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Documento BOE-A-2025-4397

Orden ECM/208/2025, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2025, páginas 30282 a 30286 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-4397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/02/20/ecm208

TEXTO ORIGINAL

Como se expone en el preámbulo de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), ICEX convoca anualmente un Programa de Becas de Internacionalización a través del cual ofrece a tituladas y titulados universitarios una sólida formación teórica y una especialización práctica en internacionalización, con el objetivo de dotar de jóvenes profesionales cualificados a empresas, entidades españolas y a organismos internacionales de los que España es miembro. El Programa responde a las necesidades que los agentes económicos han puesto de manifiesto en su proceso de expansión internacional y su éxito no solo radica en su capacidad teórica de mejorar el capital humano de nuestra economía aportando conocimiento y elevando la cualificación de nuestros y nuestras jóvenes, sino también desde un punto de vista práctico, ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad.

Cabe destacar que, en sus 49 años de existencia, este Programa de Becas ha permitido formar a más de 8.000 profesionales especializados en la gestión internacional muchos de los cuales hoy ocupan puestos directivos en las empresas españolas más internacionalizadas. El impacto económico de la incorporación de todo este capital humano es decisivo en la mayor apertura de la economía española al exterior y en su competitividad. La excelencia y calidad del Programa se refleja en el respaldo tanto en el grado de empleabilidad de los becarios y becarias: aproximadamente el 90 % de los ex becarios y ex becarias encuentran empleo al finalizar la beca, como en la calidad del empleo: el 86 % tiene una contratación indefinida y con salarios superiores una vez incorporados al mercado laboral. En el caso de los organismos multilaterales, y para los últimos 10 años, el 78 % de las personas becadas de Fase II en Organizaciones Multilaterales fue contratado al terminar la beca, hecho este último que ha contribuido a su vez, a incrementar el peso de profesionales españoles en estas organizaciones, proyectando adecuadamente la imagen de España y sus empresas en el exterior. Asimismo, y según la encuesta realizada sobre la trayectoria laboral que se realiza anualmente a las personas beneficiarias que han finalizado el Programa de becas y a las empresas participantes, arroja que el 100 % de las empresas recomendarían a otras empresas su participación; del mismo modo, el 94 % de los ex becarios y ex becarias recomendaría a otros jóvenes universitarios participar en el Programa de Becas ICEX.

Sin embargo, desde la adecuación del Programa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero y tras la experiencia adquirida en las cinco convocatorias anuales derivadas de ésta (convocatorias correspondientes a la 45.ª, 46.ª, 47.ª, 48.ª y 49.ª Promoción), se ha detectado la necesidad de introducir una mejora para fomentar el acceso al Programa de Becas a las personas con discapacidad.

En efecto, y como refuerzo a la contribución de ICEX a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en concreto al ODS4, el Programa de Becas quiere apostar de manera decidida por la inclusión social de las personas con discapacidad pues, identificar y formar a este talento, es apostar también por su futuro personal y profesional y por el progreso de un tejido empresarial y una sociedad cada vez más inclusivos.

Asimismo, y teniendo en cuenta la ocasión que se presenta con motivo de la presente modificación, se ha considerado necesario introducir también los recientes cambios producidos por las modificaciones normativas relativas a la estructura organizativa de ICEX y referentes a las competencias en la entidad pública empresarial, dentro del artículo 10.2 que detalla la composición de la comisión encargada de la evaluación de las solicitudes.

En relación con la finalidad de fomento del acceso a personas con discapacidad, la modificación de la orden de bases reguladoras recoge respecto a los artículos 11, 12 y 13 de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, especificaciones relativas a la reserva de plazas ofertadas para jóvenes que tengan reconocido un determinado grado de discapacidad, las adaptaciones necesarias para este colectivo en las pruebas de selección y a los criterios de evaluación, de manera que las personas con discapacidad compitan en igualdad de condiciones, pero con la posibilidad de tener plazas reservadas específicamente para ellas.

El acceso de las personas con discapacidad al que se refiere esta modificación de la orden se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

En primer lugar, se modifica la referencia al número de becas que puede fijar la convocatoria señalando que las plazas reservadas para personas con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias que podrán reservar hasta un 5 % de las plazas ofertadas para jóvenes que tengan reconocido un grado de discapacidad. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Asimismo, se amplían los términos en los que la convocatoria determinará el modelo de solicitud y los documentos exigidos a las personas solicitantes, incorporando aquellas necesarias para la adaptación, en su caso, de las pruebas selectivas para las personas con discapacidad así como la declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el instituto de Mayores y Servicios Sociales.

También se señala expresamente que las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para cualquier aspirante, sin perjuicio de las adaptaciones previstas para las personas con discapacidad.

Por otro lado, y con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, se incluye en los criterios de evaluación que, en el supuesto de que cualquier aspirante con discapacidad que se haya presentado por el cupo por discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes, será incluido por su orden de puntuación en la relación de candidatos y candidatas presentados por el sistema de acceso general.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, las personas titulares de los ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será el Ministro de Economía, Comercio y Empresa el competente para establecer estas bases.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la propuesta normativa justificada en el marco de unas becas en internacionalización de la economía española contribuyendo así al desarrollo de capital humano en esta materia tal y como se ha señalado en esta exposición de motivos y, en última instancia, a la mejora de la competitividad y productividad de la empresa española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Consejo Nacional de la Discapacidad, y la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud del artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

Uno. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«2. La valoración de las solicitudes estará a cargo de la Comisión de Becas, cuyos miembros ostentan el cargo que se indica, dentro de ICEX, y que estará compuesta como sigue:

a) Un/a Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de Becas de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Cinco Vocales, que serán la persona titular de la Secretaría General, la persona titular de la Dirección Económico-Financiera, la persona titular de cualquier otra dirección de ICEX, la persona titular de la Subdirección de Talento para la Internacionalización y la persona titular del Departamento de Becas. En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará un suplente que pertenecerá a la misma unidad de cada vocal titular de la comisión.

c) Un/a Secretario/a, que será un/a técnico/a del Departamento de Becas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el/la Secretario/a asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará un suplente, por acuerdo de la Comisión de Becas, que pertenecerá a la misma unidad que el titular.

El nombramiento de los miembros (presidente, secretario y vocales) del órgano colegiado se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de conformidad y con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

«Artículo 11. Convocatorias y presentación de solicitudes.

1. La convocatoria, que podrá realizarse anualmente y afectar a más de un ejercicio presupuestario, se efectuará por resolución de la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el portal de internet de ICEX y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria fijará el número máximo de becas y la cuantía máxima del presupuesto que ICEX asigna a la financiación de las becas.

La convocatoria será universalmente accesible. Se garantizará la accesibilidad en el acceso a la información y comunicación de esta (publicaciones en el portal de internet de ICEX, campañas de difusión vía email, y a través de redes sociales), promoviendo el uso de métodos, sistemas y formatos de fácil comprensión y utilización, para lo cual serán de aplicación las medidas recogidas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias que podrán reservar para ellas hasta un cinco por ciento (5 %) de las plazas ofertadas.

A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2. La convocatoria determinará el modelo de solicitud y los documentos exigidos que estarán referidos a la acreditación de los requisitos exigidos a las personas solicitantes, incorporando en el modelo de solicitud, la opción para que el solicitante con discapacidad aporte la información necesaria para la adaptación, en su caso, de las pruebas selectivas así como la declaración expresa de los interesados de que son personas con discapacidad, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Las solicitudes estarán dirigidas al órgano instructor, que será el departamento de ICEX responsable del programa.

La acreditación del título de grado que se exige a las personas beneficiarias nacionales de un Estado miembro de la UE pasará por el reconocimiento de su titulación acorde con la legislación española.»

Tres. Los apartados 2 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

«2. Las pruebas selectivas permitirán la evaluación de distintas habilidades, tales como la capacidad lógica, la habilidad numérica, así como la comprensión verbal y expresión escrita.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la convocatoria para las personas con discapacidad.

4. La fase de entrevista tiene por objeto determinar la adecuación del perfil del candidato o candidata a los objetivos de la beca y a las tareas que habrá de desarrollar a lo largo del Programa, estableciéndose en la convocatoria el número máximo de personas candidatas que, habiendo superado los mínimos exigidos en las pruebas realizadas y nivel de lengua inglesa, pueden acceder a la realización de esta fase de entrevista.»

Cuatro. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de la ayuda, los criterios de valoración, que serán desarrollados por la correspondiente convocatoria, son los siguientes:

a) Valoración de las pruebas realizadas: Hasta 100 puntos.

b) Valoración idioma inglés: Hasta 100 puntos.

c) Valoración de la fase de entrevista: Hasta 100 puntos.

2. Quedarán excluidos las personas candidatas que no alcancen, en cada uno de los criterios anteriores, una puntuación mínima de 50 puntos.

3. Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración se produjera un empate, la convocatoria determinará el sistema y criterios de desempate. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo por discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes, será incluida por su orden de puntuación en la relación de personas candidatas presentadas por el sistema de acceso general.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta orden tendrán que contener las modificaciones previstas en la misma.

Madrid, 20 de febrero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2025
  • Fecha de publicación: 05/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 a 13 de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2020-1909).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Instituto de Comercio Exterior

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