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Documento BOE-A-2024-20741

Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024, páginas 129293 a 129308 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-20741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/04/cnu1099

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años los ayuntamientos se han convertido en actores centrales de las políticas de innovación, tanto por su promoción, como por su desarrollo y el despliegue de nuevos conceptos que afectan positivamente a la vida de la ciudadanía.

Las iniciativas de innovación en el ámbito municipal tienen una influencia decisiva en la economía local y regional ya que sirven de elementos tractores de las pymes innovadoras que proveen de servicios y productos para atender necesidades en ámbitos tan diversos como la protección del patrimonio histórico artístico, el transporte público de viajeros, el tratamiento de residuos o la prestación de servicios sociales.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades reconoce el importante papel que desempeñan las entidades locales en la consecución de una sociedad innovadora por su cercanía a la ciudadanía, empresas e instituciones, razón por la cual ya en el año 2010 creó la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación». Desde entonces dicho galardón se otorga a aquellas ciudades que se distinguen por su especial apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación», o Red Innpulso, que desde 2014 se configura jurídicamente como una asociación (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. Asimismo, a través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a la ciudadanía. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores o la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto de los programas europeos.

Entendiendo el papel central que corresponde a los municipios en el fomento de la innovación a nivel nacional, y el esfuerzo de gestión que requerirá la ejecución de los proyectos financiados con los fondos europeos antes señalados, así como la especial implicación en las políticas de innovación de las ciudades que forman parte de la Red Innpulso, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades considera necesario reforzar las capacidades de dichos ayuntamientos.

Las ayudas para la incorporación o mantenimiento de agentes locales de innovación se han concedido en 2021, 2022 y 2023, y el elevado número de ayuntamientos que ha manifestado su interés en contar con agentes locales de innovación ha demostrado el éxito de la iniciativa, razón por la cual se reitera su concesión en 2024, esta vez sobre la base de una convocatoria.

En el caso de las corporaciones locales que en años anteriores se beneficiaron de las ayudas concedidas, se favorece la continuidad de los trabajos desarrollados hasta la fecha por los agentes locales de innovación incorporados en su día, en el convencimiento de que la permanencia de personas ya formadas e implicadas directamente en el desarrollo de proyectos en el ámbito de la innovación local no podrá más que contribuir al éxito de estos.

Estas subvenciones contribuyen a la consecución de los objetivos del «Subprograma de Formación e Incorporación de Personal Técnico y de Gestión de la I+D+I, Programa de Recursos Humanos» del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

No obstante, no se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, habida cuenta de que el ámbito organizativo de éste se circunscribe a Secretaría General de Universidades, Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

La presente orden se dicta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que puedan realizarse para la misma finalidad.

Por razones de eficacia y economía administrativa, la presente orden incorpora la primera convocatoria de estas ayudas, conforme al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico y contenido regulatorio previsto por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

TÍTULO I
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es el reforzamiento de las capacidades en el ámbito de las políticas innovadoras desarrolladas por los municipios que forman parte de la Red Innpulso, para el fomento de la innovación a nivel nacional.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de las ciudades que sean miembros de la Red Innpulso en el momento de publicarse cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en la misma.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales del agente local de innovación en los que incurra la corporación local entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de cada convocatoria.

Artículo 5. Porcentajes y cuantía de la cofinanciación.

1. La cofinanciación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se realizará atendiendo al tamaño de las ciudades miembros de la Red Innpulso de acuerdo cona las categorías establecidas en la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, o norma que la sustituya.

A tales efectos se entenderá que la categoría en la que se inscribe cada ciudad será aquella con la que obtuvo o renovó la distinción.

2. De acuerdo con lo anterior, cada convocatoria establecerá:

– El porcentaje máximo de cofinanciación para cada categoría de ciudad.

– El importe máximo de las ayudas para cada ciudad en función de su categoría, tomando como base un coste anual estimado por agente local de innovación.

– El importe máximo estimado para la totalidad de las ayudas que se concedan en cada convocatoria al amparo de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, así como la procedencia del crédito dentro de los presupuestos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que además dará traslado de un extracto de la convocatoria para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

4. La solicitud se presentará junto con la documentación que se especifique en cada convocatoria, y deberá tener el contenido mínimo al que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo, a concretar por cada convocatoria, para la presentación de la solicitud, será de un mes desde el día siguiente a la publicación de aquélla.

6. La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente y deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las propuestas de actividad de los agentes locales de innovación cuya contratación o mantenimiento se pretende cofinanciar con cargo a las ayudas reguladas en la presente orden, expuestas en las memorias aportadas con la solicitud, se valorarán de 0 a 100 puntos atendiendo al siguiente baremo, debiendo alcanzar un mínimo de 50 puntos para acceder a la cofinanciación:

a) Se puntuarán hasta 90 puntos las actividades planteadas atendiendo a su adecuación a lo previsto en el artículo 18 de la presente orden:

– 50 puntos si la actividad se circunscribe a una sola categoría de las planteadas en dicho artículo.

– 20 puntos adicionales si la actividad a realizar por el agente tiene un planteamiento horizontal y abarca varias de las categorías planteadas.

– 20 puntos adicionales si la propuesta contempla la preparación o participación del agente local de innovación en propuestas de CPI a desarrollar por la entidad local.

b) Se puntuará hasta 10 puntos la claridad en el planteamiento, así como el grado de innovación que plantea la actividad propuesta.

9. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión designada por el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que tendrá la siguiente composición:

– Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación, con el rango mínimo de subdirector general, que asumirá la presidencia del órgano colegiado. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que asuma la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

– Una persona, con el rango mínimo de jefe de área, en representación de la Subdirección General de Fomento de la Innovación, que asumirá la secretaría del órgano colegiado, con voz pero sin voto.

– Una persona, con el rango mínimo de jefe de área, en representación de la Subdirección General de Políticas de Innovación.

– Una persona, con el rango mínimo de vocal asesor, en representación del Gabinete del Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

La citada comisión ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de evaluación analizará si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos en la presenta orden y en las correspondientes convocatorias. En particular analizarán si las tareas a realizar por el agente local de innovación se ajustan a lo establecido en cada convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en base al cual el órgano instructor emitirá informe en el que determinará qué entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se emitirá propuesta de resolución definitiva, que será publicada. Dicha propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

12. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

El plazo máximo para emitir y publicar la resolución será de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

13. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

14. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado, realizándose el pago antes del 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, con el objeto de garantizar la disponibilidad presupuestaria en las entidades locales beneficiarias para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías por su naturaleza de Administración Pública.

15. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El órgano competente para la iniciación del procedimiento y para su resolución será la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. La ordenación e instrucción corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

El plazo máximo para emitir y notificar a la ciudad beneficiaria la resolución de modificación será de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución provocará la caducidad del procedimiento conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en la presente orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen de justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención deberá presentarse al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en los plazos que establezca cada convocatoria. La presentación de la justificación se realizará por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente y deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada.

Se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación o informe técnico justificativo del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Certificación de los gastos y pagos realizados, aportando cuenta justificativa de los gastos incurridos mensualmente y el total anual, junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en esta orden, no supere el coste total de la actividad incentivada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta ayuda, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 6.11.

4. Se producirá un incumplimiento parcial en los siguientes casos:

a) Cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en la presente orden, en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

b) Cuando el trabajo desarrollado por el agente local de innovación no se corresponda con lo establecido en la presente orden, en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo.

Artículo 12. Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las entidades beneficiarias deberán indicar que se realizan en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asimismo, deberá incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Protección de datos.

El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación esta orden será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

TÍTULO II
Convocatoria de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso
Artículo 14. Convocatoria y objeto.

Se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladas en el título I de la presente orden, sin perjuicio de lo que en particular se determine en este título II.

Artículo 15. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso relacionadas en el anexo I.

Artículo 16. Criterios de distribución, porcentajes y cuantía de la cofinanciación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, la cofinanciación se realizará de conformidad con los siguientes porcentajes:

a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes): Hasta el 50 % de cofinanciación.

b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes): Hasta el 75 % de cofinanciación.

c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes): Hasta el 90 % de cofinanciación.

A tales efectos se entenderá que la categoría en la que se inscribe cada ciudad será aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en el anexo I.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el coste máximo anual subvencionable por agente local de innovación es de 50.000 euros, siendo el importe máximo de las ayudas el indicado a continuación:

a) Ciudades grandes: 25.000 euros.

b) Ciudades medianas: 37.500 euros.

c) Ciudades pequeñas: 45.000 euros.

A través de las ayudas previstas en la presente orden cada ayuntamiento podrá financiar la incorporación o mantenimiento de un solo agente local de innovación, sin perjuicio de que se puedan financiar varios agentes de forma consecutiva a lo largo del período.

3. El importe máximo de las ayudas que se concedan con arreglo a lo dispuesto en esta orden será de 3.145.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.460 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales del agente local de innovación en los que incurra la corporación local entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 18. Funciones de los agentes locales de innovación.

Los agentes locales de innovación desarrollarán las actuaciones necesarias para la ejecución de las políticas de innovación diseñadas por la corporación local, entre las cuales deberá incluirse, al menos, alguna de las siguientes categorías:

1. Proyectos destinados a la mejora de los servicios públicos y medio ambiente.

a) Iniciativas innovadoras en la prestación de servicios públicos. Implantación de servicios a los ciudadanos mediante Administración electrónica. Iniciativas que faciliten la transparencia y el libre acceso de los ciudadanos a la información. Utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la mejora de los servicios públicos.

b) Los destinados a mejorar el medio ambiente, la calidad del aire, gestión de los residuos urbanos generados y tratamiento de las aguas residuales. El uso racional de los recursos naturales. Eficiencia energética e incremento del uso de las energías renovables tanto en el patrimonio municipal, especialmente los edificios, como en los servicios públicos prestados por el ayuntamiento, con especial atención al transporte público innovador y a nuevas formas de movilidad.

c) Iniciativas y proyectos destinados a la innovación en los servicios sociales, programas innovadores de inclusión social. Proyectos destinados al uso de nuevas tecnologías para la atención y calidad de vida de las personas mayores, y los destinados a promover la innovación en la economía de la salud y asistencial.

2. Proyectos destinados a la promoción de la actividad económica y empresarial.

a) Apoyo y promoción al ecosistema local de emprendimiento e innovación. Infraestructuras de apoyo como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresas. Proyectos de apoyo al tejido empresarial y a los emprendedores, a la creación de empresas e inclusión de la innovación empresarial en el plan estratégico de las organizaciones. Programas de colaboración con las entidades académicas locales, y apoyo en la creación de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico. Residencias de investigadores y centros de formación. Los museos de ciencia o tecnología y centros de cultura y divulgación científica-tecnológica.

b) Dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación. Vigilancia Tecnológica e identificación de empresas líderes y agentes de innovación del territorio. Fomento de la economía verde, entendida como patrón de crecimiento que respete la sostenibilidad ambiental.

3. Proyectos destinados a la mejora de la organización interna en las entidades locales.

a) Acciones desarrolladas que promuevan la cultura innovadora en las organizaciones y estructuras municipales; desarrollo de modelos de liderazgo innovador. Elaboración de planes de innovación e inclusión de líneas de acción en innovación en los planes estratégicos y presupuestos municipales. Acciones de formación de la plantilla en innovación, creación de grupos de mejora en innovación y redes virtuales y sociales, plataformas colaborativas.

b) Gobierno electrónico, iniciativas destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental que faciliten el libre acceso a la información, buenas prácticas en comunicación local, ejercicio de la transparencia informativa, programas de participación de los ciudadanos en la política municipal.

4. Proyectos de Compra Pública de Innovación. Licitaciones y proyectos de Compra Pública de Innovación, promovidos por la entidad solicitante para la solución de los retos comprendidos en cualquiera de las categorías anteriores.

Artículo 19. Criterios de valoración y puntuación.

1. Las propuestas de actividad de los agentes locales de innovación cuya contratación o mantenimiento se pretende cofinanciar con cargo a las ayudas reguladas en la presente orden, expuestas en las memorias aportadas con la solicitud, se valorarán de 0 a 100 puntos atendiendo al siguiente baremo:

a) Se puntuarán hasta 90 puntos las actividades planteadas atendiendo a su adecuación a lo previsto en el artículo 18 de la presente orden:

– 50 puntos si la actividad se circunscribe a una sola categoría de las planteadas en dicho artículo.

– 20 puntos adicionales si la actividad a realizar por el agente tiene un planteamiento horizontal y abarca varias de las categorías planteadas.

– 20 puntos adicionales si la propuesta contempla la preparación o participación del agente local de innovación en propuestas de CPI a desarrollar por la entidad local.

b) Se puntuará hasta 10 puntos la claridad en el planteamiento, así como el grado de innovación que plantea la actividad propuesta.

2. Las citadas propuestas de actividad deberán alcanzar un mínimo de 50 puntos para acceder a la cofinanciación.

Artículo 20. Presentación de la solicitud.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente, mediante el formulario disponible en dicha sede.

Se deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud electrónica disponible en sede electrónica se publica como anexo III de la presente convocatoria.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se detallen las tareas a realizar por el agente local de innovación, que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 18.

b) Documento en el que se identifique mediante IBAN la cuenta en la que la entidad interesada desea recibir el ingreso, que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público.

c) Declaración responsable según el modelo del anexo II, firmada electrónicamente.

d) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación aneja deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 30 megabytes, o en su defecto de conformidad con lo que dispongan las normas técnicas de desarrollo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, no siendo necesario que sea el alcalde o alcaldesa de la localidad. Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del apartado «Certificados digitales».

Artículo 21. Tramitación del procedimiento y pago.

1. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.

2. La resolución del procedimiento deberá ser dictada y notificada antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

La justificación, que se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, se remitirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por los mismos medios señalados en el citado artículo, antes de las 00:00 horas del 31 de marzo de 2026. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Disposición adicional única. Avocación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los efectos de la convocatoria regulada en el título II, la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades avoca para sí la competencia para la iniciación del procedimiento a la que hace referencia el artículo 6.2 de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado se reconocen en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que se refieren al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Listado completo de las ciudades miembros de la Red Innpulso

Categoría A): Hasta 20.000 habitantes

Ciudad Provincia Comunidad Autónoma
Abanto Zierbena. Vizcaya. País Vasco.
Almunia de Doña Godina, La. Zaragoza. Aragon.
Almussafes. Valencia. Comunidad Valenciana.
Ejea De Los Caballeros. Zaragoza. Aragon.
Ermua. Vizcaya. País Vasco.
Etxebarri. Vizcaya. País Vasco.
Gata de Gorgos. Alicante. Comunitat Valenciana.
Gotarrendura. Avila. Castilla y León.
La Solana. Ciudad Real. Castilla-La Mancha.
Lorquí. Murcia. Región de Murcia.
Los Santos De Maimona. Badajoz. Extremadura.
Ortuella. Vizcaya. País Vasco.
Oropesa de Mar. Castellón. Comunidad Valenciana.
Salinas. Alicante. Comunidad Valenciana.
Vilanova Del Camí. Barcelona. Cataluña.
Villamayor. Salamanca. Castilla y León.

Categoría B): De 20.001 a 100.000 habitantes

Ciudad Provincia Comunidad Autónoma
Adeje. Santa Cruz de Tenerife. Canarias.
Alcalá De Guadaíra. Sevilla. Andalucia.
Alcoi. Alicante. Comunidad Valenciana.
Alfàs del Pi. Alicante. Comunidad Valenciana.
Algemesí. Valencia. Comunidad Valenciana.
Almendralejo. Badajoz. Extremadura.
Alzira. Valencia. Comunidad Valenciana.
Ames. A Coruña. Galicia.
Aranda de Duero. Burgos. Castilla y León.
Avilés. Asturias. Principado de Asturias.
Benidorm. Alicante. Comunidad Valenciana.
Cáceres. Cáceres. Extremadura.
Camargo. Santander. Cantabria.
Castelldefels. Barcelona. Cataluña.
Cerdanyola del Vallès. Barcelona. Cataluña.
Éibar. Guipúzcoa. País Vasco.
Esplugues de Llobregat. Barcelona. Cataluña.
Gandía. Valencia. Comunidad Valenciana.
Gavà. Barcelona. Cataluña.
Irún. Guipúzcoa. País Vasco.
Lugo. Lugo. Galicia.
Onda. Castellón. Comunidad Valenciana.
Ontinyent. Valencia. Comunidad Valenciana.
Paterna. Valencia. Comunidad Valenciana.
Pinto. Madrid. Comunidad de Madrid.
Ponferrada. León. Castilla y León.
Puerto Real. Cádiz. Andalucía.
Riba-roja de Túria. Valencia. Comunidad Valenciana.
Riveira. A Coruña. Galicia.
Rozas de Madrid, Las. Madrid. Comunidad de Madrid.
Rubí. Barcelona. Cataluña.
Sagunto. Valencia. Comunidad Valenciana.
San Fernando. Cadiz. Andalucia.
Sant Boi De Llobregat. Barcelona. Cataluña.
Sant Cugat del Vallés. Barcelona. Cataluña.
Sant Feliu de Llobregat. Barcelona. Cataluña.
Santiago de Compostela. A Coruña. Galicia.
Segovia. Segovia. Castilla y Leon.
Sestao. Vizcaya. País Vasco.
Torrent. Valencia. Comunidad Valenciana.
Utrera. Sevilla. Andalucia.
Viladecans. Barcelona. Cataluña.
Vila-Real. Castellon. Comunidad Valenciana.
Villarrobledo. Albacete. Castilla-La Mancha.
Villena. Alicante. Comunidad Valenciana.
Vinaroz. Castellon. Comunidad Valenciana.

Categoría C): Más de 100.000 habitantes

Ciudad Provincia Comunidad Autónoma
A Coruña. A Coruña. Galicia.
Alcalá de Henares. Madrid. Comunidad de Madrid.
Alcobendas. Madrid. Comunidad de Madrid.
Algeciras. Cádiz. Andalucia.
Almería. Almeria. Andalucia.
Barakaldo. Vizcaya. País Vasco.
Barcelona. Barcelona. Cataluña.
Castellón de la Plana. Castellón. Comunidad Valenciana.
Dos Hermanas. Sevilla. Andalucia.
Gijón. Asturias. Principado de Asturias.
Granada. Granada. Andalucia.
Hospitalet de Llobregat, l’. Barcelona. Cataluña.
Logroño. La Rioja. La Rioja.
Madrid. Madrid. Comunidad de Madrid.
Málaga. Málaga. Andalucia.
Mataró. Barcelona. Cataluña.
Móstoles. Madrid. Comunidad de Madrid.
Las Palmas Gran Canaria. Las Palmas. Canarias.
Sabadell. Barcelona. Cataluña.
San Sebastián. Guipúzcoa. País Vasco.
Santander. Santander. Cantabria.
Sevilla. Sevilla. Andalucia.
Terrassa. Barcelona. Cataluña.
Valencia. Valencia. Comunidad Valenciana.
Valladolid. Valladolid. Castilla y León.
Vigo. Pontevedra. Galicia.
Vitoria-Gasteiz. Álava. País Vasco.
Zaragoza. Zaragoza. Aragon.
ANEXO II
Declaración responsable

LOGO DEL ORGANISMO

Don/Doña ...................................................................................................................., como representante legal de la entidad: NOMBRE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA en su calidad de ...................................................

DECLARA, a efectos de la presentación de la solicitud prevista en la Orden CNU/xx/2024, de xx de xx, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024, en relación con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto la letra e), y en los artículos 19 a 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

1) Que la entidad solicitante cumple los citados requisitos para ser beneficiaria de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dichos artículos.

2) Que dicha entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan sido atendidas en período voluntario.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

La presente declaración responsable se firma en ................................, a ...... de ........................ de .........

ANEXO III
Modelo de formulario de sede electrónica
1. DATOS DEL AYUNTAMIENTO
Nombre del Ayuntamiento:
Número de Identificación Fiscal (CIF):
Domicilio:
Código postal:
Provincia:
Localidad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Número de habitantes:
2. DATOS DEL ALCALDE/ALCALDESA
APELLIDO                 NOMBRE
Documento:
Domicilio:
Provincia:
Código postal:
Correo electrónico:
Teléfono:
3. DATOS DE CONTACTO
APELLIDO                 NOMBRE
Cargo:
Documento:
Domicilio:
Provincia:
Código postal:
Correo electrónico:
Teléfono:
4. DOCUMENTOS

Memoria de actuación del agente local de innovación.

Declaración Responsable (Anexo II).

Documento Identificación IBAN cuenta Bancaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2024
  • Fecha de publicación: 10/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Desarrollo tecnológico
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Subvenciones

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