Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-27253

Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 182444 a 182445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-27253

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, acuerda extender las medidas contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectadas por la DANA, no se encuentran localizadas en los términos municipales previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

Asimismo, el apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.

A la vista de la ampliación del ámbito territorial de aplicación de las medidas, así como del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro, procede realizar las siguientes adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades concedidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Para ello, se prevé la elaboración de relaciones parciales de beneficiarios que faciliten la aplicación gradual de dicha medida. En estas relaciones, la indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda a los beneficiarios podrá quedar condicionada a la disposición de la información necesaria para hacer pagos parciales.

Por otra parte, se establece el procedimiento para que los afectados incluidos en el nuevo ámbito territorial de aplicación de las medidas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, comuniquen la existencia de los daños a los que se refieren los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de su ayuntamiento.

En su virtud, resuelvo:

Uno.

A los efectos del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se entenderá como titular de explotación agrícola o ganadera aquel que esté inscrito a fecha 28 de octubre de 2024 en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Dos.

Se faculta al FEGA para publicar relaciones parciales de carácter provisional de beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 6.a) del citado artículo conforme vaya disponiendo de la información correspondiente a la valoración de daños y a los ingresos tributarios, en las que no tendrá que constar necesariamente la cuantía provisional. En tal caso, se publicarán posteriormente otra u otras relaciones en que se indicarán tales cuantías.

El plazo para la publicación de la relación de interesados previsto en el citado apartado 6.a) se cumplirá con la publicación de la primera de las relaciones parciales. El plazo para los pagos previstos al que se refiere el apartado 6.d) de dicho artículo 24, y el consecuente plazo para entender denegada la ayuda por silencio administrativo y para recurrir, se computarán desde la fecha de la última relación publicada en la que figuren dichas cuantías.

Tres.

Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido daños por la DANA situadas fuera del ámbito del artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, deberán comunicar al Ayuntamiento en el que radique la parcela agrícola o instalación ganadera afectadas la existencia de tales daños, junto con sus datos identificativos (nombre completo y NIF) y de contacto, a los efectos de verificación, valoración y en su caso aplicación de las medidas establecidas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. En caso de que un titular cuente con daños en parcelas agrícolas o instalaciones ganaderas radicadas en más de un municipio, deberá realizar la comunicación al ayuntamiento en el que se localice la mayor parte de los daños.

Dicha comunicación tendrá a todos los efectos la consideración de declaración responsable del titular sobre los datos que comunique en relación con el alcance, naturaleza y origen de los daños, así como de autorización para proceder a la verificación de los mismos a los efectos de los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Los ayuntamientos trasladarán, por medios electrónicos el miércoles de cada semana y hasta el 5 de febrero de 2025, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información agregada, en el formato que se habilite al efecto y que estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es y en la del FEGA www.fega.gob.es.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid