La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 235, establece que, antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la mencionada ley.
En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
Según el artículo 135.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones a las que se refiere el artículo 136 del citado real decreto, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica aplicables; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en la citada Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, tienen la función de verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud y la realización de aquellas funciones que les sean encomendadas por los titulares de los departamentos ministeriales. Los informes de estas oficinas o unidades de supervisión de proyectos formarán parte del correspondiente expediente.
El apartado 2 del mencionado artículo 135 del Reglamento autoriza a los titulares de los departamentos ministeriales a que, cuando no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, puedan acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
Respecto a los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, el apartado 3 del artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren deberán ser supervisados por la oficina o unidad del departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.
En el ámbito del Ministerio de Sanidad, las funciones de dirección, impulso y gestión en el Departamento de los servicios generales y de régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias figuran atribuidas a la División de Asuntos Generales y Oficialía Mayor en los artículos 9.2.d) y 9.5.b) respectivamente del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
En consecuencia, resulta necesaria la atribución de la función de supervisión de proyectos de obras y del resto de las áreas de contratación de la Subsecretaría de Sanidad.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, que faculta a la ministra para adoptar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado real decreto.
En su virtud, resuelvo:
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a la Subsecretaría de Sanidad, se atribuyen a la División de Asuntos Generales y Oficialía Mayor.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
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