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Documento BOE-A-2024-27496

Orden TDF/1502/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2024, páginas 187028 a 187029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-27496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/23/tdf1502

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, se estableció el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se aprobaron sus bases reguladoras y su convocatoria.

Este programa estaba dirigido a la ejecución de la Inversión I3 del Componente 15, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinada a financiar bonos de conectividad («connectivity vouchers») para personas y familias identificadas como vulnerables y para pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME). En el ámbito del Plan de Recuperación, la Inversión I3 del Componente 15 (en adelante, actuación C15.I3) estaba ordenada a cumplir el Objetivo CID («Council Implementing Decision») #239, consistente en la concesión de al menos 11.000 bonos de conectividad dirigidos a financiar el coste de la prestación a las PYME, de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad igual o mayor a 100 Mbps en sentido descendente, y de uno o varios servicios de valor añadido asociados.

La implementación y ejecución del programa «UNICO Demanda Bono PYME» estaba inicialmente prevista para diciembre de 2023. No obstante, el 2 de octubre de dicho año, se aprobó por la Comisión Europea la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023. Esta decisión de la Comisión fue ratificada el 17 de octubre por el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN).

En lo referente a la actuación C15.I3 del Plan de Recuperación, la adenda de ampliación extendía el plazo de ejecución del Objetivo CID #239, modificando la fecha de cumplimiento del mismo a 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo con el contenido de la adenda, el artículo 7.º, «Ámbito Temporal», de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, que aprobaba las bases reguladoras del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» y la correspondiente convocatoria, determinaba la vigencia temporal del programa, señalando su inicio para el día siguiente al de publicación de la Orden y su conclusión, en lo referente a la concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de los bonos.

Con el objetivo de dotar de mayor flexibilidad a la ejecución del programa, y ante la eventualidad de nuevas modificaciones y adaptaciones del contenido de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar a la fecha de cumplimiento del Objetivo CID #239 a que se encuentra vinculado, se considera conveniente modificar el contenido del artículo 7.º de la citada Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, refiriéndolo de modo genérico a la fecha de cumplimiento del indicado Objetivo CID.

La presente orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129, número 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, en su elaboración y tramitación, se ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos 47 y 60 y siguientes del repetido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos correspondientes a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13 y 149.1.21 de la Constitución, según los cuales el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria.

El artículo 7 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Ámbito temporal.

1. La vigencia temporal de “Bono PYME” se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las ayudas, en la fecha máxima señalada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus adendas para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de lo dicho en el siguiente apartado número 2.

2. El período de disfrute de cada bono de conectividad individualmente considerado será de 12 meses, pudiendo computarse este plazo desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda salvo en el caso de que el contrato estuviera condicionado a la concesión de la subvención.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 30/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2024-15200).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Internet
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Red es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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