La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas personas de manera equitativa entre los Estados.
El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal. De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Por persistir los motivos que dieron origen a su concesión, la protección temporal fue prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
El año siguiente, por la misma razón, la protección temporal fue prorrogada hasta el 4 de marzo de 2026, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
En España, la Directiva 2001/55/CE fue traspuesta mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. En 2022, complementando la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, se aprobaron la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Esta ampliación se llevó a cabo dentro de los márgenes permitidos por el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por lo que la protección temporal de las personas beneficiadas por la ampliación debe considerarse también prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, y por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, cuyos efectos se extienden a todas las personas a que se refiere el citado artículo 2.
Las decisiones de ejecución del Consejo son directamente aplicables en los Estados miembros, por lo que no es necesario recurrir a resoluciones individualizadas para prorrogar la protección temporal de todos los beneficiarios reconocidos por España, que ya sobrepasan los 236.000. No obstante, sí es necesario dar solución al problema planteado por la discrepancia entre la vigencia de la mayoría de las tarjetas expedidas y la nueva validez de la protección temporal otorgada por las sucesivas Decisiones del Consejo, dado que la vigencia que se ha ido asignando a aquéllas ha estado determinada en cada momento por la última Decisión adoptada por el Consejo. Se trata de un asunto que no sólo tiene repercusión en el territorio nacional, sino también en el territorio de los demás Estados miembros, por el que están habilitados a circular los titulares de dichas tarjetas durante un tiempo máximo de 90 días, dentro de cualquier periodo de 180 días, así como en las fronteras exteriores de todo el espacio Schengen, para cuyo cruce las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas por España deben mantener la consideración de permiso de residencia válido a efectos de la aplicación del Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, y en concreto su artículo 2.16.
Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas Tarjetas de Identidad de Extranjero, mediante la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, se prorrogó directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las tarjetas ya expedidas.
La disposición adicional decimonovena del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, prevé que se puedan regular las condiciones y el procedimiento para la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal mediante Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior. Sin embargo, dada la incierta situación en Ucrania, ni en la Unión Europea ni en España se ha regulado aún esta pasarela hacia otros tipos de autorización de residencia.
Por los motivos anteriormente expuestos, se prorroga directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2026, la validez de las tarjetas ya expedidas a las personas beneficiarias de protección temporal a las que es de aplicación la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024. Por tanto, no será necesario obtener una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Esta decisión no afecta a la obligación de entregar su tarjeta que tienen las personas que han renunciado a la protección temporal.
Todo ello se comunicará, por razones de seguridad jurídica, a las instituciones de la Unión Europea competentes.
En su virtud, dispongo:
1. Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.
2. No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
3. Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.
Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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