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Documento BOE-A-2025-4061

Orden CNU/194/2025, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2025, páginas 28189 a 28190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-4061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/02/18/cnu194

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2021 de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas públicas correspondientes al año 2021, para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se concedieron las ayudas correspondientes a la convocatoria del año 2021. En dicha orden de concesión se fijaba como plazo máximo de ejecución de las ayudas el 31 de diciembre de 2025.

El Consejo de Ministros del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta adenda fue ratificada el 2 de octubre de 2023 en la «Proposal for a Council Implementing Decision amending Implementing Decision (EU) of 13 July 2021 on the approval of the assessment of the recovery and resilience plan for Spain». El anexo de esta propuesta recoge que en relación con la Inversión 2 (Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI) del Componente 17 (Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación), la ejecución de dichas inversiones deberá ser completada el 31 de agosto de 2026.

La complejidad y dificultades encontradas por parte de las entidades beneficiarias, universidades y organismos públicos de investigación (OPIs) principalmente, en la tramitación de los procedimientos de contratación necesarios para ejecutar las ayudas otorgadas hacen conveniente ampliar el plazo de ejecución inicialmente establecido, dentro del límite que permite la normativa aplicable en materia de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por su parte, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.1. la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la ampliación no excederá de la mitad del plazo de ejecución establecido en el artículo 39.2 de la citada Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Esta orden que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden de modificación de la orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas públicas destinadas a financiar actuaciones en Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.

La Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 39, pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2026.»

Dos. El apartado 4 del artículo 51, pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Se podrá admitir la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al objetivo principal del proyecto objeto de financiación.

b) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá finalizar después del 30 de junio de 2026. No podrán concederse prórrogas que amplíen el plazo hasta una fecha posterior.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2025
  • Fecha de publicación: 28/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 39.2 y 51.4 de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2021-9167).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
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