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Documento BOE-A-2024-27390

Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, páginas 185497 a 185562 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-27390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/23/tdf1494

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

Con fecha de 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo aprobó el instrumento financiero «Next Generation EU», y como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

Así mismo, el Consejo, mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 de 14 de diciembre por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, creó el elemento central de la respuesta de la Unión Europea (UE) a esta crisis, destinado a apoyar la recuperación y crear un futuro más ecológico, digital y resiliente, en particular para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo con objeto de apoyar la transición de los Estados miembros de la UE hacia una economía más ecológica y digital.

Al objeto de tener acceso a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 7 de octubre de 2020 el Gobierno presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo. El Plan incluye diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta proyectos o componentes, correspondientes a diez áreas políticas.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definitivo, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y ratificado por el Consejo, está compuesto por treinta componentes, entre los que específicamente, el Componente 16, Reforma 1, se refiere a la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). En el eje estratégico número 4 de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, «Integrar la IA en las cadenas de valor para transformar el tejido económico», se encuadra la medida 17: «Lanzamiento de programas de ayudas para empresas para la incorporación de IA en los procesos productivos de las cadenas de valor».

Desde la publicación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial ha habido un notable salto de la capacidad computacional y se vislumbra la evolución tecnológica vertiginosa en áreas como la supercomputación y la inteligencia artificial generativa. Esta evolución pone de manifiesto la conveniencia de acelerar la adopción de estas tecnologías a la Administración General del Estado como efecto tractor de adopción por parte del tejido empresarial español.

En este contexto, el 14 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, que se articula en torno a tres ejes fundamentales: i) reforzar las palancas clave para el desarrollo de la Inteligencia Artificial, ii) facilitar la expansión de la Inteligencia Artificial en el sector público y privado fomentando la innovación y la ciberseguridad y iii) desarrollar una Inteligencia Artificial transparente, responsable y humanística.

Las bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan, además, en el Plan de Acción por la Democracia aprobado por Consejo de ministros el 17 de septiembre de 2024, en su Línea de acción 2.4. «Promoción de una mayor calidad del debate público», y concretamente en su línea 2.4.4, con la puesta en marcha de un programa de ayudas dotado con 100 millones de euros para promover la digitalización de los medios de comunicación a través de la creación de bases de datos, el desarrollo de herramientas de mejora de la productividad y calidad informativa, así como el refuerzo de la ciberseguridad.

Tal y como se recoge en dicho Plan, el sector de medios de comunicación en España está atravesando un profundo cambio derivado de los profundos efectos que ha producido la digitalización del sector, redefiniendo las bases del periodismo profesional y de la distribución de la información. A pesar de la gran cantidad de oportunidades que la digitalización ofrece al sector, ésta no está exenta de desafíos que afectan a su sostenibilidad económica y a la preservación de la calidad de los contenidos y de la información. Resolver estos desafíos es una tarea crítica para asegurar una democracia plural y transparente.

La inteligencia artificial es una tecnología que proporciona una enorme capacidad de transformación y optimización de los sectores económicos y sociales. En el marco de los medios de comunicación tiene una gran capacidad para conseguir la generación de contenidos de gran calidad y de la verificación de fuentes de información, la distribución personalizada y plural de contenidos o la mejora del retorno económico a través de la publicidad, entre otras aplicaciones. A través de la convocatoria de ayudas de integración de inteligencia artificial en medios de comunicación se persigue la adopción de estas tecnologías con el fin de contribuir a la generación de modelos económicos sostenibles que favorezcan la generación de información de calidad y plural en beneficio de la sociedad.

II

La convocatoria de ayudas financia proyectos de desarrollo experimental de amplia difusión, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se trata, por tanto, de ayudas compatibles con el mercado interior y exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la UE. La financiación de proyectos en esos niveles de madurez tecnológica representa un apoyo a los productos y servicios que podrían estar cercanos a ser adoptados por el mercado y, por tanto, transferidos a la cadena de valor, en este caso dentro del sector de medios de comunicación y de generación de contenidos de información.

Los proyectos financiados deberán tener como instrumento fundamental de su desarrollo la aplicación de la inteligencia artificial, o ser habilitadores para ella, de modo que tengan encaje en la financiación prevista en el Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas se aprueban a la luz del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. Son ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i de desarrollo experimental consideradas exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio. La forma en la que se articulará la subvención será la de concurrencia competitiva, mediante un único pago anticipado por el total de la ayuda.

Las ayudas contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 09bis) y contribuyen al hito 251 de la reforma con código C16.R1. del Council Implementation Decision (CID): «Apoyo a proyectos sobre la inteligencia artificial». También contribuyen al hito 253 (de la C16.R1) «Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente la Orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Respecto a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, corrupción y conflicto de intereses, la presente orden cumple con lo establecido Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las instrucciones definidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A efectos de lograr la detección y prevención de conflictos de intereses por parte del órgano gestor se ha realizado una autoevaluación previa para detectar las potenciales áreas de mejora en materia de prevención de conflicto de intereses, y se han establecido sesiones de formación al personal responsable de la elaboración, tramitación y seguimiento de las ayudas amparadas por la presente orden con objeto de poder definir e identificar situaciones de potencial conflicto de intereses como resultado de dicha autoevaluación.

Así mismo, todo personal, propio o externo, que participe en la gestión de estas ayudas deberá firmar un Documento de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y se han establecido procedimientos internos para la notificación, evaluación y en su caso recusación de personas con conflicto de intereses en la gestión de las ayudas. Todas estas medidas se añaden a los mecanismos de prevención de conflicto de intereses con respecto a los beneficiarios de las ayudas.

III

Los medios de comunicación se conciben como un sector estratégico fundamental para la sociedad, ya que garantizan el derecho a la información, promueven la transparencia y fortalecen la democracia. En este contexto, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, otorga estas ayudas específicas para implementar la inteligencia artificial en la cadena de valor de este sector.

En el artículo 149, apartado 1, párrafo 15 de la Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en relación con el componente 16, esta competencia se justifica por la necesidad de impulsar la innovación y la digitalización en el sector de los medios de comunicación, facilitando su transición hacia modelos más sostenibles y eficientes.

La SEDIA, de acuerdo la letra l), del apartado primero, del artículo 2 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene competencia para realizar «el diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil.» Por su parte, la Dirección General de Inteligencia Artificial, atendiendo a las letras d) y e), apartado 1, del artículo 4 del citado real decreto tiene la competencia para la definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial; así como, para el impulso y fomento de programas orientados a fomentar la adopción de la inteligencia artificial y tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y sociedad.

En este marco, en particular, la SEDIA tiene la responsabilidad de apoyar la introducción de la inteligencia artificial en las cadenas de valor de los medios de comunicación para poder aprovechar las ventajas que estas tecnologías ofrecen en materia de optimización de procesos y generación de información de elevada calidad, y continuar así desempeñando su papel esencial en la sociedad. Para ello, se realizó una manifestación de interés, el 13 de septiembre de 2023 para impulsar la transformación digital y ciberseguridad de los medios de comunicación.

La prensa está experimentando una segunda transición, pasando del formato papel al formato digital. Este cambio es necesario para que los medios se adapten a un entorno cada vez más digitalizado. El objetivo de estas bases reguladoras es facilitar esta transición, asegurando que los medios puedan adoptar e implementar las nuevas tecnologías y, en concreto, la inteligencia artificial en sus cadenas de valor. Los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en la difusión de información y en la formación de la opinión pública, lo que los convierte en pilares fundamentales para el funcionamiento democrático y la cohesión social. La digitalización y la incorporación de la inteligencia artificial en este sector no solo mejorarán la eficiencia y la calidad de los contenidos, sino que también permitirán una mayor personalización y accesibilidad de la información. No obstante, es fundamental que estas ayudas se enfoquen, además, en la prensa en papel, ya que este medio ha sufrido las consecuencias de la transición del formato papel al formato digital.

La prensa en papel, a diferencia de otros medios, ha enfrentado desafíos significativos debido a la disminución de la circulación de ejemplares impresos y la reducción de ingresos por publicidad. Esta situación ha llevado a muchos periódicos y revistas a reducir su personal, cerrar oficinas y, en algunos casos, cesar sus operaciones.

Además, la prensa en papel sigue siendo una fuente vital de información verificada y de calidad. A pesar del auge de los medios digitales, existe un público significativo que prefiere el formato impreso por su forma tangible, facilidad de lectura y la percepción de mayor credibilidad. La prensa en papel ofrece una experiencia de lectura diferente, que muchos consideran más profunda y reflexiva en comparación con la lectura digital.

Asimismo, en un mundo donde la información digital puede ser fácilmente manipulada o distorsionada, la prensa en papel suele incluir un mayor nivel de comprobación y verificación de los hechos, lo que se traduce en mayor fiabilidad, ayudando a combatir la propagación de noticias falsas y manipuladas.

Por lo tanto, es crucial que el objeto de esta orden de bases también reconozca y mitigue los desafíos específicos que enfrenta la prensa en papel. Al hacerlo, se garantizará que este medio continúe desempeñando su papel indispensable en la sociedad, proporcionando información precisa y de alta calidad, y contribuyendo al debate público y la formación de opiniones informadas.

Además, la Carta de Derechos Digitales establece un marco de referencia para garantizar los derechos de los ciudadanos en el entorno digital. Apoyar a los medios de comunicación en su digitalización es fundamental para asegurar que estos derechos se respeten y se promueva un entorno informativo libre, plural y accesible para todos.

Todo esto lleva a considerar que son los medios de comunicación los que tienen la capacidad para conocer sus necesidades reales, fomentando que cada uno de ellos desarrolle las aplicaciones de IA que les sean de mayor utilidad, adaptadas a su público y enfoque editorial, lo que impulsará la innovación dentro del sector. De manera contraria, si se ampliara a todos los sectores empresariales se correría el riesgo de dispersar recursos de un sector clave en plena transformación digital que, particularmente, es uno de los más vulnerables debido a la creciente competencia a bajo coste de plataformas globales y a los cambios en el consumo de contenido.

Los medios deberán dotarse, sin embargo, de capacidad de computación y licencias software de modelos de IA sobre los que tendrán que trabajar, entrenándoles para adecuarse a sus necesidades. La adquisición de infraestructura tan compleja y elevado coste para el desarrollo de estos proyectos, requiere contemplar un mayor límite de subcontratación del marcado por defecto en la Ley General de Subvenciones para la contratación de servicios externos que permitan dotar a los medios de estas infraestructuras y licencias para el desarrollo del proyecto.

Por otro lado, es importante destacar que estas ayudas se dirigen hacia medios de comunicación que operan a nivel supraautonómico. En España, las competencias en materia de medios de comunicación pueden estar divididas entre el gobierno central y las comunidades autónomas. Las ayudas, sin embargo, se circunscriben a la definición y gestión coordinada de una actuación de impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, aplicada en este caso al sector de los medios de comunicación, competencia de Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

A través de la convocatoria de ayudas gestionada desde la Administración General del Estado se consigue un alto grado de homogenización.

Las ayudas a los medios de comunicación se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que busca impulsar la recuperación económica y social tras la pandemia de COVID-19. Este plan incluye medidas específicas para apoyar la digitalización y la innovación en sectores estratégicos, como los medios de comunicación, asegurando su sostenibilidad y capacidad de adaptación a los retos futuros. Este sector se ha identificado como estratégico en las actuaciones que promueve el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) Nueva Economía de la Lengua, en el que se recoge la labor innegable de los medios de comunicación como agentes de difusión del español a nivel global es y, por ende, pueden contribuir a la generación del corpus del español para el entrenamiento de la inteligencia artificial.

Asimismo, este carácter estratégico del sector de los medios de comunicación está alineado con las políticas y prioridades de la UE y, en particular, con la «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021» de la Comisión Europea, que llama a prestar especial apoyo a aquellos sectores que desempeñan un papel clave para nuestras democracias, especialmente al sector de los medios de información, prensa en papel y digital, sector que, en nuestro país, está en la actualidad acometiendo un profundo proceso de transformación digital. Igualmente, se encuentra ligado al Plan de Acción por la Democracia, presentada el 17 de septiembre de 2024, que tiene como objetivo reforzar la limpieza de nuestra democracia y dotar de mayor transparencia al ecosistema de los medios de comunicación con el fin de garantizar una información veraz, y está en línea con el Plan de Acción para la Democracia Europea.

IV

Esta orden se estructura en este preámbulo, dos capítulos, treinta y siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo. El primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación en relación con el objeto y ámbito de la ayuda y los/las beneficiarios/as, destacando sus requisitos y obligaciones; también regula características de las ayudas en relación con la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación y establece las disposiciones de carácter general que se aplican a subcontrataciones.

El segundo capítulo recoge los aspectos relacionados con el procedimiento de gestión; órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución, así como los procedimientos de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y de reintegro de las ayudas. El anexo incluye la convocatoria.

Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará como una ayuda a fondo perdido a abonar por adelantado a los beneficiarios de la ayuda.

Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados.

Las ayudas tendrán foco en el despliegue de inteligencia artificial en medios de comunicación cuya cobertura sea supraautonómica, tal y como se recoge en el artículo 9 de la presente orden.

Los proyectos deberán, por tanto, tener como instrumento fundamental de desarrollo la inteligencia artificial, de acuerdo con los hitos asociados al Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en estas bases, en la convocatoria correspondiente y en la resolución de concesión, por lo previsto por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre);

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

c) Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), por lo que se considera compatible con el marco jurídico de ayudas de estado;

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones;

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como toda la normativa europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación;

h) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

i) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

j) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)

k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/241, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, serán de aplicación el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. En su conjunto, toda la regulación de las ayudas reguladas en esta Orden respeta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común. No les será de aplicación, por lo tanto, lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. En aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «do no significant harm»-DNSH), y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Ámbito material.

El ámbito material de estas bases reguladoras se circunscribe al establecimiento de un procedimiento administrativo, que permita articular la selección y financiación de proyectos de integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación con un ámbito de cobertura supraautonómico, así como los procedimientos de justificación y control asociados.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La presente orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalice su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 5. Ámbito geográfico.

Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español.

Artículo 6. Objetivo de las actuaciones.

1. Las actuaciones que se financien con las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación y de generación de información, en línea con el impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial.

2. Los planes de actuación deberán ejecutarse de manera individual, existiendo un único beneficiario por proyecto.

Artículo 7. Convocatoria.

Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de dicha ley. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Anexo I de la presente orden de bases recoge la convocatoria 2024 de ayudas para la integración de inteligencia artificial en cadenas de valor de medios de comunicación.

Sucesivas convocatorias amparadas en la presente orden de bases no podrán, en ningún caso, superar el límite de gasto anual medio en ayudas estatales establecido en el art.1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 8. Financiación y ejecución de las actividades.

Las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1 del componente 16 de dicho Plan.

El plazo de ejecución se especificará en la convocatoria y como máximo se extenderá hasta el fin del Hito del Council Implementation Decision (CID) 253 del Componente 16 Reforma 1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas privadas de medios de comunicación, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, tengan un ámbito de cobertura supraautonómico y un establecimiento válidamente constituido en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, de acuerdo con autorización establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014, exceptuando los siguientes supuestos:

a) Asociaciones profesionales y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Uniones Temporales de Empresas (UTE).

c) Agrupación de Interés Económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

2. Podrán tener también la condición de beneficiarios aquellos grupos empresariales vinculados al sector de medios de comunicación, siempre que estén válidamente constituidos, tengan personalidad jurídica propia, tengan un ámbito de cobertura supraautonómico y un establecimiento válidamente constituido en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, de acuerdo con autorización establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014, en España.

3. La definición de empresa se ajustará a lo indicado en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

4. Se considerarán grupos empresariales, a los efectos de esta orden y las convocatorias que se definan a su amparo, a aquellas empresas que tengan la consideración de sociedad dominante de un grupo de sociedades, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

5. Las condiciones exigidas a los solicitantes, tanto en la orden de bases como en la convocatoria, para poder participar, se han de cumplir en la fecha de publicación de esta orden, salvo aquellas para las que la convocatoria establezca una fecha de cumplimiento anterior.

6. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los establecidos en el artículo 10 de esta orden de bases.

7. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 11 de esta orden de bases.

Artículo 10. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos para obtener las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:

a) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en virtud de lo dispuesto en la convocatoria en lo que se refiere al cumplimiento del criterio de solvencia financiera.

b) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

d) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establezcan las normas nacionales y europeas.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

g) Cualquier otro que requiera la convocatoria.

2. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

3. Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria de ayudas se han de cumplir a la fecha de publicación de la presente orden.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. Asimismo, se establece la obligación de los beneficiarios de cumplir con los objetivos definidos por los Council Implementing Decision (CID) 251 «Apoyo a los proyectos de IA» y 253 «Finalización de proyectos de IA» a través de las actuaciones financiadas, así como a los hitos operacionales (OA) asociados.

3. Los beneficiarios están obligados a aceptar la ayuda en los términos que se establezcan en el procedimiento de concesión y a realizar la actividad objeto de la ayuda conforme a los objetivos y al plan de trabajo acordado como parte de la resolución de concesión, que tiene carácter vinculante, así como el resto del contenido de la resolución de concesión y a sus eventuales modificaciones.

4. Deberán acreditar la aportación de las garantías económicas que se exijan en las convocatorias.

5. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad detalladas en el artículo 31 de esta orden de bases.

6. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.

7. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

8. Los beneficiarios estarán obligados a conceder los derechos y el acceso necesarios para que las autoridades competentes, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias en cuanto a la fiscalización de las ayudas. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea recogidas en Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. A este efecto, el beneficiario deberá proporcionar un compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto nacionales como comunitarios, debiendo aportar para ello cuanta información le sea requerida.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como las instrucciones establecidas en esta orden y las convocatorias.

f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una DACI de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto. Además, el beneficiario estará obligado a aportar evidencias de la imputación de horas a través de la confección de partes horarios firmados por los propios empleados. Las convocatorias podrán detallar medios alternativos previstos en la regulación europea de acreditación de la imputación de horas.

g) Custodiarán y conservarán durante el periodo en el que sean susceptibles de revisión, la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01), la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–) en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el cumplimiento del principio DNSH.

9. A efectos de auditoría y control y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, por ello se establece la obligación del beneficiario de proporcionar la siguiente información al efecto de su identificación:

a) Número de identificación fiscal del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica responsable.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica responsable.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).

e) Declaraciones relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán de aportar firmados, junto a la solicitud, las declaraciones responsables que se determinen en las convocatorias.

10. A efectos de acreditar la amplia difusión que se asume en el artículo 16 de la presente orden de bases a efectos de cálculo de la intensidad de la ayuda, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 31 de la presente orden, se establecerán en la convocatoria los requisitos mínimos a cumplir por el beneficiario.

11. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente la orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), así como aquellos condicionantes específicos en materia de DNSH establecidos en el Componente 16 Reforma 1.

12. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la entidad, previa solicitud por parte del órgano instructor en los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 12. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La evaluación de las solicitudes se basará en los criterios que se especifican en el artículo 23 y en las convocatorias.

De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación estará vinculada al compromiso de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. Será de aplicación también el régimen de incumplimientos contemplados en el citado artículo 37.

Las convocatorias recogerán los criterios de evaluación y sus umbrales de valoración.

Artículo 13. Garantías y pago de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

2. La cuantía de las garantías vendrá determinada en las convocatorias.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo alguna de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

4. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía como un porcentaje de la ayuda concedida, así como el plazo para la constitución de las garantías y la forma de acreditación de las mismas.

5. El órgano competente para la instrucción del pago será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de la División de Planificación y Ejecución de Programas.

6. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, se realizará un único pago anticipado por el total de la ayuda. Este pago se abonará tras firma de la resolución de concesión y constitución, en su caso, de las garantías exigidas.

7. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden regulatoria y todo aquello que sea de aplicación en las convocatorias.

8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

12. En las convocatorias se podrán establecer garantías económicas adicionales para asegurar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos esenciales para la obtención de la ayuda.

Artículo 14. Subcontratación.

1. En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo de subcontratación, que no excederá el 65 % del presupuesto financiable.

3. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, al pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En la convocatoria se especificarán las declaraciones que deberá presentar la entidad subcontratada en virtud de lo anterior.

4. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el presente artículo, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.

6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

c) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

d) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

Artículo 15. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, excepto ayudas de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de la actividad.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, en el momento de la justificación de la ayuda, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el correspondiente reintegro.

Artículo 16. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Se seguirá la modalidad de costes totales, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación. Al entenderse que son ayudas de estado, las intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de desarrollo experimental que realice una amplia difusión de los resultados, cubrirán hasta el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas concedidas no podrán superar, en ningún caso, el umbral de ayuda máxima a un único beneficiario definido en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE) 651/2014 en lo que se refiere a proyectos predominantemente de desarrollo experimental.

Artículo 17. Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones ligadas a la integración de inteligencia artificial en la cadena de valor de medios de comunicación para mejorar sus procesos de negocio y su competitividad. Algunos ejemplos, no exclusivos, de desarrollo de sistemas basados en inteligencia artificial por las convocatorias reguladas por la presente orden de bases son:

a) Sistemas de apoyo a la verificación de hechos (fact-checking).

b) La personalización de contenidos.

c) Sistemas de moderación de comentarios para distintos canales como web y redes sociales.

d) Sistemas de indexado, metadatado y búsqueda de contenidos que pudieran utilizar técnicas como Retrieval Augmented Generation, entre otras.

e) Sistemas de transcripción y sistemas de accesibilidad universal novedosos, especialmente adaptados al caso de uso, siempre y cuando mejoren el estado del arte actual o integren el mismo.

f) Sistemas de resumen y texto claro para noticias.

g) Sistemas de gestión de lectores y suscriptores.

h) Establecimiento de requisitos y funcionalidades aplicables a las herramientas desarrolladas.

i) Establecimiento de requisitos y funcionalidades para la implementación de las herramientas en las cadenas de valor de los medios de comunicación.

j) Establecimiento de planes adecuados de difusión de los resultados del proyecto.

k) Actuaciones de coordinación y gestión del proyecto.

l) Otros.

Artículo 18. Gastos y conceptos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.

Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de las restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.

De acuerdo con el artículo 25.3 del citado Reglamento General de Exención por Categorías, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la convocatoria y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 19. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y de realizar el seguimiento, comprobación y reintegro de las ayudas es la Subdirección General de Ayudas. Este órgano tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación en los supuestos del artículo 14 de esta orden, en la forma que se establezca en las convocatorias, así como las modificaciones señaladas en el artículo 27 de esta orden en las actividades.

3. El órgano competente para realizar la gestión económica y presupuestaria, así como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las infracciones previstas en el artículo 32 de esta orden corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, que incluya el contenido mínimo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Artículo 20. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la convocatoria aprobada por el órgano competente.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la BDNS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se señalará en cada una de las convocatorias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 22. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, no se tendrán por presentadas las solicitudes efectuadas por cualquier otro medio.

2. La solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud-cuestionario, que se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el Portal de Ayudas del Ministerio para la de Transformación Digital y de la Función Pública. En este cuestionario se incluirá el Plan de Proyecto a realizar durante la ejecución de las Actuaciones para las que se solicita la ayuda.

b) Memoria de Efecto Incentivador, con los contenidos mínimos que establece el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías, a efectos de cumplir con el criterio excluyente establecido en el artículo 23.3 de la presente orden, en el caso de grandes empresas.

c) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el formato que se determine en las convocatorias.

d) Compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto nacionales como comunitarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero en el formato que se determine en las convocatorias.

e) Cualquier otra documentación que se especifique en la Convocatoria.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el cuestionario como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación por medios electrónicos de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento con dichas obligaciones.

5. Además, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria y la normativa de ejecución del Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia aplicable.

6. La solicitud incluirá la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención.

En lo que respecta al cumplimiento de dichas condiciones, la Administración podrá comprobar por sus propios medios la veracidad de las declaraciones presentadas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

8. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. Para la acreditación de la capacidad de representación se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 32 a 36 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, la parte del cuestionario de solicitud correspondiente al Plan de Proyecto, así como la Memoria Técnica no serán subsanables en ningún caso.

10. Se dictará una resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital, en la que se incluirá la relación de todos aquellos solicitantes a los que, en aplicación del párrafo anterior se les tenga por desistidos de sus solicitudes.

Instrucción del procedimiento

Artículo 23. Fase de evaluación.

1. Una vez revisadas por el órgano instructor las solicitudes presentadas, éste podrá solicitar los informes necesarios para su evaluación, así como otros informes que estime necesarios para formular la propuesta o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, haciendo constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición y el funcionamiento de dicho órgano colegiado se establece en el artículo 24 de esta orden.

3. La evaluación se realizará mediante la comparación de la documentación aportada en las diferentes solicitudes y conforme a los criterios de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de estos, que se recogen a continuación en la siguiente tabla. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La convocatoria podrá establecer subcriterios para cada uno de estos criterios y detallar los aspectos ligados a la evaluación de cada criterio.

Criterios de evaluación Puntuación máxima Umbral de puntuación
Adecuación al objeto, tipo de proyecto y finalidad de la convocatoria. Criterio excluyente
Criterio de solvencia financiera. Criterio excluyente
Cumplimiento del Efecto Incentivador (artículo 6 del RGEC). Criterio excluyente
Criterios técnicos. 80 40
Calidad técnica de la solución y del empleo de la inteligencia artificial. 20 10
Calidad y concreción del plan de trabajo y sus actuaciones. 20 10
Credibilidad y adecuación del plan de despliegue propuesto. 20 10
Grado de ajuste a la regulación asociadas al desarrollo de inteligencia artificial. 20 10
Criterios Económicos y Compromisos. 20 10
Viabilidad y adecuación de los recursos a las actuaciones planteadas. 10 5
Plan de difusión de resultados del proyecto. 10 5
Total. 100 50

La documentación aportada podrá ser objeto de informes técnicos consultivos, que podrán realizarse por órganos propios de la administración, por expertos independientes, por comisiones técnicas de expertos, por agencias de evaluación nacionales o internacionales, etc., según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 24. Comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Ayudas.

2.º Dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de nivel 28 o superior, al menos uno con conocimientos jurídicos.

3.º Un funcionario del Ministerio de Cultura de nivel 28 o superior.

4.º Un funcionario del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de nivel 28 o superior.

5.º Un funcionario del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de nivel 28 o superior.

6.º Un funcionario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de nivel 28 o superior.

7.º Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.

8.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI).

9.º Un representante de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

10.º Un representante de Red.es.

c) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial, de nivel 28 o superior.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los miembros de la Comisión de evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, que incluya el contenido mínimo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Todos los Vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. La Comisión de evaluación que pueda conformarse al amparo de este artículo procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La constitución de la Comisión de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia, y Secretaría y al menos tres personas más del resto de vocales distintos del órgano instructor.

En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán, supletoriamente, los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación, formular alegaciones a dicha propuesta si lo estiman oportuno.

3. Una vez revisadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, éste podrá solicitar, en su caso, los informes técnicos que se estimen necesarios para analizar aspectos técnicos de las alegaciones o aquellos que, en su caso, sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

4. Una vez evaluadas las alegaciones, en el caso de que la estimación de éstas modificase el resultado del informe de evaluación recogido en el artículo 23.2 de las bases reguladoras, se podrá solicitar a la comisión de evaluación emitir informe en el que se concrete el resultado final de la evaluación efectuada.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva, aquellos solicitantes que hayan denegado expresamente su consentimiento para que la Administración compruebe que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, o bien aquellos que hubieran aportado un certificado que haya perdido su vigencia o se prevea que pueda perderla antes de que se dicte resolución de concesión, deberán aportar los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en la convocatoria.

En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se desestimará su solicitud.

6. De acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta definitiva dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para comunicar la aceptación expresa de la ayuda y aportar la documentación indicada en el apartado B del anexo III de la convocatoria que corresponda, indicándoles que si así no lo hicieran se tendrá por desestimada su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Conforme al apartado 8 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 8 de abril de 2024, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano gestor del Componente 16 Reforma 1 realizará, previamente a acordar la concesión de la ayuda, una consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para comprobar que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda cuyo contenido se considere similar a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación.

8. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Los procedimientos de solicitud serán resueltos y notificada su resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser suspendido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, definido por el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de ayuda.

3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y su cuantía, así como a desestimación expresa de aquellos a los que no se concede ayuda, junto con los motivos de desestimación. Así mismo, cada beneficiario recibirá las Condiciones técnicas y económicas particulares que ha de cumplir, en su caso, el proyecto objeto de la ayuda concedida. De la misma forma se le comunicarán las garantías a presentar para el pago anticipado de la ayuda.

4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que el cambio no afecte al cumplimiento de:

1.º El principio Do No Significant Harm (DNSH).

2.º Los compromisos de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que, en su caso, se determinen en las convocatorias, o las que conceda de oficio el órgano competente.

f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación de los beneficiarios.

b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan de proyecto:

a) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan de proyecto aprobado en la resolución de concesión.

b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

c) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos subvencionables admitidos en la convocatoria y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la ayuda total.

d) Cualquier otro aspecto que se determine en la convocatoria.

5. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que irá acompañada de una memoria justificativa, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

Salvo causa justificada, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes de la realización de la actividad a modificar y seis meses antes de la finalización del proyecto.

6. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de tres meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de financiación del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Recursos.

1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 29. Justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT - EU de la Unión.

2. La documentación necesaria para la justificación técnica y económica cumplirá con los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y se presentará en el trimestre inmediatamente posterior al de la realización de las actuaciones. En el caso de que el plan de proyecto tenga carácter plurianual se realizará una justificación por cada anualidad o su fracción.

3. La justificación económica seguirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) establecida en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Consistirá en la presentación de los siguientes documentos:

a) Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, con informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias.

b) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las convocatorias y las instrucciones de justificación.

4. Asimismo, el beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

5. La presentación de todos los documentos requeridos por el presente artículo se realizará por el representante del beneficiario a través del trámite de solicitud de verificación técnica y económica (SVTE), disponible en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, o mediante las herramientas que, en su caso, establezcan las convocatorias.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, la posible incoación de un procedimiento sancionador.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano responsable del seguimiento, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. A tal efecto, el beneficiario está obligado a presentar un compromiso escrito tal y como se estipula en el artículo 11. de la presente orden.

2. Conforme al capítulo IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano e competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

3. Se considerará que el inicio del plazo de prescripción se producirá en la fecha en la que finalice el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, tal y como señala el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A efectos del cumplimiento de la regulación comunitaria y de las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/55/2023, de 24 de enero, en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 8 de abril de 2024, incluyendo los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse que en él se incluyen.

5. Asimismo, se comunicará e informará al personal de las entidades que intervengan en los procedimientos de concesión sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo y se adoptarán las medidas contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para abordarlos.

6. Se adoptarán además por los órganos competentes todas las medidas recogidas en el Plan de medidas antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 8 de abril de 2024.

Artículo 31. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas. En dichas publicaciones se deberá mencionar expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente y financiación, según se recoge en apartados siguientes.

3. Toda actuación financiada a través de estas ayudas deberá incorporar de forma visible en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Proyecto financiado por Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial», con la incorporación de los logotipos del Gobierno de España, España Digital 2026 y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que permitan identificar el origen de la ayuda.

4. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

5. Finalmente, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la convocatoria.

6. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada ley.

Artículo 32. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su reglamento.

2. Así mismo, será objeto de reintegro cualquier actuación que no resulte elegible conforme a su marco regulatorio, de acuerdo con la regla quinta del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Artículo 33. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los siguientes incumplimientos, se consideran causa de reintegro total de la ayuda:

a) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la presente orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

b) La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta orden.

c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades justificadas, corresponden en su totalidad con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas.

e) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda que se recogen en el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, del incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones de publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 31 de la presente orden.

f) La falta de presentación de la justificación de cualquier anualidad, según se indica en el artículo 29 de esta orden o la inactividad durante una anualidad.

2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso:

a) El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.

b) Los gastos que no estén debidamente justificados darán lugar a la minoración de la ayuda correspondiente a los incumplimientos.

c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades justificadas, corresponden en parte con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas.

d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la minoración de la ayuda correspondiente al gasto no justificado por este motivo.

e) El no cumplimiento del requisito de acreditación de amplia difusión recogido en el artículo 11 conllevará un reintegro de la parte de la ayuda, correspondiente al incremento de intensidad de ayuda a la que da derecho la amplia difusión de resultados según determina el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n° 651/2014, de 17 de junio de 2014.

La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe total validado en la comprobación de la justificación, tras las minoraciones practicadas, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda correspondiente a la desviación.

Artículo 34. Devolución voluntaria de la ayuda.

En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 35. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora que pudieran corresponder.

3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzca una circunstancia verificable que determine la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y quede acreditada por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver el importe de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

Artículo 36. Registro de datos de los beneficiarios.

1. La presente orden, la convocatoria y la resolución de concesión también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrán acceder a otras bases de datos de las administraciones que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 37. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web https://digital.gob.es/ministerio/proteccion-datos.html.

Disposición final primera. Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en las competencias 15.ª 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.

ANEXO I
Convocatoria medios de comunicación

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contribuyendo al desarrollo de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la Estrategia de Inteligencia Artificial y el Plan de Acción por la Democracia se persigue la integración de la inteligencia artificial en las cadenas de valor de los medios de comunicación, como medio de favorecer el desarrollo de modelos de negocio sostenibles basados en la generación de información plural y de calidad que redunde en el beneficio social y de la democracia en España.

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a grandes empresas en el ámbito de la integración de la inteligencia artificial en cadenas de valor de medios de comunicación se pretende financiar proyectos de I+D+i de desarrollo experimental.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 10 millones de euros en forma de subvención. El importe de las ayudas estará comprendido entre 150.000 y 1.500.000 euros, con una intensidad de ayuda máxima del 50 % sobre el presupuesto financiable para medianas empresas y con una intensidad de ayuda máxima del 40 % para grandes empresas, asumiendo en ambos casos la amplia difusión de resultados.

La modalidad de costes financiables será la de costes totales.

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental que realice una amplia difusión de los resultados según se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, para integración de IA en cadenas de valor de medios de comunicación. Deberán tener como instrumento fundamental de desarrollo la inteligencia artificial, de acuerdo a los hitos asociados al Componente 16 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia: la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024.

2. Estos proyectos deben estar orientados a desarrollar aspectos ligados al desarrollo de modelos de negocio y mejora de la eficiencia del sector de medios de comunicación basado en la integración de modelos de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación supraautonómicos.

3. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán así mismo en cuanto a su coincidencia de objetivos, pero no en cuanto a su financiación, en la medida 2.4.4 del Plan de Acción por la Democracia, consistente en la puesta en marcha de un programa de ayudas para promover la digitalización de los medios de comunicación a través de la creación de bases de datos, el desarrollo de herramientas de mejora de la productividad y calidad informativa, así como el refuerzo de la ciberseguridad.

Segundo. Normativa aplicable.

Será de aplicación la normativa recogida en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Beneficiarios.

1. Para obtener tener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden de bases.

2. Dentro de las tipologías de beneficiarios establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes:

a) Empresas privadas del sector editorial y de la información con categoría de gran empresa.

b) Empresas privadas del sector editorial y de la información con categoría de mediana empresa.

c) Grupos empresariales privados vinculados al sector editorial con categoría de gran empresa.

a) Grupos empresariales privados vinculados al sector editorial con categoría de mediana empresa.

La definición de empresa se ajustará a lo indicado en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

Para la consideración del tamaño de la empresa se atenderá a las definiciones y al cómputo de los efectivos y límites financieros recogidos los artículos 2 a 6 del antes citado anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

3. Dentro de las empresas de medios de comunicación se considerarán empresas del sector editorial y de la información, a los efectos de esta convocatoria, las empresas que, al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, desarrollen actividades encuadradas en el código 5813 – Edición de periódicos, indicado y recogido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Publicación de un diario o periódico o publicaciones periódicas, en formato papel; de ámbito supraautonómico.

b) Publicación de un diario o periódico en formato digital.

4. A efectos de esta convocatoria, se considera ámbito supraautonómico al espacio geográfico en el que se distribuye el diario o las publicaciones impresas comprende el territorio de más de dos comunidades autónomas.

5. En el caso de los grupos empresariales, deberán indicar cuál o cuáles de las empresas de su grupo van a ser las ejecutoras o receptoras del proyecto susceptible de recibir la ayuda, debiendo estas empresas cumplir con los requisitos indicados en los apartados anteriores de este artículo.

6. Para tener la consideración de empresa en crisis, se atenderá a las definiciones y casuística recogidas en el anexo VIII de la presente convocatoria.

7. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

8. Las condiciones y los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir a la fecha de publicación de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, con excepción de lo recogido en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria.

9. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 11 de la Orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

Cuarto. Actuaciones objeto de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo experimental que realice una amplia difusión de los resultados, de acuerdo con la definición proporcionada por el artículo 2.86 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014.

2. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en el ámbito del desarrollo de la inteligencia artificial, para la transformación digital de los medios de comunicación a través de esta tecnología.

3. Se consideran actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 17 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Quinto. Desarrollo de las actuaciones.

1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas tendrá como fecha límite la fecha de finalización establecida por el Hito del Council Implementation Decision (CID) 253 del Componente 16 Reforma 1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Todas las actuaciones deberán quedar completadas antes de la fecha de cumplimiento marcada por el hito CID 253 del Componente 16 Reforma 1.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Podrán ser imputados a la ayuda concedida como costes directos cualesquiera de los gastos que se enumeran en el artículo 18 de la Orden de bases que regulan la presente convocatoria, con las siguientes salvedades y especificidades:

a) No se admitirán los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.

b) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

i. Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

ii. Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

iii. Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

5. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas al proyecto, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

6. El anexo II de la presente convocatoria proporciona una definición detallada de los gastos subvencionables.

Séptimo. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 14 de la Orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se permite la subcontratación de un máximo del 65 % del presupuesto financiable en las condiciones reguladas en el citado artículo de la Orden de bases.

2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 29.3 y 29.7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán ser autorizadas previamente de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de bases que regulan la presente convocatoria para lo que el beneficiario deberá presentar, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, la documentación detallada en el apartado A del anexo IV de la presente convocatoria.

3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado anexo IV.A.2 de la presente convocatoria en caso de ser necesario.

4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos indicados en el artículo 14.6 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. De acuerdo con el supuesto 14.6.d, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.

b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se solicita autorización previa respecto de otros trabajos subcontratados.

c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.

d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la entidad subcontratada.

5. El órgano encargado del seguimiento dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la autorización o no de la subcontratación desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado, en su caso.

6. Salvo causa justificada, la solicitud de autorización deberá presentarse al menos tres meses antes de la realización de las tareas a subcontratar y, en todo caso, con anterioridad a la firma del contrato. La solicitud de autorización se podrá presentar desde el momento en que se publique la resolución de concesión.

Octavo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución viene determinado en el apartado Quinto de esta Convocatoria.

Noveno. Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2025 es de 10 millones de euros en subvención.

3. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación (Serv/Prog/conc) S/P Total
33.50.08.46PR.77003 S 10.000.000,00
 Total.   10.000.000,00

4. Será de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre referido a la tramitación anticipada de estas subvenciones siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Décimo. Financiación y límites e intensidades máximas de las ayudas.

1. La intensidad máxima de las ayudas será la recogida en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados y según la dimensión económica del beneficiario, según la tabla adjunta.

2. Los resultados del proyecto se deberán difundir ampliamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.9 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria. Los requisitos necesarios para acreditar amplia difusión quedan definidos en el apartado Decimoséptimo de esta Convocatoria.

3. En la Propuesta de resolución definitiva se detallará el importe de la ayuda, la intensidad aplicada y el presupuesto financiable asignado a cada beneficiario.

Tipo de proyecto Desarrollo experimental
Dimensión económica Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas
Intensidad aplicable. No Financiadas. 35 % 25 %
Bonificación por difusión. No Financiadas. 15 % 15 %
 Total intensidad máxima. No Financiadas. 50 % 40 %
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria son los definidos por el artículo 19 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria de ayudas.

Duodécimo. Solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de los procedimientos.

2. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de proyectos diferentes. Las plantillas de las declaraciones responsables necesarias y las instrucciones complementarias se encontrarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad.

3. En el caso de presentar un mismo solicitante dos o más solicitudes referidas al mismo proyecto se tomará en consideración la última, entendiendo que desiste de las anteriores.

4. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

5. Las solicitudes deberán cumplir, además de con lo establecido en el artículo 22 de las Bases Reguladoras que amparan la presente convocatoria de ayudas, con los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la persona jurídica debidamente acreditado.

b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla en el anexo III de la presente convocatoria.

6. Los proyectos solicitados deberán definir un presupuesto tal que, al aplicarle la intensidad correspondiente al tipo de beneficiario, la ayuda solicitada sea de al menos 150.000 euros y hasta un máximo de 1.500.000 euros. Toda aquella solicitud que por errores o inelegibilidad de costes no cumpla suficientemente con este requisito una vez elevada, en su caso, la propuesta definitiva de resolución podría quedar sin financiación, por no superación del umbral del criterio de adecuación económica.

Decimotercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes y plazo de subsanación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre la presentación de las solicitudes se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. El formulario de solicitud en la sede electrónica estará disponible desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Toda documentación que se adjunte con posterioridad a la solicitud, sin petición previa por parte de la Administración, no será tenida en cuenta durante el proceso de instrucción.

3. La solicitud de la ayuda estará sujeta a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse pasados 15 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria.

En aplicación del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se pospone el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria hasta el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria o se identifica documentación obligatoria no aportada, y que sea susceptible de subsanación, se comunicará al interesado para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o defecto, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será publicada en el portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Decimocuarto. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 23 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

2. Sólo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y con todos los umbrales mínimos de puntuación que se indican en el apartado decimosexto de esta Convocatoria serán elegibles para recibir ayuda.

3. La evaluación de las solicitudes se apoyará en informes recabados por el órgano instructor y realizados por órganos propios de la administración, por expertos independientes, por comisiones técnicas de expertos, por agencias de evaluación nacionales o internacionales, u otras entidades con experiencia suficiente en los aspectos técnicos, económicos y administrativos a evaluar.

Decimoquinto. Comisión de Evaluación.

Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Evaluación, cuya composición y funcionamiento se determina en el artículo 24 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria.

Decimosexto. Criterios de Evaluación.

1. Se establecen como criterios excluyentes para optar a financiación los siguientes:

a) Que la solicitud y su plan de proyecto no se adecúen al objeto, tipo de proyecto y finalidad definido en la convocatoria y sus bases reguladoras.

b) Que la entidad solicitante no obtenga una calificación de solvencia financiera superior a C, según la metodología definida en el apartado siguiente.

c) Que la solicitud no cumpla el Efecto Incentivador según se define en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

2. La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado. Dicha valoración se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 siguiente.

3. Para la consideración de empresa en crisis se atenderá a lo recogido en el anexo VIII de esta convocatoria.

4. Los criterios de evaluación para el otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos son los que se recogen en la tabla siguiente. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o no superen los criterios excluyentes.

El anexo I de la presente convocatoria contiene una descripción detallada del significado y valoración de los criterios de evaluación.

Criterios de evaluación Puntuación máxima Umbral de puntuación
Adecuación al objeto, tipo de proyecto y finalidad de la convocatoria. Criterio excluyente
Criterio de solvencia financiera. Criterio excluyente
Cumplimiento del Efecto Incentivador (artículo 6 del RGEC). Criterio excluyente
Criterios técnicos. 80 40
Calidad técnica de la solución y del empleo de la inteligencia artificial. 20 10
Calidad y concreción del plan de trabajo y sus actuaciones. 20 10
Credibilidad y adecuación del plan de despliegue propuesto. 20 10
Grado de ajuste a la regulación asociadas al desarrollo de inteligencia artificial. 20 10
Criterios Económicos y Compromisos. 20 10
Viabilidad y adecuación de los recursos a las actuaciones planteadas. 10 5
Plan de difusión de resultados del proyecto. 10 5
 Total. 100 50

5. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, la solicitud que obtenga mayor puntuación en cada criterio de evaluación según el orden en el que están establecidos en la tabla anterior. Si existiese la misma puntuación para cada uno de los subcriterios, persistiendo así el empate, será financiada la solicitud que se hubiese registrado antes.

Decimoséptimo. Determinación de las cuantías.

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto y beneficiario se concretará a partir de los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 16 de la orden que regula la convocatoria de estas ayudas, aplicándose la modalidad de costes totales.

A los efectos de obtener la bonificación por amplia difusión de los resultados del proyecto, el beneficiario deberá incluir en la solicitud de ayuda un plan de difusión que acredite que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Decimoctavo. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. Las propuestas provisional y definitiva se regirán por el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

2. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

3. En el momento de la aceptación de la ayuda, el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida en el anexo III.B de la presente convocatoria.

Decimonoveno. Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dictará la resolución de concesión.

2. La resolución de concesión se regirá por el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

Vigésimo. Pago.

1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de garantías de pago, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo supondrá el acuerdo de inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimoprimero. Garantías.

1. Se contempla por el establecimiento de garantía para el pago de la ayuda, cuyo régimen será el establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El plazo para la constitución de las garantías será de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. El importe de las garantías será del porcentaje de la cuantía de la ayuda concedida dependiendo de la calificación de solvencia obtenida, según el cuadro siguiente:

Categoría de calificación

Garantía exigida

(Porcentaje sobre la ayuda concedida)

AAA 20 %
AA 25 %
A 30 %
BBB 35 %
BB 40 %
B 45 %
CCC 50 %
CC 50 %
C No serán objeto de ayuda
D

3. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.

5. La notificación de la resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento, por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada resolución se entenderá como una renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. Las garantías se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

7. Ante el impago del reintegro total o parcial de la ayuda, se iniciará el correspondiente procedimiento de incautación de garantías.

Vigesimosegundo. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Así mismo, será de aplicación el procedimiento de justificación determinado por el artículo 29 de las bases reguladoras de las ayudas, así como la presentación de la documentación requerida en el anexo V de la presente convocatoria.

3. La estructura del informe ROAC se recoge en el anexo VI de la presente convocatoria.

Vigesimotercero. Compatibilidad de las ayudas y graduación de incumplimientos.

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta convocatoria tendrán el régimen de compatibilidad con otras ayudas definido por el artículo 15 de la Orden de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas.

2. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 33 de la Orden de bases que amparan la convocatoria de estas ayudas.

3. Serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Vigesimocuarto. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre y por el título III de su reglamento, así como por lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.

2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria a través del trámite que se pondrá a disposición a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y deberá aportar la documentación indicada en el anexo IV.C de la presente convocatoria.

3. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias técnicas y/o económicas verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario, éste estará obligado a devolver el importe de la ayuda no aplicada, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida. A tal efecto se deberá aportar la documentación indicada en el anexo IV.D de la presente convocatoria.

Vigésimoquinto. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información adicional durante la ejecución del proyecto y hasta cinco años después de la emisión de la certificación acreditativa del proyecto, con el objetivo de medir el impacto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas in situ para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas tanto por personal propio del Ministerio de Transformación Digital, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

2. Se podrá solicitar al beneficiario su colaboración en las labores de difusión realizadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, respecto a los resultados de este programa de ayudas.

3. El beneficiario deberá remitir a la Subdirección General de Regulación y Fomento de la Inteligencia Artificial a efectos de garantizar la justificación de cumplimiento de los hitos asociados al Componente 16, como órgano responsable, la documentación que se recoge en el anexo VI, con la periodicidad determinada en dicho anexo.

ANEXOS A LA CONVOCATORIA
ANEXO I
Descripción de los criterios de evaluación

Criterios Excluyentes

Adecuación al objeto, tipo de proyecto y finalidad de la convocatoria. Criterio excluyente

Se valorará como criterio excluyente si la solicitud presentada cumple o no, de manera adecuada y suficiente, con los artículos 1 a 5 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, así como al apartado Primero de la presente Convocatoria.

Se valorará de acuerdo con la documentación indicada en el anexo III, letra A, puntos 1 y 3 de esta convocatoria.

Criterio de solvencia financiera. Criterio excluyente

La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado. Dicha valoración se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Para la consideración de empresa en crisis se atenderá a lo recogido en el anexo VIII de esta convocatoria.

Se valorará de acuerdo con la documentación indicada en el anexo III, letra A, punto 4 de esta convocatoria.

Cumplimiento del Efecto Incentivador según el artículo 6 del RGEC. Criterio excluyente

Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del reglamento general de exención por categorías.

a) En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Se valorará de acuerdo con la documentación indicada en el anexo III, letra A, punto 5 de esta convocatoria.

Criterios Técnicos

Calidad técnica de la solución y del empleo de la inteligencia artificial

En este criterio se valorará la calidad de la solución propuesta en el desarrollo del proyecto de investigación experimental y el uso de tecnologías de inteligencia artificial, teniendo en cuenta aspectos como:

a) La solidez técnica de la solución propuesta, incluyendo la utilización de datos de alta calidad y procedimientos de curado y mejora de datos que conduzcan a conjuntos de datos de entrenamiento y evaluación de los modelos generados representativos y con control de sesgos.

b) Procedimientos de desarrollo y despliegue que aseguran la calidad en el desarrollo, así como el uso eficiente de recursos naturales, en línea con las directrices aportadas por el Programa Nacional de Algoritmos Verdes.

c) El uso de modelos de inteligencia artificial de propósito general maximizando su potencial y minimizando los riesgos, cuando este tipo de modelos sea necesario para el desarrollo del proyecto planteado.

d) La adecuación con el marco jurídico de aplicación a la inteligencia artificial, en especial el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el Reglamento General de Protección de Datos y regulación comunitaria y nacional aplicable.

e) La protección contra los efectos discriminatorios generados por sesgos en el uso de los sistemas de inteligencia artificial, de aprendizaje y de toma de decisiones automatizadas en relación con los derechos de los colectivos vulnerables.

Calidad y concreción del plan de trabajo y sus actuaciones

El plan de trabajo se valorará a partir de la información aportada por el solicitante en el cuestionario y en el plan de proyecto con presupuesto, teniendo en cuenta la evaluación de aspectos como:

a) Concreción y adecuación del plan de proyecto a los objetivos establecidos.

b) La definición de KPI de impacto económico, social y tecnológico que sean representativos y permitan una adecuada monitorización del cumplimiento de objetivos.

c) En caso de subcontratación, detallar la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

Se valorará la organización temporal en hitos para el adecuado seguimiento del programa estratégico a desarrollar por el proyecto, así como la organización interna y de gestión encaminada a la obtención de los objetivos del mismo, medios materiales y económicos previstos.

Credibilidad y adecuación del plan de despliegue propuesto

El plan de despliegue que debe acompañar al plan de proyecto como documento separado se evaluará independientemente a través de aspectos como:

a) Viabilidad del despliegue planteado desde el punto de vista técnico y económico.

b) Viabilidad del despliegue y plan de gestión de riesgos asociado a los despliegues.

c) Acreditación de disponer de los medios técnicos, materiales y humanos para llevar a cabo el despliegue siguiendo la planificación entregada.

Grado de ajuste a la regulación asociadas al desarrollo de inteligencia artificial

Este criterio agrupa los elementos de evaluación que valoran el grado de ajuste de cumplimiento con las obligaciones establecidas por la regulación en materia de inteligencia artificial, aun cuando aún no sean exigibles por las autoridades de supervisión competentes, a través de aspectos como:

a) Existencia de procedimientos y metodologías de gestión de riesgos, en caso de tratarse de sistemas de alto riesgo.

b) Existencia de procedimientos de calidad y gobernanza del dato, que incluyan medidas para evitar sesgos en el entrenamiento de modelos de IA.

c) Cumplimiento de las obligaciones de transparencia exigidas por el Reglamento Europeo de IA.

d) Medidas de seguridad que protejan tanto el proceso de entrenamiento como de inferencia del modelo.

e) Información relativa al tratamiento y seguridad de los datos utilizados para el entrenamiento de los modelos, incluyendo, en su caso, el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y de derechos de propiedad intelectual.

Criterios Económicos y Compromisos

Viabilidad y adecuación de recursos a las actuaciones planteadas

a) El presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable y su correspondencia con las actividades propuestas.

b) El plan de trabajo debe ofrecer una relación coherente entre el equipo humano de trabajo propuesto, recursos necesarios y cada una de las actividades del plan de trabajo.

c) Los gastos previstos se corresponden con los gastos subvencionables según la normativa.

Plan de difusión

Se revisará la adecuada y suficiente difusión de los resultados del proyecto para maximizar el impacto del proyecto, se puntuará positivamente que tenga un mayor alcance nacional e internacional. La difusión en múltiples plataformas asegura que el proyecto alcance una audiencia amplia y diversa. Se valorarán aspectos tales como:

a) Que el alcance del proyecto sea lo más extenso posible.

b) Que el plan de difusión incluido en la propuesta incluya la publicación de los resultados del proyecto en plataformas diferentes y de amplio alcance.

c) Se valorará positivamente que el proyecto sea publicado en al menos una lengua cooficial (catalán, gallego, euskera) además del español.

Se considerará que resulta aplicable la bonificación del 15 % a la intensidad de ayuda cuando la puntuación alcance como mínimo el umbral establecido en este criterio.

ANEXO II
Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período de ejecución del proyecto.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se detalla en el artículo 18 de la Orden de bases que regula la convocatoria de la presente ayuda.

3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido dentro del periodo de ejecución y efectivamente pagado dentro del período de justificación del proyecto. sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su caso, se puedan indicar en la resolución de concesión.

4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. El presupuesto se ceñirá a la modalidad de costes totales, tal y como se recoge en el artículo 16 de la Orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

6. Los tipos de costes subvencionables se recogen en el artículo 18 de la Orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas. Los costes subvencionables se corresponden con los conceptos presupuestarios del proyecto según los apartados siguientes de este anexo.

7. A los efectos de verificar el cumplimiento de los términos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se atenderá lo señalado en el artículo 11, punto 7 de la Orden de bases reguladoras. Los costes derivados de acciones necesarias para el cumplimiento de condiciones del PRTR se consideran incluidos dentro de los diferentes costes subvencionables detallados en el artículo 18 de la citada orden.

A. Costes de personal

1. Se consideran subvencionables los costes de personal en la medida que estén dedicados al proyecto.

2. La contratación de personal con cargo a la ayuda podrá hacerse bajo cualquier modalidad acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.

3. Cálculo del coste-hora:

Se imputará como coste de cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/313/27390_15161955_1.png

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria.

En el caso de los trabajadores que cobren mediante factura (personal autónomo económicamente dependiente, socios de la empresa, etc.) el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones salariales citadas para el personal laboral.

4. Otras cuestiones: en la memoria técnica justificativa se debe informar acerca del personal que intervenga en el proyecto, así como el número de horas dedicadas a las diferentes actividades del mismo.

B. Costes de instrumental y material

1. Se consideran subvencionables los costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período que se utilice para el desarrollo del proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

2. Se considerará financiable el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto, sólo cuando haya sido recogido en el plan de proyecto.

3. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine, establecido según buenas prácticas de contabilidad. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación de horas imputadas del bien al proyecto vs. jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/313/27390_15161955_2.png

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

4. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003). Para evitar fraccionamiento de contratos, el coste se valorará agrupando los importes por CIF de proveedor.

C. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas

1. Se consideran subvencionables los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al desarrollo del proyecto. Las subcontrataciones se regulan en el artículo 14 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado séptimo de la convocatoria.

2. Se imputarán a este concepto:

a) Los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto.

b) Los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, etc.

c) La adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto (no confundir con los gastos de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual).

3. Las subcontrataciones no excederán del 65 % del presupuesto financiable correspondiente del beneficiario.

4. Se requerirá autorización previa de la subcontratación por parte del órgano responsable del seguimiento en los casos recogidos en los siguientes casos (artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones):

a) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención (para importe de ayuda superior a 60.000 euros).

b) Cuando la actividad sea concertada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

5. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación señalada en el anexo IV.A. de la presente convocatoria.

6. Salvo causa justificada, la solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar y con anterioridad a la firma del contrato. La solicitud de autorización se podrá presentar desde el momento en que se publique la resolución de concesión.

7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 14 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria.

8. En el caso de que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado, además de la autorización, se debe cumplir que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada (subcontratada) (artículo 29.7.d.2.ª de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. En particular, se deberán justificar los Costes de Personal de la entidad subcontratada en los mismos términos que los establecidos en el apartado A del presente anexo.

9. El concepto de vinculación se regula según las tres normativas siguientes:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

10. Para los costes incluidos en este concepto que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán igualmente adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003). Para evitar fraccionamiento de contratos, el coste subcontratado se valorará agrupando los importes por CIF de proveedor.

11. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.3 del anexo IV de la presente convocatoria.

12. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las declaraciones correspondientes se indican en el citado anexo IV.A.

13. Tal y como establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en el caso de que las entidades subcontratadas pertenezcan a la categoría de entidades con financiación pública, sólo serán financiables los costes marginales en los que incurran.

D. Otros gastos de funcionamiento

1. Se consideran subvencionables otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de:

a) material no inventariable.

b) suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, excluyendo material de oficina.

c) Los gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, etc.

d) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

2. Se recogen dentro de este concepto los gastos previstos para difusión y publicación de resultados como los siguientes:

a) Gastos de difusión de resultados: página web, plataformas diferentes, como redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram), podcasts y blogs, imagen del proyecto y logos, videos, etc.

b) Gastos de publicación del proyecto en al menos una lengua cooficial (catalán, gallego, euskera) además del español.

c) Gastos de estrategias para la difusión y distribución del proyecto en diferentes países y en varios idiomas.

d) Gastos para organización de eventos, tales como: Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, etc.

e) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para el personal investigador participante en el proyecto.

3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003). Para evitar fraccionamiento de contratos, el coste se valorará agrupando los importes por CIF de proveedor.

E. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto

1. Se imputarán a este concepto:

a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse.

1.º Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes subvencionables de personal del proyecto.

2.º Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

3.º Los costes indirectos incluyen el material de oficina.

4.º Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.

b) Otros gastos generales suplementarios. Se incluyen aquí:

1.º Formación: Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en materias asociadas al mismo, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

2.º Protección mediante propiedad industrial e intelectual: se incluirían en este concepto los gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

3.º Costes asociados a la elaboración del Informe de Auditor ROAC con el límite de 6.000,00 euros por anualidad. Dado que el informe se elabora con posterioridad a la finalización de la actividad, la factura y/o justificante de gasto y el correspondiente pago pueden tener fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución, pero siempre dentro del periodo de justificación.

2. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). Para evitar fraccionamiento de contratos, el coste se valorará agrupando los importes por CIF de proveedor.

F. Inversiones y gastos no subvencionables

1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto.

2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.

3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo V.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan de Proyecto.

5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los recogidos en el Plan de Proyecto.

6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso, debe aportar, un certificado tributario de IVA o el correspondiente modelo de liquidación anual (prorrata).

7. Gastos de edificios y terrenos, así como financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, como los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.

8. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el Plan de Proyecto.

9. Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas, así como el apartado séptimo y anexo II de esta convocatoria.

ANEXO III
Documentación a presentar durante la concesión de la ayuda

Toda la documentación requerida dentro del presente anexo tendrá como formato general PDF, con un tamaño de página A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Para la determinación de la extensión máxima no se tomarán en cuenta portada ni índices, pero sí cualquier anexo que se adjunte al documento. Las páginas deberán ir numeradas.

Se habilitarán guías y modelos a los efectos de facilitar su cumplimentación en el Portal de Ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

A. Documentación a presentar en la fase de solicitud

1. La solicitud-cuestionario, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad solicitante en los términos que determina el artículo 22 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria. Esta solicitud-cuestionario se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública e incluirá, al menos, la siguiente información:

a) Datos generales:

1.º Datos de identificación de la entidad solicitante tal y como establece el artículo 11 de la orden que ampara esta convocatoria.

2.º Datos de identificación del representante o representantes de la entidad solicitante, que deben coincidir con el firmante o firmantes de la solicitud.

3.º En caso de representación mancomunada, cuestionario de solicitud firmado por todos los representantes.

b) Declaraciones relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:

1.º Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.º Declaración responsable del solicitante sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10 de la Orden de bases.

c) Declaraciones relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión).

1.º Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La declaración proporcionada por el solicitante deberá ajustarse a los contenidos mínimos definidos por el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

2.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia. La declaración proporcionada por el solicitante deberá ajustarse a los contenidos mínimos definidos por el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye la declaración del cumplimiento del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas. en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. La declaración proporcionada por el solicitante deberá ajustarse a los contenidos mínimos definidos por el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.º Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de la información en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La declaración proporcionada por el solicitante deberá ajustarse a los contenidos mínimos definidos por el anexo IX de la presente convocatoria.

5.º Compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto nacionales como comunitarios, según se estipula en el artículo 11.7.a) de la Orden de bases que ampara la presente convocatoria. La declaración proporcionada por el solicitante deberá ajustarse a los contenidos mínimos definidos por el anexo X de la presente convocatoria.

d) Plan de proyecto, que incluirá la descripción de las actuaciones de acuerdo con las categorías definidas en el apartado cuarto de la convocatoria.

El Plan de proyecto deberá especificar los entregables que se obtendrán como resultado del proyecto. Los entregables deberán reflejar objetivos medibles intermedios y finales, que puedan ser verificables. Para ello tendrán unos Criterios de Aceptación y unos Requisitos (KPI) para verificar su cumplimiento.

El Plan de proyecto también especificará los paquetes de trabajo y actividades donde se realizarán de las actuaciones previstas. Las actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.

Dentro de los recursos necesarios se incluirán los perfiles profesionales, la titulación y la experiencia requeridas para el personal previsto para el proyecto.

La estructura general del Plan de Proyecto se detalla en la letra D del presente anexo.

Según se indica en el artículo 22 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas, en caso de discrepancias entre el Plan de Proyecto en el cuestionario de solicitud y el resto de documentación aportada en la solicitud, tendrá prevalencia para la evaluación lo consignado en el cuestionario. Asimismo, la parte del cuestionario de solicitud, correspondiente al Plan de Proyecto, así como la Memoria Técnica, no serán subsanables en ningún caso.

2. Documentación acreditativa:

a) Copia electrónica de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) En caso de entidades cuya forma jurídica no se corresponda con una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, escritura de constitución y/o estatutos de la entidad.

c) Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud o, en caso de representación mancomunada, representantes. Estarán exentas de acreditar la representación las personas que firmen la solicitud mediante un Certificado de Representante de Administrador Único o Solidario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

3. Memoria Técnica (obligatoria, no podrá exceder de 40 páginas).

La Memoria Técnica del proyecto recogerá en un formato de fácil lectura la descripción del proyecto necesaria para la evaluación de:

a) Los Criterios Técnicos indicados en el anexo I de esta convocatoria. En particular recogerá de manera más detallada y con apoyo de elementos gráficos el mismo Plan de Proyecto que se cumplimente en el cuestionario de solicitud, completando las explicaciones que hubieran quedado restringidas por el tamaño de los campos del aplicativo informático.

b) Los Criterios Económicos y Compromisos indicados en el anexo I de esta convocatoria.

La memoria técnica delimitará secciones diferenciadas para el plan de proyecto, el plan de despliegue y el plan de difusión a efectos de facilitar su evaluación.

4. Para la valoración de la solvencia financiera, a efectos de su consideración como empresa en crisis, el solicitante deberá aportar:

a) Cuentas Anuales del último ejercicio de la entidad solicitante registrada en el Registro Mercantil (estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria).

b) En caso de grupos obligados a consolidar cuentas, Cuentas Consolidadas del último ejercicio, en caso de ser y/o pertenecer a un grupo, conforme al artículo 42 del Código de Comercio. Por otra parte, los grupos que no estén obligados a consolidar cuentas deberán aportar las cuentas anuales del último ejercicio de todas las sociedades integrantes del mismo.

c) Adicionalmente a los puntos anteriores, en el caso de grupos de empresas que estimen que puedan acogerse a la salvedad indicada en el artículo 2, punto 2, párrafo 22 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis de la Comisión Europea (2014/C 249/01) disponible en: https://www.boe.es/doue/2014/249/Z00001-00028.pdf, el solicitante deberá aportar Informe de Auditor ROAC, distinto de los informes de auditoría solicitados como parte de la justificación técnico económica de la ayuda concedida, recogido en el anexo V de la presente convocatoria, que acredite la situación que justifique el supuesto aplicable. La no aportación de este informe excluirá la consideración de dicha salvedad como parte de la valoración de la solvencia financiera.

En dicho párrafo se indica que «una compañía que forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede acogerse a las ayudas en virtud de las presentes Directrices, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la compañía le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. […]».

En el caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores y auditada. Las cuentas deberán haber sido presentadas ante el Registro Mercantil o registro equivalente.

En el caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores o auditada voluntariamente.

5. Memoria de cumplimiento del Efecto Incentivador (obligatoria para Grandes Empresas, no podrá exceder de 20 páginas).

Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

En el caso de una pyme, se considerará que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad.

En el caso de grandes empresas, se considerará que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo anterior, junto a la documentación presentada por el beneficiario en la solicitud se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

a) Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

b) Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

c) Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

B. Documentación a presentar con la aceptación de la propuesta de resolución definitiva

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta de resolución definitiva de concesión deberán aceptarla a través del trámite disponible al efecto en el registro electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y remitir la siguiente documentación:

1. Formulario de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente por el representante o representantes legales de la entidad beneficiaria. Este formulario estará disponible en la sede electrónica e incluirá las declaraciones responsables sobre las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 11 de la Orden de bases, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de acuerdo con el artículo 13 de la orden que ampara esta convocatoria. Incluye así mismo la comunicación de la cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro, en formato IBAN.

2. Cuando la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), resulte negativa o el solicitante no hubiera autorizado dicha consulta, deberá aportar copia del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente, a efectos exclusivos de la obtención de ayudas por parte de las Administraciones Públicas, y con fecha posterior a la notificación de la propuesta definitiva.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a tributar ante la Hacienda Foral (País Vasco y Navarra), deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante la aportación del correspondiente certificado, expedido por la Hacienda Foral de que se trate y con fecha posterior a la notificación de la propuesta definitiva.

4. Informe o Certificación expedida por una entidad de validación acreditada por ENAC en donde se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Deberá estar firmado electrónicamente.

5. Documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo recogido en el artículo 10.1.c) de las Bases Reguladoras.

En caso de entidades distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y un importe de subvención superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales en los términos del artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Las entidades que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago o cualquiera de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las entidades que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas o, en el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido. Los documentos elaborados por un auditor deben estar firmados electrónicamente por éste y hacer constar su número de inscripción en el ROAC.

6. Otra documentación que se haya requerido en la propuesta definitiva de concesión.

C. Documentación a presentar para el pago tras la notificación de la resolución de concesión

En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.

D. Estructura General del Plan de Proyecto

Todo proyecto deberá especificar paquetes de trabajo dirigidos a la realización de las labores de I+D y de impacto, con las actividades que descomponen en mayor nivel de detalle el trabajo a realizar dentro de cada paquete de trabajo. El plan de proyecto es un elemento básico de comunicación entre el beneficiario y el organismo de gestión de ayudas.

Paquetes de Trabajo.

Representan los grandes bloques de trabajo del proyecto. Su definición está orientada a desarrollar unas acciones de I+D con un determinado Impacto. Los paquetes de trabajo tendrán como resultado los entregables del proyecto.

Actividades.

Cada paquete de trabajo debe desglosarse en actividades que son las unidades de trabajo de mayor detalle de la solicitud. El trabajo a realizar debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.

A partir de estas actividades se define el calendario estimado del proyecto, según el cual, el órgano gestor de las ayudas realizará el seguimiento de su ejecución.

Entregables.

Los entregables son los elementos tangibles que se producirán en el proyecto. Ejemplos de entregables son un módulo de software y una placa electrónica, pero también los son otros elementos que se producen en el seno del proyecto, tales como el acta de constitución del proyecto o los planes de pruebas.

Se indicarán aquellos entregables que se liberarán durante la ejecución del proyecto, tanto documentales como los resultados de impacto previstos. Asimismo, se incorporarán aquellos entregables de gestión relevantes del trabajo realizado que ayuden al seguimiento de la evolución del proyecto. También pueden existir entregables relacionados con el impacto. Los entregables deberán reflejar objetivos medibles intermedios y finales, que puedan ser verificables. Para ello tendrán unos Criterios de Aceptación (KPI) para verificar su cumplimiento.

Presupuesto.

El coste de un proyecto se considera que proviene de los recursos necesarios para poder realizar las actividades que producirán los entregables de dicho proyecto.

De esta manera, se solicitará la información del presupuesto, clasificada según los tipos de recursos humanos y materiales identificados y, asociados siempre a una actividad concreta del proyecto, obteniéndose así el presupuesto total de la actuación del solicitante en el proyecto.

El presupuesto de un paquete de trabajo determinado será la suma de los costes de la actuación del solicitante en dicho paquete de trabajo.

Existen ciertas relaciones de igualdad entre el presupuesto por actividad y por entregables y paquetes de trabajo, que se recogen en la fórmula siguiente:

[∑Costes Actividades = ∑Costes PTs] = [∑Costes Entregables = ∑Costes Requisitos]

Restricciones.

La estructura general del plan de proyecto debe cumplir con las siguientes restricciones:

a) Cada entregable debe corresponder a un único paquete de trabajo (el número de paquetes de trabajo y entregables debe ser el mismo).

b) Cada uno de los entregables puede requerir de varias actividades, no obstante, cada una de las actividades sólo debe contribuir a un único entregable.

c) La imputación de gastos debe hacerse por concepto presupuestario y por actividad.

ANEXO IV
Documentación a presentar durante el seguimiento: Modificaciones, Subcontrataciones y Renuncias

Toda la documentación requerida dentro del presente anexo tendrá como formato general PDF, con un tamaño de página A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Para la determinación de la extensión máxima no se tomarán en cuenta portada ni índices, pero sí cualquier anexo que se adjunte al documento. Las páginas deberán ir numeradas.

Se presentará la documentación a través del trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a partir de la publicación de la resolución de concesión a través de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

A. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones

1. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) Los datos de las partes contratantes.

b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.

c) Planificación y coste de cada tarea.

d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.

e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

2. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, o si se trata de una entidad vinculada con el beneficiario, se adjuntarán, además:

a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por el beneficiario con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que el beneficiario considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:

1.º Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.

2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

3.º Presupuesto ofertado.

4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

5.º Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

3. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera. Además, no podrá existir vinculación entre los ofertantes que impida determinar precio de mercado.

4. El proveedor seleccionado debe presentar las siguientes declaraciones responsables firmadas electrónicamente por la misma persona que firmará el contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratada:

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para poder ser entidad subcontratada.

d) Declaración del cumplimiento del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas. en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

e) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

f) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

g) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de la información en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

i) Compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto nacionales como comunitarios, según se estipula en el artículo 11.7.a) de la Orden de bases que ampara la presente convocatoria.

j) Declaración jurada relativa a la existencia o no de vinculación con la entidad beneficiaria y el resto de los proveedores.

B. Documentación a presentar con las solicitudes de modificación del plan de proyecto propuesto

1. Solicitud de modificación del Plan de Proyecto mediante el trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la sede electrónica del Ministerio.

2. Memoria justificativa de la modificación/es en la resolución de concesión. Deberá contener:

a) Definición del tipo de modificación.

b) Descripción detallada del cambio a realizar.

c) Motivación detallada del cambio a realizar.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 26 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria de ayuda.

e) Análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

f) Actualización del Plan de Proyecto, referida exclusivamente a los cambios realizados detallando en cada caso lo que corresponda: paquetes de trabajo, actividades, entregables, recursos asociados y gastos financiados afectados.

g) Actualización, en su caso y referida exclusivamente a los cambios realizados, de la Memoria de Impacto y Difusión.

h) Si la modificación afecta al perfil profesional de los investigadores principales del equipo de trabajo, se deberá adjuntar: Motivación detallada del cambio de Perfil profesional de los investigadores principales del equipo y CV del nuevo personal.

3. Además, si la solicitud la realiza una persona distinta al/a la representante legal del beneficiario, se deberán adjuntar los poderes de representación del/de la firmante.

C. Documentación a presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total

De acuerdo con el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para la presentación de la solicitud de desistimiento o de renuncia de la solicitud de ayuda se utilizará el trámite disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

D. Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada

De acuerdo con el apartado Vigesimocuarto de esta convocatoria, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias técnicas y/o económicas verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario, éste deberá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida. Se realizará la solicitud a través del trámite disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.

2. Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.

ANEXO V
Documentación a presentar con la justificación técnico-económica

A. Documentación técnico-económica a presentar

1. Cuestionario para la información técnico-económica estructurada. Este cuestionario correspondiente Solicitud de Verificación Técnica y Económica (SVTE) que establece el artículo 29 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria, e incluirá una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.

El modelo estará disponible en sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el citado artículo de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:

a) Memoria Técnico-Económica Justificativa: consistirá en un documento que no podrá exceder de 80 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones siempre que resulten legibles. La finalidad de este documento es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el periodo que se justifica, e incluirá los siguientes elementos:

1.º Un Informe Técnico sobre el progreso del proyecto que tratará sobre el desarrollo de su plan de proyecto, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Se enumerarán y detallarán las actuaciones realizadas en el período justificado, que en todo caso se deberán corresponder con las actuaciones contempladas en el plan de proyecto para el año que se justifica, y que se agruparán, al menos, en las siguientes categorías:

1.º Las actuaciones de coordinación y gestión administrativa.

2.º Las actuaciones técnico-científicas correspondientes al desarrollo del plan de proyecto separadas, en su caso, por las categorías de actuaciones recogidas en el apartado Cuarto de la convocatoria.

3.º Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del plan de proyecto para el año que se justifica.

4.º En la Memoria Justificativa Final, se detallarán, además:

a) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos del proyecto.

b) Valoración del impacto socioeconómico del proyecto.

c) Listado de acciones para garantizar la aplicabilidad, en su caso, de las investigaciones y los resultados obtenidos.

2.º Un Informe Administrativo y Financiero, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.

Esta relación vendrá ordenada y agrupada según los diferentes conceptos subvencionables recogidos en el anexo II de la convocatoria (costes de personal, instrumental, etc.).

2.º Se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso, respecto al Plan de proyecto aprobado, con explicación de los motivos y actuaciones correctoras adoptadas.

3.º Relación de horas imputadas por cada trabajador a las actividades del proyecto. Se corresponderá con los gastos cumplimentados en la SVTE.

b) Declaración de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario para aquellos gastos en los que corresponda. Se aportará la misma documentación indicada en el anexo IV.A.2.b).

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Evidencias de las actuaciones realizadas en el proyecto: se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas:

1.º Evidencias documentales del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer la realidad y regularidad de los gastos imputados. A tal efecto se aportará la documentación recogida en la letra B del presente anexo.

2.º Evidencias documentales de las actuaciones realizadas en el proyecto, de las investigaciones realizadas, en su caso, y de los resultados obtenidos. A tal efecto, se aportarán los entregables contemplados en el Plan de Proyecto.

3.º Evidencias documentales del registro contable de las transacciones económicas correspondientes a los gastos del proyecto.

4.º Evidencias documentales del registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico (contabilidad separada).

5.º Evidencias documentales del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 31 de la Orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

6.º Cualquier otra documentación que pudiera ser requerida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante las tareas de comprobación.

A los efectos de los puntos iii) y iv) anteriores, se puede aportar documento firmado con certificado electrónico por el representante legal de la entidad, que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.

En relación con los puntos i) y ii) anteriores:

1.º Los entregables de tipo documental se presentarán a través del portal de ayudas, como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.

2.º Para otros resultados, y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, se propondrá un medio alternativo de comprobación.

3.º El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, realizar una comprobación sobre una muestra de la documentación justificativa que suponga al menos el 5 % de los gastos validados en el Informe de Auditor ROAC para la verificación de la ejecución del proyecto.

4.º El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar revisiones «in-situ», que podrán ser presenciales o telemáticas para la verificación de la adecuada ejecución del proyecto.

f) El informe del auditor ROAC.

El auditor que se designe a los efectos del párrafo anterior deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para su designación se deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 74.6 del mencionado reglamento.

La realización y contenido del informe ROAC se describe en el anexo VII de esta convocatoria.

g) En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA.

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables

Para todas las actividades realizadas se deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de costes indirectos. Estos documentos se aportarán como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la cumplimentación de la SVTE.

B.1 Gastos de Personal.

A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

1. Sueldos y salarios.

1.º Personal laboral:

a) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

b) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.

2.º Personal autónomo:

a) Si es personal autónomo socio-accionista de la entidad beneficiaria: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

b) Si es otro personal autónomo: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.

2. Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria:

1.º Personal laboral:

a) Modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

b) Modelos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y documentos de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

c) Modelos IDC (Informe de Datos para la Cotización) para los trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.).

2.º Personal autónomo:

a) Justificantes de pagos a la Seguridad Social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

b) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

3. Horas anuales.

a) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

b) Para justificar la jornada parcial o reducida o para el caso de trabajadores con incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.) se deberá aportar, según aplique, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador, la resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el contrato de trabajo, etc.

c) Personal autónomo en concepto de personal propio: Se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo.

4. Horas imputadas al proyecto.

Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente al sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, de acuerdo a alguna de las siguientes opciones:

a) Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.

b) Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.

c) Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas, si aquélla lo permite.

B.2 Resto de conceptos financiables.

Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación documental.

a) Facturas.

Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.

– Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.

– Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma. En el caso de existir un contrato, se indicará la referencia del mismo.

– Cuando en el proyecto hubiera más de 20 facturas presentadas por cada beneficiario, no será necesario presentar los documentos justificativos de gasto y pago inferiores a 1.000 euros. No obstante, aunque no se aporte factura, se cumplimentará la información de fechas de emisión, pago, importes, conceptos, etc., en la solicitud de verificación técnico-económica. Así mismo, el beneficiario debe custodiar toda la documentación, pudiendo requerir el órgano gestor la aportación de una muestra para su comprobación.

– Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases que regulan la convocatoria de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en el anexo IV.A.

– Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en el anexo IV.A.2 de la convocatoria.

b) Justificantes de pago.

Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:

– Justificantes de transferencia bancaria.

– Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.

– Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

– Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

– Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.

– Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas a la misma actividad, se acompañará una relación de las mismas.

En el caso de que no sean referidas a la misma actividad, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

– Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.

– Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.

A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.

ANEXO VI
Documentación a presentar sobre el avance del proyecto y tratamiento de datos personales

Los beneficiarios deberán proporcionar a la Subdirección General de Regulación y Fomento de Inteligencia Artificial, la información relativa al desarrollo de los proyectos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con cargo al cual se financian los proyectos (CID 253 del Componente 16 Reforma 1).

En concreto, deberán facilitar, con una periodicidad semestral, la información relacionada con el nivel de consecución de los hitos principales del proyecto, tal y como se estipula en el artículo 11, apartado 7, letra c), de las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas.

La recopilación de la información solicitada deberá llevarse a cabo y ser remitida en un plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del semestre correspondiente, siguiendo para ello las indicaciones facilitadas por la Subdirección General de Regulación y Fomento de Inteligencia Artificial,la cual, como órgano responsable del señalado CID 253, podrá requerir cualquier otra información considerada de interés durante el transcurso del proyecto, con el fin de reunir datos pertinentes para la elaboración de documentación o conclusiones de los proyectos financiados.

Así mismo, de cara al cumplimiento del mecanismo de verificación del hito CID 253 del Componente 16 Reforma 1, cada beneficiario deberá, además, presentar una memoria de finalización de las actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo al que se refieren la obligación definida por el artículo 11.2 de estas bases reguladoras, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización establecida por dicho hito.

ANEXO VII
Informe de Auditor ROAC para Auditoría Económica

A. Objetivo del Informe de Auditoría Económica

El objetivo de la Auditoría Económica es verificar la ejecución económica del proyecto, con el siguiente alcance. Los detalles se incluyen en los procedimientos de los apartados siguientes:

1. Verificar la cuantificación del gasto imputado en cada una de las anualidades del mismo.

2. Verificar la elegibilidad de dicho gasto.

3. Realizar verificaciones in situ.

Los detalles y el alcance de cada punto anterior se explican dentro de los apartados D y E siguientes en este mismo anexo.

Este informe de Auditor es distinto del que deben aportar los grupos de empresas que estimen que se puedan acoger a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis de la Comisión Europea (2014/C249/01), al que hace referencia el anexo III de la convocatoria.

B. Auditores facultados para la realización del informe

El informe de auditoría económica de la cuenta justificativa deberá realizarse por un auditor de cuentas (o por una sociedad de auditoría) inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, deberá ser independiente del que, en su caso, auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las ayudas.

C. Normativa aplicable y documentación vinculante

La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en:

1. Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Resolución de Concesión y en su caso, las resoluciones de modificación aprobadas por el órgano concedente.

3. En su caso, las Resoluciones de Autorización de Subcontrataciones aprobadas por el órgano competente.

4. Toda aquella normativa recogida en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas, así como el apartado Segundo de esta Convocatoria.

5. Subsidiariamente, lo previsto en la normativa vigente sobre auditorías de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.

D. Procedimientos de carácter general que debe aplicar el auditor

El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3 del anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que se resumen a continuación. Se indica el articulado correspondiente entre paréntesis:

1. (Art. 3.1.a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en función de la anterior normativa aplicable.

2. (Art. 3.1.b) Comprobación de la completitud de la cuenta justificativa y de la competencia de la persona que la suscribe para ello.

3. (Art. 3.1.c) En su caso, examen del Informe de Auditoría de cuentas anuales de la entidad para conocer si contiene alguna salvedad que pudiera condicionar el trabajo de revisión.

4. (Art. 3.2.a) Revisión del Informe sobre el progreso del proyecto incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa.

5. (Art. 3.2.b) Revisión del Informe Administrativo y Financiero incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa (equivalente a la Memoria Económica).

E. Procedimientos específicos que debe aplicar el auditor

El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3.2 del anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, según se indica a continuación. Así mismo, se atenderá a las indicaciones incluidas en el anexo II (Gastos Subvencionables) y el anexo V (Documentación a presentar con la Justificación) ambos de esta Convocatoria. A continuación, se detallan procedimientos específicos de auditoría que el auditor debe tomar en consideración.

a) Comprobación documental.

Se realizará mediante la revisión de la documentación justificativa presentada y del Informe Administrativo y Financiero incluido en la justificación.

Las comprobaciones de elegibilidad se efectuarán sobre el 100 % de los gastos incluidos en la relación de gastos y pagos presentada en la cumplimentación de la SVTE.

Las comprobaciones de cuantificación se efectuarán sobre todos los justificantes de gasto y pago por valor igual o superior a 5.000 euros (impuestos excluidos) que el beneficiario haya presentado como justificación y que figuran en la SVTE.

La comprobación de cuantificación de los justificantes de gasto y pago por valor inferior a 5.000 euros (impuestos excluidos) se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. En la forma de selección de la muestra se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la concentración de la ayuda y los factores de riesgo. La muestra deberá incluir elementos de cada tipo de gasto. En el Informe entregado deberán indicarse los criterios y procedimientos de muestreo aplicados, el número de elementos e importe de la muestra analizados, respecto del total, y el porcentaje de deficiencias en términos de número de elementos y cuantía de los gastos afectados.

El alcance de dicha comprobación será el siguiente:

1. Cuantificación del Gasto.

(Art. 3.2.b.1.º) Examen de la concordancia tanto de la memoria económica como de la relación de gastos presentada con la documentación de gastos e inversiones. A saber:

– Verificar que la relación de gastos declarados en la justificación presentada telemáticamente al cumplimentar la Solicitud de Verificación Técnico-Económica (SVTE) están debidamente soportados por la documentación justificativa.

– Verificar concordancia con los aspectos recogidos en el anexo II de Gastos Subvencionables.

2. Elegibilidad del Gasto.

(Art. 3.2.b.3.º) Comprobación de la naturaleza subvencionable del gasto de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Verificación de que no se trate de gastos no financiables.

(Art. 3.2.b.4.º) Comprobación de que la cuantía de costes indirectos no supera aquella que resulte de aplicar el porcentaje del 15 % establecido en estas instrucciones.

(Art. 3.2.b.5.º) Conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos y selección de proveedores según establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

(Art. 3.2.b.6.º) Confirmación de la correcta clasificación en la memoria económica de los gastos e inversiones.

(Art. 3.2.b.7.º) Cumplimiento de la normativa sobre subcontrataciones.

(Art. 3.2.b.8.º) Validación de la vinculación del gasto con la actividad subvencionada:

– Correspondencia del gasto con las partidas del presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas.

– Correspondencia del gasto con las actuaciones previstas en el Plan de Proyecto aprobado.

– Correspondencia del gasto y del pago al período elegible y dentro de los plazos correspondientes.

– Adecuación de los justificantes y existencia de una pista de auditoría adecuada y vinculada al beneficiario de la ayuda.

3. Adecuación al resto de normativa aplicable:

(Art. 3.2.c) Revisión de las subvenciones concurrentes. En el caso de que se declararan o identificaran otras ayudas, se deben diferenciar claramente costes financiados con esta convocatoria de los que son financiados por otros programas o por otras fuentes de financiación, según los términos del artículo 15 de la Orden de bases reguladoras.

Deberá revisarse el gasto cofinanciado, y se comprobará que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de la actividad.

(Art. 3.2.e) Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

(Art. 3.2.f) Otros cumplimientos adicionales:

– Cumplimiento de las condiciones de carácter administrativo y económico de la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas.

– La imputación del IVA de acuerdo con el porcentaje resultante de la declaración de la prorrata del IVA (modelo 390), en su caso.

– Que se cumplan otros posibles requisitos recogidos en la normativa aplicable.

a) Comprobación in-situ.

Se comprueba la realidad y regularidad de los gastos asociados a la actuación, verificando el conjunto de documentos que constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y se garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

A tales efectos, el auditor revisará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas originales y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

El auditor deberá comprobar la veracidad de los gastos declarados por el beneficiario y su conformidad con las normas nacionales y comunitarias, así como con el resto de normativa aplicable. Obtendrá, en su caso, como soporte de las valoraciones, un conjunto de evidencias suficientes, que se incorporarán al Informe.

La comprobación in-situ se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. En la forma de selección de la muestra se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la concentración de la ayuda y los factores de riesgo. La muestra deberá incluir elementos de cada tipo de gasto. En el Informe entregado deberán indicarse los criterios y procedimientos de muestreo aplicados, el número de elementos e importe de la muestra analizados, respecto del total, y el porcentaje de deficiencias en términos de número de elementos y cuantía de los gastos afectados.

La comprobación in-situ tiene el siguiente alcance:

1. Verificación de originales y contabilidad del Gasto.

(Art. 3.2.b.2.º) Comprobación de los documentos originales de soporte del gasto y su pago y de la existencia de los correspondientes registros contables.

– Verificar la documentación justificativa original de los gastos declarados en la justificación.

– Verificar la adecuada contabilización de los gastos declarados en la justificación.

– Verificar la contabilización separada o utilización de un código contable adecuado en relación con todos los gastos del proyecto.

2. Otras verificaciones.

– Verificación documental y física de activos inventariables. El auditor realizará, en su caso, una inspección del instrumental y material inventariable, imputado en la justificación, verificando:

● Dedicación de los bienes adquiridos al fin de la subvención.

● Etiquetado que publicita la financiación obtenida.

– Observancia de la normativa en materia de publicidad para otros elementos del proyecto.

ANEXO VIII
Consideración de empresa en crisis

De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de las bases reguladoras que regulan esta convocatoria, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Definición de empresa en crisis

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

5. Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

a) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

b) la ratio de cobertura de interés de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE.

A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

A efectos de la presente disposición, «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

ANEXO IX
Modelo de declaración responsable de ayudas concurrentes

D.º/D.ª ….., con DNI n.º…..., en calidad de Representante legal de la Entidad …., con NIF ….., y domicilio fiscal en ……, en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la inversión Componente 16 «Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial», declara:

Primero. Que la entidad a la que representa ha obtenido y cobrado las siguientes subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente Programa Importe ayuda solicitada
     

Segundo. Que la entidad a la que representa ha solicitado, no teniendo concedida en la fecha de la firma de esta declaración, las siguientes ayudas para las mismas actuaciones:

Entidad concedente Programa Importe ayuda solicitada
     

Tercero. Que se compromete a comunicar fehacientemente de inmediato al órgano instructor, en cuanto se tenga conocimiento de tal circunstancia la concesión de cualquier otra subvención o ayuda para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, que pueda suceder en fecha posterior a la de firma de esta declaración.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI).

ANEXO X
Modelo de declaración de compromiso de sometimiento a las actuaciones de Control de las instituciones de la unión europea

Convocatoria: Integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación.

Subvención.

Don/Doña ......, con DNI, …..….., como representante legal de la entidad …......, con NIF …......, y domicilio fiscal en …......, en la condición de solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 16 «Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial» y de acuerdo con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero:

– Autoriza expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero de la Unión Europea.

– Se compromete a cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Unión y conceder, como condición para recibir los fondos, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En …., a …. de ….. de 2025.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 28/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 30 y 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Inteligencia artificial
  • Internet
  • Ministerio de Transformación Digital
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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