa de San Gabriel, al constituir playa, conserva las características naturales de dominio público marítimo terrestre, por lo que tras su desafectación se deberá incorporar al uso propio y a la gestión ordinaria del dominio público marítimo terrestre.
III. Desafectación de bienes de dominio público portuario
La propuesta de desafectación de la playa de San Gabriel, su zona de baños, así como las aguas portuarias de la zona II, comprendidas entre el vértice R55 al R18, ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A tales efectos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria ha acordado, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2025, declarar innecesarios tales espacios para los usos portuarios, habiendo informado favorablemente la Dirección General de la Costa y el Mar, quien considera que los mismos conservan las características naturales de dominio público marítimo-terrestre, por lo que tras su desafectación se incorporarán al uso propio del dominio público marítimo-terrestre de gestión ordinaria.
IV. Informe final del Organismo público Puertos del Estado
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación n.º1 de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante, al responder a las necesidades actuales del puerto de Alicante y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Alicante y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Se aprueba la «Modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante», redactada y tramitada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Dicha modificación ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, en particular, se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los informes de los Ministerios del Interior y de Hacienda y a las condiciones contenidas en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar.
El documento que se aprueba tiene como título «Modificación n.º 1 Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP)», de fecha octubre 2024, firmado con fecha 22 de enero de 2025.
Se aprueban los siguientes cambios en la zona de servicio terrestre:
1. Se amplían los espacios de tierra debido a las obras ejecutadas, correspondientes a la prolongación del Muelle 13 y el doble tacón Ro-Ro en la confluencia de los muelles 19 y 21, y se asignan nuevos usos a esas superficies generadas. Consecuentemente, se redefine la zona I de aguas.
2. Se excluye de la zona de reserva la superficie de arena de la playa de San Gabriel».
En consecuencia, la zona de servicio terrestre estará delimitada por la poligonal que une los vértices V0 a V105 que a su vez enlaza con los vértices R1 a R18 de la zona de reserva, siendo sus coordenadas las siguientes:
Vértice | X (ETRS89, H30) | Y (ETRS89, H30) |
---|---|---|
V-0 | 720352,388 | 4246738,791 |
V-1 | 720358,688 | 4246740,091 |
V-2 | 720301,415 | 4247015,801 |
V-3 | 720255,875 | 4246999,562 |
V-4 | 720247,491 | 4247021,662 |
V-5 | 720179,707 | 4246999,433 |
V-6 | 719815,399 | 4246803,846 |
V-7 | 719804,088 | 4246797,604 |
V-8 | 719793,022 | 4246790,905 |
V-9 | 719782,293 | 4246783,698 |
V-10 | 719771,900 | 4246776,005 |
V-11 | 719761,850 | 4246767,878 |
V-12 | 719752,162 | 4246759,327 |
V-13 | 719742,870 | 4246750,339 |
V-14 | 719664,924 | 4246662,042 |
V-15 | 719647,446 | 4246639,716 |
V-16 | 719578,382 | 4246527,973 |
V-17 | 719568,839 | 4246514,083 |
V-18 | 719559,421 | 4246501,489 |
V-19 | 719549,504 | 4246489,413 |
V-20 | 719545,764 | 4246485,193 |
V-21 | 719494,489 | 4246424,528 |
V-22 | 719474,524 | 4246403,700 |
V-23 | 719419,543 | 4246369,629 |
V-24 | 719408,152 | 4246361,474 |
V-25 | 719396,450 | 4246353,792 |
V-26 | 719384,370 | 4246346,587 |
V-27 | 719372,095 | 4246339,960 |
V-28 | 719359,524 | 4246333,790 |
V-29 | 719346,697 | 4246328,166 |
V-30 | 719333,633 | 4246323,099 |
V-31 | 719320,387 | 4246318,556 |
V-32 | 719306,962 | 4246314,574 |
V-33 | 719293,378 | 4246311,151 |
V-34 | 719282,704 | 4246308,565 |
V-35 | 719274,550 | 4246307,238 |
V-36 | 719267,269 | 4246306,368 |
V-37 | 719259,548 | 4246305,045 |
V-38 | 719252,029 | 4246304,414 |
V-39 | 719241,108 | 4246303,438 |
V-40 | 719233,828 | 4246303,447 |
V-41 | 719218,603 | 4246299,497 |
V-42 | 719219,071 | 4246298,619 |
V-43 | 719216,406 | 4246286,263 |
V-44 | 719039,184 | 4246246,320 |
V-45 | 719041,025 | 4246238,937 |
V-46 | 719007,112 | 4246231,044 |
V-47 | 718995,083 | 4246229,396 |
V-48 | 718979,730 | 4246229,399 |
V-49 | 718968,268 | 4246228,014 |
V-50 | 718959,029 | 4246226,932 |
V-51 | 718947,298 | 4246226,107 |
V-52 | 718927,458 | 4246225,573 |
V-53 | 718903,722 | 4246223,346 |
V-54 | 718890,669 | 4246220,963 |
V-55 | 718819,850 | 4246205,531 |
V-56 | 718722,632 | 4246184,298 |
V-57 | 718712,592 | 4246182,648 |
V-58 | 718702,518 | 4246181,414 |
V-59 | 718692,370 | 4246180,654 |
V-60 | 718682,219 | 4246180,337 |
V-61 | 718670,258 | 4246179,242 |
V-62 | 718658,363 | 4246177,670 |
V-63 | 718646,531 | 4246175,666 |
V-64 | 718519,655 | 4246145,445 |
V-65 | 718501,338 | 4246140,148 |
V-66 | 718483,250 | 4246134,101 |
V-67 | 718465,449 | 4246127,307 |
V-68 | 718447,902 | 4246119,817 |
V-69 | 718430,691 | 4246111,599 |
V-70 | 718413,840 | 4246102,680 |
V-71 | 718397,375 | 4246093,065 |
V-72 | 718381,284 | 4246082,812 |
V-73 | 718366,849 | 4246072,934 |
V-74 | 718349,574 | 4246059,193 |
V-75 | 718178,700 | 4245900,001 |
V-76 | 718157,613 | 4245879,218 |
V-77 | 718137,506 | 4245857,494 |
V-78 | 718118,397 | 4245834,878 |
V-79 | 718100,357 | 4245811,412 |
V-80 | 718093,117 | 4245804,051 |
V-81 | 718085,825 | 4245794,570 |
V-82 | 718078,523 | 4245784,869 |
V-83 | 718073,663 | 4245777,816 |
V-84 | 718068,023 | 4245769,763 |
V-85 | 718064,266 | 4245764,258 |
V-86 | 718060,288 | 4245757,863 |
V-87 | 718055,869 | 4245750,999 |
V-88 | 718051,219 | 4245743,084 |
V-89 | 718041,167 | 4245725,997 |
V-90 | 718013,193 | 4245675,613 |
V-91 | 717984,118 | 4245624,342 |
V-92 | 717955,041 | 4245573,067 |
V-93 | 717926,407 | 4245523,124 |
V-94 | 717920,885 | 4245513,421 |
V-95 | 717913,136 | 4245499,091 |
V-96 | 717896,894 | 4245473,622 |
V-97 | 717894,018 | 4245469,436 |
V-98 | 717890,702 | 4245464,360 |
V-99 | 717886,273 | 4245457,745 |
V-100 | 717880,753 | 4245449,812 |
V-101 | 717875,441 | 4245439,889 |
V-102 | 717862,753 | 4245418,746 |
V-103 | 717855,278 | 4245406,325 |
V-104 | 717846,561 | 4245393,286 |
V-105 | 717828,493 | 4245356,019 |
R-1 | 717793,947 | 4245289,036 |
R-1.1 | 717784,060 | 4245270,500 |
R-1.2 | 717726,722 | 4245161,626 |
R-2 | 717713,533 | 4245136,498 |
R-3 | 717657,988 | 4245035,620 |
R-3.1 | 717644,730 | 4245011,651 |
R-4 | 717617,419 | 4244960,213 |
R-5 | 717573,949 | 4244868,206 |
R-6 | 717542,534 | 4244777,652 |
R-7 | 717508,683 | 4244666,099 |
R-8 | 717480,906 | 4244572,933 |
R-9 | 717451,589 | 4244479,784 |
R-10 | 717420,712 | 4244378,547 |
R-11 | 717390,206 | 4244279,641 |
R-12 | 717361,271 | 4244188,146 |
R-13 | 717332,367 | 4244091,376 |
R-14 | 717306,439 | 4243992,147 |
R-15 | 717282,792 | 4243898,901 |
R-16 | 717260,312 | 4243812,115 |
R-17 | 717237,911 | 4243725,165 |
R-18 | 717294,774 | 4243710,947 |
Se aprueban los siguientes cambios en las zonas de aguas:
– Se redefinen los límites de la zona I debido a las obras de relleno ejecutadas, correspondientes a la prolongación del Muelle 13 y el doble tacón Ro-Ro en la confluencia de los muelles 19 y 21.
– Se excluye la zona de baño de la playa de San Gabriel.
– Se excluyen las aguas portuarias de la zona II que van del vértice R55 al R18, de manera que el límite de la zona II de aguas hacia el Sur coincida con el límite de la zona de reserva.
Por tanto, la zona II de aguas estará delimitada por el norte del puerto por la línea imaginaria perpendicular al dique de levante que parte del punto P4 hasta el punto P1, por el sur del puerto por la línea imaginaria perpendicular al dique de abrigo de levante que parte del vértice P3 coincidente con el R18 de tierra hasta el punto P2 y por el este del puerto, por la línea que une los puntos P1 y P2 (línea imaginaria paralela al dique de abrigo de levante tangente a 200 metros del «Sector 1» o fondeadero aislado para buques que transporten mercancías peligrosas).
Se exceptúan de la Zona II, de acuerdo con lo indicado anteriormente, una franja de agua contigua a la costa en una anchura de 200 metros en las playas del Postiguet, Cocó y arenal de la playa de San Gabriel quedando como zona de baño la establecida entre las perpendiculares a los puntos R1.1 y R3.1 de la línea de servicio y una distancia de 200m, puntos P6 y P5 respectivamente y 50 metros en el resto, a excepción del tramo de costa establecido como espacio de reserva.
La zona de aguas II resultante queda definida por las siguientes coordenadas (ETRS89):
Vértice | X | Y |
---|---|---|
P-1 | 727233,444 | 4242553,508 |
P-2 | 723520,731 | 4238290,556 |
P-3 | 717294,774 | 4243710,947 |
P-4 | 721339,905 | 4247684,010 |
P-5 | 717780,763 | 4244849,280 |
P-6 | 718010,101 | 4245046,081 |
Con respecto a los usos portuarios, se aprueban los siguientes cambios:
1. Se asigna uso comercial a los 1.680 m2 de línea de atraque del martillo de la Dársena Sur para adecuar su uso con la demanda actual.
2. Los 8.099 m2 de la explanada del Muelle 5 (excepto la franja paralela al cantil) que tenían asignados uso mixto: complementario o auxiliar-vinculados a la interacción puerto-ciudad, pierden el uso mixto asignándose únicamente el uso interacción puerto–ciudad. Ello viene justificado por la finalidad a la que se encuentra destinada la explanada como consecuencia de la nueva concesión otorgada a Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, SAU, para la implantación de un centro del distrito digital Comunidad Valenciana.
3. En la Dársena Pesquera, los 2.473 m2 del vial paralelo al dique que anteriormente tenían uso pesquero pasan a tener usos complementarios o auxiliares al formar parte de la red viaria interior del puerto.
4. Los muelles 7 y 9 cuentan con una superficie bruta de 24.257 m2, dos alineaciones de muelle de 240 y 103 metros de línea de atraque, respectivamente, 9 metros de profundidad y una rampa Ro-Ro adaptada a los buques Ro PAX que operaban con anterioridad al año 2010 con las Islas Baleares. Además, se ubican las dependencias de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Alicante (SPM), del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) y de la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC). Dado que la superficie neta para el acopio de mercancías resulta insuficiente y dicha superficie linda con parcelas que ya tienen atribuido usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, se asignan nuevos usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 17.914 m2 que actualmente tenía asignada uso comercial, así como a otra de 3.897 m2 a la que se atribuía uso complementario o auxiliar, conservando únicamente el uso comercial los 2.446 m2 pertenecientes a la franja paralela al cantil del Muelle 7.
No obstante lo anterior, transitoriamente y hasta el otorgamiento de los nuevos títulos administrativos que procedan, en las explanadas de los Muelles 7 y 9 se mantendrá el uso comercial que tienen actualmente asignado, pudiendo continuar con las actividades existentes en la actualidad.
Respecto de la parcela ocupada por el concesionario Hierros Tolón, SA, se mantiene el uso mixto complementario o auxiliar-vinculado a la interacción puerto-ciudad hasta la extinción de la concesión, a cuyo término pasará a tener solo uso interacción puerto-ciudad.
En base a las modificaciones anteriores, se obtiene la siguiente asignación de usos con la concesión de Hierros Tolón en vigor:
Asignación de usos y zona de aguas |
DEUP 2016 (m²) |
DEUP Propuesta (m²) |
---|---|---|
Usos Comerciales. | 716.307 | 703.997 |
Usos Pesqueros. | 13.201 | 10.728 |
Usos Náutico Deportivos. | 48.578 | 48.578 |
Usos Complementarios o auxiliares. | 673.927 | 670.433 |
Uso Mixto: Complementario o auxiliar-vinculados a la interacción Puerto-Ciudad. | 13.689 | 5.626 |
Usos Vinculados a la Interacción Puerto Ciudad. | 188.251 | 218.992 |
Zona I Aguas interiores. | 1.285.082 | 1.280.680 |
Zona II Aguas exteriores. | 57.999.633 | 44.991.811 |
Total. | 60.938.667 | 47.930.845 |
La asignación de usos con la concesión de Hierros Tolón extinguida quedaría de la siguiente manera:
Asignación de usos y zona de aguas |
DEUP 2016 (m²) |
DEUP Propuesta (m²) |
---|---|---|
Usos Comerciales. | 716.307 | 703.997 |
Usos Pesqueros. | 13.201 | 10.728 |
Usos Náutico Deportivos. | 48.578 | 48.578 |
Usos Complementarios o auxiliares. | 673.927 | 670.433 |
Uso Mixto: Complementario o auxiliar-vinculados a la interacción Puerto-Ciudad. | 13.689 | 0 |
Usos Vinculados a la Interacción Puerto Ciudad. | 188.251 | 224.618 |
Zona I Aguas interiores. | 1.285.082 | 1.280.680 |
Zona II Aguas exteriores. | 57.999.633 | 44.991.811 |
Total. | 60.938.667 | 47.930.845 |
Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, excluyéndolos de la zona de servicio, los siguientes bienes:
– La playa de San Gabriel, delimitada por la poligonal que une las siguientes coordenadas (ETRS89):
Vértice | X | Y |
---|---|---|
R-1.1 | 717.784,06 | 4.245.270,50 |
P-7 | 717.880,95 | 4.245.199,75 |
R-3.1.1 | 717.652,31 | 4.245.002,61 |
R-1.2.1 | 717.736,39 | 4.245.156,44 |
R-1.2 | 717.726,72 | 4.245.161,63 |
– Las aguas de la zona de baño de la playa de San Gabriel incluidas entre las perpendiculares a los puntos R1.1 y R3.1 de la línea de servicio y hasta una distancia de 200 m, con una superficie de agua de 60.512 m2, delimitada por la poligonal que une las siguientes coordenadas (ETRS89):
Vértice | X | Y |
---|---|---|
P-7 | 717.880,95 | 4.245.199,75 |
P-6 | 718.010,10 | 4.245.046,08 |
P-5 | 717.780,76 | 4.244.849,28 |
R-3.1.1 | 717.652,31 | 4.245.002,61 |
– La zona de aguas incluida entre el vértice R55 al R18, coincidiendo el límite de la Zona II de aguas hacia el sur con el límite de la zona de reserva. Por tanto, los 12.936.200 m2 de superficie restante de aguas portuarias no necesarias son las delimitadas por la franja de agua contigua a la costa de 50 metros entre los puntos R55 y R18 y la poligonal que une los puntos P3-R18, P2, P2-D y P3-D, siendo sus coordenadas las siguientes (ETRS89):
Vértice | X | Y |
---|---|---|
P3-R18 | 717.294,77 | 4.243.710,95 |
P-2 | 723.520,73 | 4.238.290,56 |
P-2-D | 722.421,90 | 4.237.028,59 |
P-3-D | 716.984,40 | 4.241.763,99 |
Los bienes desafectados se incorporarán al automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre al conservar las características naturales de dicho demanio, de conformidad con lo exigido por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid